SAP Madrid 377/2014, 7 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha07 Noviembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0035024

Recurso de Apelación 267/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1320/2012

APELANTE: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Cipriano y D./Dña. Rocío

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio en régimen de acumulación eventual, de acción de nulidad (absoluta y subsidiariamente relativa) de contrato de cobertura de tipos de interés; resolución contractual y enriquecimiento injusto.

SENTENCIA Nº 377/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1320/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de BANKINTER SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado, contra D./Dña. Cipriano y D./Dña. Rocío apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/05/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Jorge Luis Miguel López actuando en nombre y representación de la entidad Bankinter, SA representada por la procuradora de los Tribunales Dª Rocío Sampere Meneses, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de intercambio Tipos/Cuotas suscrito entre las partes en fecha 29 de noviembre de 2005 con restitución de las recíprocas cantidades abonadas, condenando a la entidad demandada al abono a los actores de la suma de 8.728,39 euros, más los intereses legales de las cantidades satisfechas por los actores desde las fechas de los respectivos cargos. Todo ello con expresa imposición de costas causadas a la parte demandada" .

Asimismo, con fecha 11 de julio de 2013, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "SSª ACUERDA: No haber lugar a la aclaración y subsanación de la sentencia dictada en el presente procedimiento solicitada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López actuando en nombre y representación de D. Cipriano y Dª Rocío . Contra este auto no cabe interponer recurso alguno".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca expresamente contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de don Cipriano y doña Rocío ejercitaban acción declarativa de nulidad y subsidiariamente de anulación y de resolución de contrato frente a la entidad mercantil «Bankinter, SA», en la que tras alegar los hechos que pormenorizadamente aparecen enunciados en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de primer grado, que esta Sección asume, hace propio, incorpora a la presente resolución como parte integrante de la misma y da aquí por reproducido en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . sentencia por la que:

PRIMERO

Declare nulo el contrato de Intercambio de Tipos/Cuotas celebrado el 29 de Noviembre de 2.005 objeto de los presentes autos y que consta en el cuerpo de este escrito y Condene a la demandada a abonar a nuestros representados OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (8.,728,39 #), más las cantidades que se vayan girando durante la tramitación del presente procedimiento, más el interés legal desde la fecha de sus respectivos cargos en cuenta hasta la fecha de Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Subisidiariamente,Declare resuelto el Contrato de Intercambio de Tipos/Cuotas objeto de los presentes autos y que ha quedado identificado en el cuerpo de este escrito y Condene a la demandada a pagar a nuestros representados OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (8.728,39 #), más las cantidades que se vayan girando durante la tramitación del presente procedimiento, más el interés legal desde la fecha de su cargo en cuenta hasta la fecha de Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Subsidiariamente, Declare que BANKINTER, S.A. ha incurrido en abuso de Derecho y obtenido un enriquecimiento injusto y Condene a la demandada a pagar a nuestros representados OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (1.7J2,19 #.), más las cantidades que se vayan girando durante la tramitación del presente procedimiento más el interés legal desde la fecha de su cargo en cuenta hasta la fecha de la Sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada ».

(2) La parte demandada evacuó escrito de contestación oponiéndose a la demanda en los términos que pormenorizadamente enuncia la sentencia de primer grado, los cuales se asumen, incorporan a la presente como parte integrante de la misma y que asimismo se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, para, con invocación de los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminar solicitando que se dictase «.. . sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario con expresa imposición de costas a la parte actora.

Subsidiariamente, y en caso de confirmarse que existió vicio en el consentimiento prestado por los clientes respecto al [ sic ] posible conocimiento concreto del coste de cancelación del producto, solicitamos que se acuerde la moderación de la posible indemnización a pagar por mi mandante en base a [ sic ] los criterios expuestos en el cuerpo del presente escrito, sin imposición de costas a ninguna de las partes, al tratarse de una estimación parcial de la demanda presentada por la parte actora »

(3) Seguido el proceso por sus trámites, en fecha 21 de mayo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid dictó sentencia en el proceso de quo en la que resolvió estimar la demanda interpuesta y, en su virtud, acordó declarar «... la nulidad del contrato de intercambio Tipos/Cuotas suscrito entre las partes en fecha 29 de noviembre de 2.005con restitución de las recíprocas cantidades abonadas, condenando a la entidad demandada al abono a los actores de la suma de 8.728,39 euros, más los intereses legales de las cantidades satisfechas por los actores desde las fechas de los respectivos cargos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada ».

(4) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte demandante interesó que se dictara «.. . el pertinente Auto aclarando y subsanando el Fallo de la Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.013, en el sentido de condenar a la demandada BANKINTER, S.A. a abonar a nuestros representados además de los 8.728,39 euros fijados en el mismo, las cantidadesgiradas durante la tramitación del presente procedimiento en virtud a lo estipulado en el Contrato de...

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