STSJ Canarias 1999/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1999/2012
Fecha31 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1218/2012, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los Autos Nº 409/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Adriana, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado el MINISTERIO FISCAL y AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19/04/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en jornada completa, de forma continuada y en virtud de relación laboral indefinida, por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 11.11.2003, salario día con prorrateo de pagas extras de 107,67 euros y categoría de psicóloga (no contradicho categoría y salario y antigüedad sentencia anterior, documento nº 1 a 8 y 18 de parte actora).

El salario se le abonaba en su cuenta corriente habitual (conforme).

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar (personal laboral) (BOP 2.10.2009) (folios 98 a 101).

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó inicialmente a medio de contratos temporales para obra o servicio determinado siendo el primero de fecha 8.04.1999 (no contradicho y contratos de la actora en documentos nº 1 a 8 de la actora).

En fecha 25.06.2004 se dictó sentencia por este Juzgado en autos nº 244/2004 en materia de derechos consignándose en el fallo lo siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Adriana contra el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, y declaro que la relación laboral que une a la actora con el organismo demandado es indefinida desde el 11 de noviembre de 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todos los derechos legales inherentes a tal declaración". La sentencia consta en autos en los folios 88 a 95 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral, la actora ha venido prestando servicios como Psicóloga en la Oficina de Atención a la Mujer, en la Concejalía de Igualdad, que ha estado compuesta por una Criminóloga, una Trabajadora Social y la actora como Psicóloga (no contradicho y declaración testifical de Dña. Camino, criminóloga en la Consejería de Igualdad).

En el presente año se ha contratado una psicóloga a media jornada para prestar los mismos servicios que venía desempeñando la actora (declaración testifical de Dña. Camino ).

CUARTO

Según convenio de colaboración suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria y el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar para la promoción y desarrollo de programas concertados, en el marco de los servicios sociales y socio-sanitarios, cuyo objeto es el "Sistema Social Para la Prevención y Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género" y efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento de Gáldar ha de contratar, entre otro personal, a un psicólogo, siendo la aportación económica del Cabildo de un total de 126.803,15 euros y la del Ayuntamiento de 78.335,41 euros (documento nº 26 de la actora, folios 102 a 111).

QUINTO

En fecha 05.08.2011 la actora solicitó de la demandada reducción de jornada fundada en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin que conste contestación a dicha solicitud por parte del Ayuntamiento (documento nº 20 de la demandada, folio 96 y no contradicho).

SEXTO

En fecha 16.08.2011, la actora recibió por correo certificado carta firmada por el Alcalde con el siguiente contenido:

"Muy señor/a nuestro/a:

Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 51.1 del TRLET y ante las circunstancias de tipo económico por las que viene atravesando la corporación, la Alcaldía se ha visto en la obligación de adoptar la decisión de proceder a la extinción de del contrato de trabajo de un grupo de personas que forman parte de su plantilla de empleados laborales, entre los que se encuentra usted.

Pérdidas continuas y cuantiosas, que se reflejan en el déficit de financiación de los tres últimos ejercicios, como se refleja en el siguiente cuadro:

Resultados que se analizan conforme a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y que son el resultante de la diferencia obtenida entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas de los capítulos I a VII, es decir, las operaciones no financieras, ajustados en función de lo establecido en el Sistema Europeo de Cuentas SEC-95.

Disminución persistente del nivel de ingresos, la crisis económica por la que se está atravesando ha ocasionado una drástica disminución de los ingresos en las arcas municipales, tanto por la disminución de la actividad económica que afecta de forma directa a ésta, como igualmente por las transferencias de capital de otras administraciones, como se ilustra en el siguiente cuadro:

Como puede apreciarse la extremada caída de los ingresos han superado las prudentes y razonables previsiones presupuestarias, esto es, los niveles de crisis han sido sustancialmente superiores a las inicialmente previstos, y ello a pesar del incremento de los ingresos directos, tasas y precios de servicios, que han sido incapaces de absorber el brutal desplome de los ingresos derivados del sector de la construcción que corresponden al Capítulo II, y las transferencias y subvenciones de otras administraciones, Capítulos VI y VII del presupuesto de ingresos, que constituyen la más importantes fuentes de ingresos de la corporación, cuya evolución se resume a continuación:

Continuo crecimiento del gasto corriente, especialmente el Capítulo I, que corresponde a gastos de personal, que igualmente reflejamos en el siguiente cuadro, comparando su peso con relación a los ingresos, esto es, los derechos reconocidos reales:

Las magnitudes anteriores van contra cualquier lógica económica, esto es, mientras los ingresos totales de la corporación disminuyen un 37% en el año 2009 con relación al anterior, y un 23% en el siguiente comparado con el mismo año, el capitulo que supera ampliamente la mitad de sus ingresos, los gastos de personal, se ve incrementado en un 12,5% y un 7,8% respectivamente. Todo ello sin considerar, que el crecimiento total de este capítulo, año tras año, ha superado las previsiones contenidas en las diferentes Leyes de Presupuestos. A pesar del esfuerzo de racionalidad que la corporación ha venido realizando en materia de Recursos Humanos en los últimos años, que ha pasado de una plantilla total de 520 personas en el año 2008 a 455 en el año 2010. Dificultades Financieras y de Tesorería, el desequilibrio entre los ingresos y los gastos ha supuesto el déficit indicado en el punto uno del presente escrito, ha derivado en grandes tensiones de tesorería, como se ilustra en el siguiente cuadro.

El deterioro de la situación financiera, y consiguientemente de la tesorería de la corporación ha tenido como consecuencia que no se haya podido atender puntualmente las obligaciones con los acreedores, entre los que hay que destacar las entidades públicas, Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a las que ha sido necesario tramitar aplazamientos.

Situación de Tesorería que nos ofrece los siguientes indicadores:

La medida tiene como objeto el cumplimiento por parte de la corporación de las obligaciones derivadas del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que necesariamente ha de pasar por un ajuste de los gastos, puesto que resultaría inviable superar el desequilibrio presupuestario existente mediante la subida de los impuestos directos a los ciudadanos, sometidos a una situación de desempleo como no se ha conocido, con el consiguiente deterioro de las rentas familiares de las personas residentes en nuestro municipio, y por tanto, se ajusta a lo establecido en nuestra Constitución, que en su artículo 103.1 señala que La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por consiguiente, la medida tiene como objetivo preservar los servicios básicos que la legislación encomienda a las corporaciones locales, puesto que de no adoptar decisiones, está en riesgo la viabilidad de éstos, y por tanto la eventualidad de que muchos de ellos dejen de prestarse, puesto que el deterioro progresivo de las cuentas municipales les podría llevar a una situación insostenible, poniendo en riesgo, por otro lado, el empleo de la mayoría de las personas que conforman su actual plantilla.

Decisión que contribuye de forma directa a disminuir los costes de personal de la corporación y por consiguiente del déficit presupuestario que está sufriendo y del que se derivan sus actuales dificultades económicas, y...

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