SAP Madrid 167/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00167/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4000259 /2013

RECURSO DE APELACION 18 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365 /2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Apelante/s: BANKINTER, S.A.

Procurador/es: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Apelado/s: CONGREGACION DE LA MISION DE SAN VICENTE PAUL

Procurador/es: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

SENTENCIA NÚM.167

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

En Madrid a veinticuatro de Abril del año dos mil trece.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, o, subsidiariamente, nulidad de contrato también con condena al pago de cantidad y subsidiariamente, sobre resolución de contrato, también con condena al pago de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid bajo el núm. 365/2012 y en esta alzada con el núm. 18/2013 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Bankinter, S.A., representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses y dirigida por la Letrada Doña Ana Fernández García, y, como apelada, la entidad Congregación Misión San Vicente Paul, representada por el Procurador Don Francisco Javier Pozo Calamardo y dirigida por el Letrado Don Pedro Hernández Echevarría.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 3 de Octubre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pozo Calamardo, en nombre y representación de Congregación Misión San Vicente Paul contra la entidad Bankinter, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, se declara la nulidad del contrato de compraventa de los Bonos Lehman Brothers de fecha 21 de Septiembre de 2005 y se condena a la demandada a restituir a la actora la cantidad de de 279.229,81 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Bankinter, S.A. se interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en primer lugar en infracción de las normas y garantías procesales por indebida aplicación del art. 1301, debe querer decir del Código Civil, que establece la caducidad de la acción ejercitada por el transcurso de cuatro años, señalando que la sentencia recurrida desestima dicha excepción en base a que el término inicial para el cómputo debe ponerse en relación con que se está ante un contrato de tracto sucesivo, en el que las prestaciones continúan sucediéndose, de modo que no puede identificarse consumación con la fecha de celebración del contrato, criterio que la apelante no comparte, con referencia a que la acción de nulidad se ampara en vicio del consentimiento en relación al negocio jurídico objeto de litis, error a catalogar como vicio de la voluntad, que llevaría a una anulabilidad y no una nulidad radical como se pretende en demanda, anulabilidad sometida al plazo de caducidad de cuatro años, art. 1301 Código Civil, haciendo alegaciones y cita de doctrina jurisprudencial en justificación de lo precedente para suplicar la estimación de dicha excepción; formulando otros motivos de impugnación, cuales error en la valoración de la prueba en relación al incumplimiento del supuesto deber de entregar el folleto, así como respecto al alegado vicio invalidante del consentimiento prestado por la apelada para la inversión en el bono emitido por Lehman Brothers y además en cuanto a que el error que se dice padecido no es en modo alguno esencial y los actos del representante de la demandante, ahora apelada, evidencian la inexistencia de nexo causal entre el error y la finalidad pretendida en el negocio jurídico, con alegaciones en fundamentación de cada uno de esos motivos.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que a través de su representación procesal presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones en él contenidas suplicar su desestimación, alegando en cuanto a la reproducida excepción de caducidad, que el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad no puede dar comienzo hasta que la misma pudo ser ejercitada, haciendo alegaciones en justificación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 14 de Enero de 2013, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintidós.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar señalando que hemos de resolver con carácter prioritario sobre la en la instancia alegada excepción de caducidad, en sentencia desestimada y en el recurso reproducida, por cuanto su estimación impediría entrar a conocer de los demás motivos del recurso, y partimos de lo que en la demanda se postula, y así es de ver que como pedimento principal se formula la declaración de que la demandante contrató los bonos con la demandada, no con otra entidad y se declare el derecho de aquélla a cobrar a 343.000 #, más los intereses del siete y medio por ciento desde el mes de Septiembre de 2005 hasta la fecha de la sentencia, como primera petición subsidiaria se formula, para el caso de que se entendiera que la demandante adquirió los bonos de Lehman Brothers, se declare la nulidad del contrato de compraventa y se condene a la demandada al pago también de la cantidad 343.000 # con los mismos intereses antes indicados y como segunda petición subsidiaria que se declare resuelto el contrato con igual condena al pago de cantidad antes indicados; los precedentes pedimento se amparan, ahora en lo esencial recogido y en relación con la indicada excepción, en que la demandante a través de de Don Alexis, encargado de su economía, de edad avanzada, 63 años, y sin conocimientos financieros, acudió a sucursal bancaria de la demandada a buscar ayuda y asesoramiento para poder llevar un control de los ahorros que tenía la Congregación y de gestionarlos de la manera más favorable posible contando con la asistencia profesional de su banco de confianza, sin tomar posiciones arriesgadas; se indica que la demandada ofrece diversidad de productos y así en 21 de Septiembre de 2005 acude a la oficina de la demandada que indica y uno de los empleados le recomienda la inversión de una cantidad muy elevada de sus ahorros en un Bono, manifestándole que se trataba de una inversión totalmente segura; y suscribe contrato en modelo preimpreso de dos hojas, en el que las únicas partes y entidades que aparecen son la demandante y la entidad demandada, no constando empresa emisora del bono, lo que hizo pensar que la entidad responsable de los bonos era la demandada; en el año 2008 la entidad Lehman Brothers quiebra, hecho público y notorio, recibiendo la demandante la primera noticia de ello en 2009, mediante carta en la que la demandada le notificaba las posibilidades de reclamación que existían frente a Lehmans Brothers, sin explicación de porqué tenía que realizar esa reclamación y qué había sucedido con su inversión, si el bono seguía existiendo y sin informar el estado de su situación financiera, la demandante sigue recibiendo recibos donde se le informa de la valoración del bono que no es real, pero sin informarle de la situación en que se encuentra su inversión; con posterioridad a la quiebra de Lehman Brothers el personal...

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