STSJ Aragón 94/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2012:216
Número de Recurso78/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución94/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0101025

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000078 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000611 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: SEÑALIZACION OBRAS CIVILES SL

Abogado/a: JAVIER ALONSO CORONEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: ELIAS BADESA MAESTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 78/2012

Sentencia número: 94/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 78 de 2012 (Autos núm. 611/2011), interpuesto por la parte demandada SEÑALIZACIÓN OBRAS CIVILES SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza de fecha 22 de noviembre de 2011 ; siendo demandante Fabio, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fabio, contra SEÑALIZACIÓN OBRAS CIVILES SL sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 22 de noviembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Fabio contra Señalización Obras Civiles S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador, condenando a la mercantil demandada a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión del mismo y en las mismas circunstancias existentes antes del despido o por la extinción indemnizada del contrato de trabajo con el abono de una indemnización de 15.033'03 euros, sin abono de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Fabio ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada Señalización Obras Civiles S.L. con una antigüedad de 1/3/2008, con la categoría profesional de encargado general y con una retribución bruta diaria por todos los conceptos de 102'79 euros.

El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores y no está afiliado a ningún sindicato.

SEGUNDO

La empresa procede a su despido disciplinario mediante comunicación escrita remitida por burofax presentado el 20/5/2011 y decepcionado por el actor el 23/5/2011 y con efectos de del 20/5/2011 alegando:

" (...)

Calatayud, 20 de Mayo de 2011.

ASUNTO: CESE COMO SOCIO COLABORADOR.

Muy Señor nuestro:

Le comunica la Dirección de esta Empresa, SEÑALIZACIÓN OBRAS CIVILES, S.L., la decisión de rescindir, a todos los efectos, las relaciones de colaboración existentes entre D. Fabio, Y SEÑALIZACIÓN OBRAS CIVILES, S.L. quedando única y exclusivamente las propias relativas a SOCIO.

Los hechos que motivan la decisión tomada, están basados en una cadena de irregularidades, teniendo como principio una gran irresponsabilidad, provocando serios daños de todo tipo, tanto económicos como de imagen y prestigio hacia la Empresa.

El contenido de parte de dichos hechos, los cuales suponemos será conocedor, están en la denuncia presentada en el Juzgado de Calatayud.

El efecto del contenido del presente escrito, es de carácter inmediato, a partir de la fecha de hoy 20 de mayo de 2011.

(...)"

TERCERO

La sociedad mercantil se constituye el 12/2/2008 por el demandante Sr. Fabio, Dña Fátima, D. Carlos Alberto y D. Benedicto, siendo el objeto social de la misma la realización de todo tipo de obras de construcción.

El demandante es socio titular del 37'5% de las participaciones sociales.

Se designan como administradores mancomunados a los 4 socios (f. 24 y ss). El 5/3/2008 el demandante vende 27 participaciones, quedando reducida su participación como titular del 24% del capital social.

El 13/5/2008 cesan en sus cargos los administradores de la sociedad, y se nombran como administradores solidarios D. Carlos Alberto y Dña Fátima (f. 43).

CUARTO

El demandante es retribuido como trabajador por cuenta ajena de manera periódica mensual, confeccionándose nóminas por parte de la mercantil en las que se detallan los conceptos por los que es retribuido, entre otros el salario base (f. 46 y ss).

Realiza su cometido con encargado dando diariamente las órdenes de trabajo a los peones y supervisando el trabajo desarrollado por éstos (testifical).

El demandante consta de alta en el RETA desde el 1/3/2008 hasta el 31/5/2001.

Consta de alta en el Régimen General para la mercantil Señalizaciones Obras Carreteras Aragón S.L. desde el 12/5/2011 (f. 60).

QUINTO

El 30/5/2011 se incoan Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calatayud en virtud de denuncia formulada por D. Carlos Alberto contra el Sr. Fabio por la comisión de un presunto delito societario (f. 72).

En el encabezamiento de la denuncia el denunciante manifiesta que el Sr. Castillo es socio de la mercantil Señalización Obras Civiles S.L. y además ostenta el cargo de encargado general (f. 67).

Se dicta Auto de fecha de 27/10/2011 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones (f. 91).

SEXTO

El Acto de Conciliación lo fue sin avenencia entre las partes, no compareciendo la mercantil demandada como tampoco lo ha hecho a la celebración del Juicio pese a estar citada en legal forma y haber tenido puntual y detallado conocimiento de la reclamación formulada frente a ella".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia que el demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde 1.3.2008, con la categoría profesional de Encargado General y salario por todos conceptos prorrateables de 102,79 euros diarios. Fue socio fundador de la mercantil Señalización Obras Civiles S.L. demandada, suscribiendo y desembolsando 75 participaciones sociales, que representaban el 37,5 por ciento del total, vendiendo en 5.3.2008 (cuatro días después de la constitución de la mercantil) 27 participaciones, quedando reducida su participación a 48 participaciones que representan un 24 por ciento del capital social. Perteneciendo el 51 por ciento del capital social a Carlos Alberto, el 5 por ciento a la hija de este, Fátima -siendo ambos administradores solidarios a partir de 5.5.2008, fecha de la Junta General Extraordinaria que los nombra, siendo elevados a escritura pública los acuerdos tomados en esta en 13.5.2008- y el 20 por ciento restante al cuarto socio Benedicto (documentos obrantes a los folios 24 y siguientes de autos a los que expresamente se remite el ordinal tercero de la sentencia recurrida).

Consta también en el relato fáctico que el actor era retribuido como trabajador por cuenta ajena de manera periódica mensual, confeccionándose nóminas por parte de la mercantil demandada, en las que se detallaban los conceptos por los que era retribuido, que el demandante realizaba su cometido como encargado dando diariamente las órdenes de trabajo a los peones y supervisando el trabajo desarrollado por estos, y que estaba en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 12.5.2011, habiéndolo estado en el RETA hasta tal fecha.

La empresa recurrente que si bien acudió al acto de conciliación celebrado ante el SAMA en 22.6.2011, no lo hizo al acto del juicio -pese a estar citada en legal forma- que tuvo lugar el 21.11.2011, manifiesta en su recurso oponerse al pronunciamiento de la sentencia de instancia, con cita exclusivamente de lo dispuesto en el artículo 1.3.C del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR