SAP León 32/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:577
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 32/2.005

ILMOS SRES.:

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Presidente accidental.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 267/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León , siendo parte apelante Juan Pablo

, representado por la Procuradora Sra. Prieto Fernández y defendido por el Letrado Sr. Maroto López, y apelados el MINISTERIO FISCAL y Clara , representada por la Procuradora Sra. de Dios Cavero y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Puche, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en fecha 30 de diciembre de 2.004, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, UN DELITO DE MALTRATO PSÍQUICO y UNA FALTA DE DAÑOS, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a las penas de CATORCE MESES DE PRISIÓN, por el primer delito, SEIS MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓND EL DERECHO A LA TENUNCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, por el segundo delito, en ambos casos con accesoria legal, y QUINCE DÍAS DE MULTA EN CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS, por la falta, y al abono de la mitad de las costas, incluida igual proporción de las causadas por al acusación particular, y a que indemnice a Clara en 162,82 euros por lesiones, 155 euros por daños, 185 euros por gastos médicos y 4.000 euros por daños morales.

Y debo ABSOLVERLE Y ABSUELVO de los delitos de AMENAZAS, COACCIONES, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y ABUSO SEXUAL, y de la falta de INJURIAS, de los que también fue objeto de acusación, declarando de oficio la mitad de las costas causadas, incluida igual proporción de las causadas por la acusación particular.

Se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de comunicación, por cualquier medio, y aproximación, a menos de 200 metros, a Clara y a su domicilio, por tiempo de tres meses.

Abónese al penado el tiempo en que ha estado privado cautelarmente del anterior derecho.

El impago de la multa llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Clara y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo conviviendo, en la ciudad de Ponferrada y durante algo más de año y medio, con Clara , dejando la relación a finales del mes de noviembre de 2003. No obstante continuaron viéndose esporádicamente hasta el día 2 de febrero de 2004, volviendo a citarse para cenar en la noche del día 23 de febrero. Llegado este día se dirigieron a la ciudad de Astorga, donde tras cenar y estar en un pub tomando una consumición, decidieron volver a la ciudad de Ponferrada por la carretera que sigue el Camino de Santiago. Pero al llegar a la altura de la localidad de Foncebadón, pese a ser noche cerrada y estar en ese momento nevando y con niebla, el acusado accedió con el coche a un camino forestal, deteniendo el vehículo, y tras iniciar una conversación con Clara le propuso mantener relaciones sexuales a lo que ella se negó, tratando él en ese momento de besarla, apartándose ella. Ante la negativa de Clara , Juan Pablo se bajó del coche, aprovechando Clara para coger el teléfono móvil y comunicar su situación, no encontrándolo porque, según le dijo Juan Pablo cuando regresó él lo había cogido y tirado al descampado.

A partir de ese momento el acusado cambió de actitud, dirigiéndose hacia la joven con expresiones insultantes como "zorra, puta, hija de puta", al tiempo que la instaba a salir del coche alegando que "tenemos muchas cosas que hablar", negándose ella pues había ventisca y el suelo estaba nevado. Ante esta situación, el acusado le dijo: "estoy algo nervioso así que no quiero que me interrumpas, hay que terminar cuanto antes, tú no vas a volver a Ponferrada, vas a quedar aquí, lo que has hecho estaba mal, yo voy a ir a Ponferrada a declarar en comisaría que tú vas a quedar aquí derritiendo la nieve; lo tengo todo planeado ya había ido a conocer la carretera días antes, había pensado hacerlo en el Morredero pero no se pasa por la nieve". Al mismo tiempo, le hizo ver lo "perfecto" que era el lugar ya que no podía pedir ayuda, no tenía teléfono y no había nadie en kilómetros. Después la insultó repetidamente tanto a ella como a sus padres, conminándola a que saliera del coche pues no quería mancharlo.

Como quiera que ella no bajaba del coche, salió él nuevamente del vehículo, abriendo el maletero y, seguidamente, aproximarse a la puerta por donde se encontraba ella sentada, no pudiendo abrir dicha puerta pues ella echó el seguro, pesar de lo cual él se dirigió hacia la puerta del conducto que estaba abierta repitiendo de nuevo que saliera del coche y que "las balas corren muy deprisa", manifestándole la joven que si iba a hacer algo lo hiciera dentro del coche, entrando a continuación él en el vehículo con su cazadora en la mano envolviendo un objeto que no se ha podido determinar y que puso a sus pies. Al tiempo repetía "estás acabada, es tu fin, sé que te gustaría despedirte de tu familia, sobre todo de tu hermano y tu romeo, te dejará que te despidas de todos ellos con la condición de que cuando lo hayas hecho acabaremos con todo esto".En todo momento, el acusado justificaba su comportamiento en el sentimiento de humillación que había sentido por el hecho de que ella no hubiera querido continuar la relación afectiva que les había unido, y como según él "se había comportado como una zorra", tenía que "castigarla" pues creía que ella "debía pagar por todo lo que le había hecho", llegando a ordenarla que mirara hacia su derecha, momento en que la colocó un objeto duro en la cabeza, que no se ha podido acreditar que fuera un arma de fuego dado que Clara apenas pudo vislumbrarlo, no obstante lo cual sirvió de modo suficiente para atemorizar aún más a la joven, la cual se encontraba completamente amedrentada, coartada y vejada por la situación y el comportamiento del acusado.

Fue entonces cuando el acusado conminó a la joven para que le diese...

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