STSJ País Vasco 1203/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1142
Número de Recurso486/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1203/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 486/10

N.I.G. 00.01.4-10/000214

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 903/09, seguidos a su instancia, frente a PAVIAL NORTE S.L., sobre Despido (TRD).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La mercantil Pavial Norte, S.L., fue constituida el 19 de octubre de 1998 por D. Carlos Francisco y el actor, D. Manuel, cada uno de los cuales aportó el cincuenta por ciento del capital social y se constituyeron en administradores solidarios por plazo indefinido, todo ello según términos de la correspondiente escritura pública, la cual obra en autos y se tiene por reproducida en su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

2).- En julio de 2007 D. Carlos Francisco y el actor, D. Manuel acordaron en la correspondiente Junta su cese como administradores solidarios de la sociedad y el nombramiento de un Administrador Único en la persona de D. Casiano, así como la ampliación del capital social hasta un total de 6.100 euros en 610 participaciones, correspondiendo al Sr. Carlos Francisco las acciones 1 a 305, ambas inclusive, y al actor las acciones 306 a 310, ambas inclusive, todo ello según términos de la correspondiente escritura pública, la cual obra en autos y se tiene por reproducida en su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. 3).- A la Junta convocada por el Administrador único y celebrada el 16 de julio de 2009 comparecieron

D. Carlos Francisco, como socio titular de 305 acciones de la sociedad (del 1 al 305), y el actor D. Manuel, como socio titular de 304 acciones ( de la 306 a la 309), y en dicha Junta se acordó "Amortizar las funciones realizadas por el socio D. Manuel -de forma personal o a través de la sociedad Dirodana, S.L.- las cuales serán ejercidas a partir de ahora por los Sres. D. Casiano y D. Carlos Francisco ", y se requirió al actor, a través de su representante en dicha Junta, para que "Haga entrega de las llaves, teléfono móvil a cargo de la empresa, tarjetas y cuanta documentación, material y utensilios de la empresa obren en su poder o en poder de persona relacionada con él, a la vez que se le requiere que se abstenga de realizara cualquier tipo de actuación que interfiera en administración y gestión de la sociedad"; todo ello según términos de la correspondiente escritura pública, la cual obra en autos y se tiene por reproducida en su contenido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

4).- Durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y junio de 2009 el actor ha percibido las cantidades que se hacen constar en los correspondientes recibos (folios 91 a 111) obrantes en autos, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

5).- Durante el periodo comprendido entre enero 2008 y junio de 2009 el Sr. Carlos Francisco ha percibido las cantidades que se hacen constar en los correspondientes recibos (folios 112 a 132) obrantes en autos, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

6).- El actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

7).- Con fecha 18 de agosto de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se tuvo por terminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que en la demanda formulada por

D. Manuel, frente a la mercantil Pavial Norte, S.L., procede la estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso por el demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la acción de despido ejercitada en el escrito rector del proceso, por entender que la relación que une a las partes es de naturaleza mercantil, habida cuenta que el actor, además de poseer acciones representativas del 49,8 % del capital de la sociedad de responsabilidad limitada demandada, dedicada a la actividad de construcción, realiza funciones de Encargado en igualdad de condiciones y con la misma contraprestación económica que el otro partícipe de la sociedad, sin que en su prestación de servicios para la ahora recurrida concurriesen las notas de ajenidad y de dependencia, no pudiendo llevar a solución contraria el hecho de que en la Junta celebrada en el año 2007 ambos socios decidieran cesar en el cargo de administradores solidarios que venían desempeñando y nombrar administrador único a otra persona, lo que surtió efectos el día 10 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento se formula, por el demandante, recurso de suplicación al objeto de que se sustituya su pronunciamiento por otro que declare la competencia de la jurisdicción social, anule la...

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