SAP Cáceres 140/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha03 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00140/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0021083

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2012

Apelante: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: CARLOS RUBIO VALLINA

Apelado: LOS CUQUILLOS SL, Jose Daniel

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: DIEGO ZABALLOS GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 140/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 110/2013 =

Autos núm.- 480/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres = ====================================================/

En la Ciudad de Cáceres a tres de Junio de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 480/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA -LIBERBANK, S.A.-, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Vallina, y como parte apelada, los demandantes, LOS CUQUILLOS, S.L. y DON Jose Daniel, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendidos por el Letrado Sr. Zaballos García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres en los Autos núm.

480/2012, con fecha 28 de Enero de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel y Los Cuquillo, SL representados por el procurador D. Carlos Alejo Leal López y contra Caja de Extremadura (Liberbank), representada por la procuradora Dª Pilar Simón Acosta y, en consecuencia, DECLARO como no puesta o inexistente la estipulación que establece en los contratos de préstamo a que se refiere la demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo establecido y cuyo tenor literal es: "Tipo mínimo de interés 4,25 % anual". CONDE NO a la entidad demandada a devolver las cantidades que se cobren en virtud de la condición declara nula de acuerdo con las bases explicadas en la sentencia y de conformidad con:

1.- a Faustino por el préstamo nº NUM000 la cantidad e 5.106, 59 euros...."

2.- a esta persona por el contrato NUM001, la cantidad de 4.011,12 euros.

3.- a esta persona por el préstamo NUM002, la cantidad de 4.238,42 euros.

4.- a la entidad Los Cuquillos, SL por el contrato de préstamo nº 2099.0184.04.4010011781, la cantidad de 3.695,93 euros.

5.- a Faustino, por el contrato nº NUM003, la cantidad de 2.283,31 euros.

A estas cantidades debe añadirse las cantidades cobradas de más desde la demanda a la audiencia previa que alcanzan: a favor de Sr. Jose Daniel,3.274,87 euros. A favor de los Cuquillos SL, 2.855,76 euros.

Asimismo a estas cantidades se le añade el interés legal del dinero desde su cobro a los demandantes por la entidad demandada hasta su devolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 de la LEC .

Se imponen las costas de este proceso a la demanda..."

Con fecha 5 de Febrero de 2013 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Estimar la petición formulada por Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Don Jose Daniel y de la mercantil Los Cuquillos SL, de aclarar la sentencia nº 10/13 de fecha 28 de enero de 2013, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el fallo de la sentencia donde dicen: CONDENO a la entidad demandada a devolver las cantidades que se cobren en virtud de la condición declara nula de acuerdo con las bases explicadas en la sentencia y de conformidad con:

1.- a Faustino por el préstamo nº NUM000 la cantidad e 5.106, 59 euros...."

2.- a esta persona por el contrato NUM001, la cantidad de 4.011,12 euros.

3.- a esta persona por el préstamo NUM002, la cantidad de 4.238,42 euros.

4.- a la entidad Los Cuquillos, SL por el contrato de préstamo nº 2099.0184.04.4010011781, la cantidad de 3.695,93 euros.

5.- a Faustino, por el contrato nº NUM003, la cantidad de 2.283,31 euros.

Debe decir: "CONDENO a la entidad demandada a devolver las cantidades que se cobren en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas en la sentencia y de conformidad con:

1.- a Jose Daniel por el contrato de préstamo nº NUM002 la cantidad de 4.238,42 euros. 2.- a la entidad Los Cuquillos SL por el contrato de préstamo nº 2099.0184.04.4010011781, la cantidad de 3.695,93 euros.

Continúan subsistentes el resto de pronunciamientos contenidos en citada resolución..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Mayo de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que declara nula por abusiva la

cláusula de los contratos de préstamo a que se refiere la demanda, suscritos por Don Jose Daniel y LOS CUQUILLOS, S.L. y la entidad CAJA DE EXTREMADURA (LIBERBANK) que establece un límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés pactadazo del 4,25% anual, y condena a la demandada a devolver las cantidades cobradas con arreglo a dicha cláusula y que se reclaman en la demanda para cada uno de los actores.

Sostiene la recurrente que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo no puede entrar a enjuiciarse la justicia y el equilibrio contraprestacional de los elementos esenciales del contrato, y por tanto, a valorar la posible abusividad del interés convenio. Los pactos de limitación de los intereses variables no son una condición general pues deben estar incluidos en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario de conformidad con la OM de 5 de mayo de 1994, y una vez aceptada la oferta se incorporan al contrato siendo el precio del mismo. Son elementos configuradotes del precio del producto contratado, estableciendo el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo y el máximo que abonará. Fijan por tanto el marco de fluctuación del precio en el que se ha pactado un interés variable. Como se trata de una de las condiciones esenciales del contrato, el precio o interés mínimo que debe pagar el prestatario durante toda la vida del préstamo, su aceptación es libre y voluntaria, previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante que se hace al consumidor para que pueda contrastarla con otras ofertas existentes en el mercado. Esta oferta debe hacerse con las condiciones de claridad y transparencia garantizadas en la OM citada.

La concertación de préstamos hipotecarios con o sin límites a la variabilidad de interés que ofrecen las entidades, la gran competencia existente entre entidades financieras de crédito, la transparencia de las condiciones financieras exigida por la normativa vigente, e incluso, la posibilidad de novar la hipoteca mediante la subrogación de otra entidad financiera, conforme a la Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, garantizan que la aceptación del pacto de limitación es fruto de la libre y voluntaria decisión del prestatario que las consiente libremente al suscribir el contrato de préstamo sin imposición alguna.

Los pactos de limitación de la variabilidad no son contrarios a la buena fe, pues se han suscrito siguiendo el iter negocial establecido en la regulación sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos. El solicitante ha recibido toda la información y estos pactos son totalmente legales al estar contemplados en la normativa sobre transparencia de la OM de 5 de mayo de 1994.

En cuanto a la falta de reciprocidad, que es el motivo por el que se declara abusiva y nula la cláusula objeto de este pleito, se dice que las cláusulas limitativas producen desequilibrio entre los derechos y obligaciones...

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