STSJ Asturias 1170/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución1170/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01170/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100589

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000566 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000520/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: EA CASARIEGO SA, BERGE MARITIMA SLU, CONSIGNACIONES ASTURIANAS SA, MARITIMA DEL PRINCIPADO SL, ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS SL, SOCIEDAD A NO NIMA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE AVILES SA

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA, SERGIO NOVAL HERRERO

Sentencia nº 1170/13

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000566/2013, formalizado por el letrado D. OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia número 13/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000520/2012, seguidos a instancia de EA CASARIEGO SA, BERGE MARITIMA SLU, CONSIGNACIONES ASTURIANAS SA Y MARITIMA DEL PRINCIPADO SL frente a Victor Manuel, ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS SL, SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE AVILES SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EA CASARIEGO SA, BERGE MARITIMA SLU, CONSIGNACIONES ASTURIANAS SA Y MARITIMA DEL PRINCIPADO SL presentó demanda contra Victor Manuel, ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS SL, SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE AVILES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13/2013, de fecha dieciocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Victor Manuel, prestaba servicios en régimen de relación laboral común para la empresa codemandada Actividades Generales Portuarias (AGP) S.L., desde el 24.05.2005.

    Con anterioridad el citado trabajador formaba parte del personal de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A. (SEAVIDED) en régimen de relación laboral especial, la cual se encontraba suspendida mientras el trabajador prestaba servicios para AGP, S.L.

  2. - El día 01.06.2011 se notificó a D. Victor Manuel, por parte de AGP, S.L., una carta de sanción por la que se le imponía, por hechos ocurridos los días 23 y 24 de mayo de 2011, considerados como falta muy grave, la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dieciséis turnos.

    Frente a esa sanción el trabajador sancionado promovió acto de conciliación, que tuvo lugar el

    28.06.2011 con el resultado de terminado sin avenencia. Se impugnó la sanción ante la jurisdicción social dando lugar a los autos 576/2011 de este mismo Juzgado.

    El día 23.09.2011 se suscribió un acuerdo voluntario entre los codemandados D. Victor Manuel, AGP, S.L., y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A., con el siguiente contenido:

Primera

Que por parte de la entidad Actividades Generales Portuarias, S.L. se procede a retirar, cancelar y dejar sin efecto la sanción a que se ha hecho referencia anteriormente en su día impuesta a Don Victor Manuel, así como a anular cualquier tipo de antecedentes desfavorables que obre en los archivos de dicha entidad como consecuencia de dicha sanción.

Asímismo dicha mercantil procederá en el recibo de salarios correspondiente al mes de Septiembre de 2011 al abono de los 16 turnos con que había sido sancionado dicho operario y que, por tanto, dejó de percibir; Actividades Generales Portuarias, S.L. dará de alta al citado trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el período de duración de la sanción, abonando las correspondientes cotizaciones por los días de cumplimiento de la misma, encuadrado a todos los efectos durante ese período como activo.

Segunda

Que Don Victor Manuel simultáneamente a la firma del presente acuerdo presenta escrito desistiendo de la acción ejercitada en el procedimiento 576/2011 del Juzgado de lo Social Número Uno de Avilés, solicitando su cierre y archivo definitivo.

Tercera

Que por parte de Sociedad Estatal Avilesina de Estiba y Desestiba, S.A., (SEAVIDED), Actividades Generales Portuarias, S.L. y Don Victor Manuel se acuerda volver a reanudar la relación laboral de carácter especial que mantenía Don Victor Manuel por cuenta de SEAVIDED con efectos a la fecha de la firma del presente documento, para lo que Actividades Generales Portuarias, S.L. procederá a darlo de baja en el Instituto Social de La Marina y SEAVIDED a darlo de alta en el mismo régimen en la fecha inmediatamente posterior a que se haya cursado la mencionada baja.

El citado cambio se lleva a cabo garantizando al trabajador afectado la antigüedad actualmente reconocida de 15 de julio de 1979, como todos los derechos laborales que viene disfrutando, tanto salariales como extrasalariales si los hubiere y sociales, así como con respeto a su jornada y horario laboral y a su encuadramiento profesional en el Grupo II de manipulaciones de medios mecánicos con la categoría de gruista y manteniéndose bajo la aplicación y vigencia de la normativa laboral legal y pactada aplicable al sector de estiba y desestiba. El mismo día se presentó por el codemandado un escrito ante este Juzgado, de desistimiento y renuncia a la acción ejercitada en los autos 576/2011, dictándose seguidamente Decreto por la Secretaria Judicial teniendo por efectuado el desistimiento y acordando el archivo de los autos (folio 212 y siguientes).

Igualmente se procedió a dar de alta al trabajador codemandado en el Régimen Especial del Mar, con efectos de 24.09.2011, como trabajador de la Sociedad Estatal de Estiba y desestiba del Puerto de Avilés, S.A. (folio 79).

  1. - La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A., tiene el siguiente objeto social (folio 150):

    Contratar, en el ámbito de la relación laboral especial de estibadores portuarios, a los trabajadores necesarios para el desarrollo de las tareas de estiba y desestiba.

    Proporcionar a las empresas estibadoras, en el marco de los contratos suscritos al efecto con estas, y con carácter temporal, los trabajadores pertenecientes a su plantilla que sean necesarios para el desarrollo de las tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio de las citadas empresas.

    Realizar acciones de fomento de las condiciones de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las tareas de estiba y desestiba, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que considere oportunas, sin perjuicio de las facultades y competencias que la legislación vigente atribuye a la Inspección de Trabajo.

    El Secretario del Consejo de Administración de SEAVIDED ostenta, entre otras facultades, las siguientes: representar con plena responsabilidad a la Sociedad en cualquier clase de actos, contratos y negocios del tráfico o giro de esta Sociedad, nombrar, remunerar y despedir personal, formación de plantillas y determinación de los deberes, atribuciones, fianzas, sueldos y gratificaciones.

    El día 18.10.2011 se celebró reunión del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A., acordándose la convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas para el siguiente día 29.12.2011, con el siguiente punto 2 del Orden del día: Examen y, en su caso, aprobación de la modificación íntegra de los Estatutos de la Sociedad, incluido el cambio de denominación social y la modificación de las prestaciones accesorias, para su adaptación a Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2010, por la que se reforma la 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puestos de interés general.

  2. - A fecha 23.09.2011, la composición accionarial de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios Puerto de Avilés, S.A., (SAGEP Puerto de Avilés, S.A.) sucesora de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A., era la siguiente (folio 56):

    Reparto de acciones a septiembre 2011

    ACCIONISTAS TOTAL ACCIONES %SOBRE 49% DEL CAPITAL NRO

    DEL NRO

    AL

    TOTAL

    EVARISTO CASARIEGO S.A

    1.322

    26,98%

    5450

    6771

    1322

    CONSIGNACIONES S.A.

    349

    7,12%

    5101 5449

    349 BERGE MARITIMA S.L.

    1.367

    27,90%

    6772

    8138

    1367

    A.G.P. S.L. 1.554 31,71% 8447 10000 1554

    MARPRIN 308 6,29% 8139 8446 308

    TOTAL 4.900

    AUTORIDAD

    PORTUARIA 5.100 1 5100 5100

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por E.A. Casariego, S.A., Berge Marítima, S.L.U. Consignaciones Asturianas, S.A., y Marítima del Principado, S.L., contra D. Victor Manuel, Actividades Generales Portuarias, S.L. y Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios Puerto de Avilés, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de 23.09.2011 suscrito entre los codemandados, dejándose...

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