SAP Madrid 265/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:12993
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0028451

Recurso de Apelación 236/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 372/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato por vicio en el consentimiento. Error. Participaciones preferentes.

SENTENCIA Nº 265/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 372/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado contra D./Dña. Germán apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha

21/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que estimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por Don Germán representado por el Procurador Don Leopoldo Morales Arroyo contra la entidad Bankia SA representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, sobre nulidad contractual y de la conversión obligatoria y devolución de nominal entregado por la suscripción de participaciones preferentes. A.- se declara la nulidad del contrato de participaciones Preferentes con número de orden/oper. NUM000 con fecha de 25 de mayo de 2009 por importe de 25.000 euros, por adolecer de vicios en el consentimiento, así como de cuantos contratos de depósito o administración de valores se hayan suscrito o estén vinculados a dichas ordenes de suscripción.- b.- se condena a Bankia SA a restituir a la parte actora la cantidad de 25.000 euros, a la que se deducirá la cantidad pagada en concepto de intereses por la demandada.- c.- se declara la nulidad de la conversión obligatoria de las participaciones preferentes en acciones de Bankia SA en virtud de la resolución de la comisión rectora del FROB, viniendo obligado Don Germán a la devolución del paquete de acciones recibido como consecuencia de dicha conversión obligatoria.- d.- se condena a la demandada Bankia SA a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir, desde el requerimiento efectuado.- Todo ello con expresa imposición a la parte demandada al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo lo que no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2013, la representación procesal de don Germán ejercitaba acción declarativa de nulidad y constitutiva de anulación de contrato frente a la entidad «Bankia, SA» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... sentencia por la que: 1 °) Se declare la nulidad o anulabilidad, por vicio en el consentimiento de mi representado, de los siguientes contratos de participaciones preferentes suscritos entre las partes: orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 núm. NUM000 de fecha 28-05-2009 por importe de 25.000E, así como de cuantos contratos de depósito o administración de valores se hayan suscrito o estén vinculados a dichas órdenes de suscripción.

  1. ) Se condene a BANKIA S.A. a restituir a mi representado DON Germán la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 #) a la que se deducirá la cantidad pagada en concepto de "intereses' por la demandada. 3.º) Se declare la nulidad de la conversión obligatoria de las participaciones preferentes en acciones de Bankia SA en virtud de la resolución de la comisión rectora del FROB, viniendo obligado DON Germán a la devolución del paquete de acciones recibido como consecuencia de dicha conversión obligatoria. 4.º) Se condene a la demandada BANKIA S.A., a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir, desde el requerimiento efectuado. 5.º) Se imponga expresa condena en costas a la demandada. 6.º) Subsidiariamente, y para el caso de que no sea admitida la nulidad o anulabilidad solicitada en el punto 1.º de este suplico, SUPLICAMOS se dicte sentencia por la que se declaren resueltos por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información el contrato de participaciones preferentes con n° de orden NUM000 y suscrito con fecha 28 de mayo de 2009, así como cuantos contratos de depósito o administración de valores se hayan suscrito o estén vinculados a dichas órdenes de suscripción e igualmente se condene a BANKIA SA a abonar a mi mandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad invertida más los intereses legales correspondientes minorando las rentas percibidas por el producto financiero».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que al demandante, de profesión actor, con 67 años de edad, minorista, sin estudios ni experiencia inversora, y cliente de la entidad Caja Madrid se le ofreció por parte de un empleado de la oficina 2729 de esta entidad la adquisición de participaciones preferentes, en la confianza de que era un producto con liquidez inmediata y de alta rentabilidad, así como que podía retirar la inversión cuando lo deseara, poniéndole a la firma los documentos para la adquisición de tal producto por importe de 25.000 euros, sin ser informado de los riesgos que comportaba ni del carácter perpetuo de la inversión, habiendo emitido el consentimiento erróneamente al desconocer la verdadera naturaleza y alcance del producto que adquiría, por la confianza que tenía depositada en los empleados de la sucursal.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón (Madrid) y previa subsanación de las faltas de acreditación de la representación procesal y del ingreso de la tasa sea acordó por Decreto de 11 de julio de 2013 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de septiembre de 2013 compareció en los autos la representación procesal de la entidad «Bankia, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Opuso las excepciones de «caducidad» de la acción ejercitada, al haber transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha de suscripción con invocación de las SSAAPP de Madrid, Secc. 25.ª, de 24 de mayo de 2013 y Secc. 11.ª, de 1 de marzo de 2013 ; de Badajoz, de 26 de julio de 2011 ; y de [falta de] litisconsorcio pasivo necesario, argumentando que la demandada actuó como mera intermediaria y comercializadora para dar cumplimiento a las ordenes de suscripción de valores suscritas por la parte demandante y emitidas por la entidad «Caja Madrid Finance Preferred, SA» y que «de lo contrario difícilmente podrá hacerse efectiva la tutela jurisdiccional solicitada». Tras exponer el concepto, naturaleza y principales características de las participaciones preferentes, su coincidencia con las objeciones que formula la parte demandante y que son comprensibles por cualquier persona, afirmaba que las relaciones entre las partes se circunscriben a un contrato de depósito y administración de valores, sin haberse suscrito un «contrato de asesoramiento o gestión de cartera»; que «Bankia» no se obligó a asesorar a la parte actora en la elección de los valores...

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