SAP Valencia 427/2002, 22 de Junio de 2002

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2002:3717
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2002
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 427

Ilustrisimos

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Alberto Jarabo Calatayud

Doña Olga Casas Herráiz

En la ciudad de Valencia, a 22 de junio de 2002.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2001, recaída en los autos de juicio ordinario nº 633 de 2001, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Valencia, sobre reclamación de indemnización por robo.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Don Juan Manuel , representado por la Procuradora Doña Cristina Coscollá Toledo y defendido por la Letrada Doña Rosario Gallurt Gras, y, como apelada, la demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., declarada en rebeldía.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:costas a la parte actora>>.

SEGUNDO

La resolución impugnada razonó que no se ha acreditado que el siniestro fuera un robo, sino un hurto, que no estaba asegurado en la póliza.

TERCERO

La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que el siniestro fue un robo, como resulta del informe del perito Sr. Luis Francisco (doc. 6), y de la actitud de la aseguradora demandada, que no se ha opuesto en el juicio, y de las dos primeras páginas de las Diligencias Previas.

CUARTO

La demandada no presentó escrito de oposición al recurso.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 17 de junio de 2002, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La cuestión que se plantea hace referencia, no a tanto a si el siniestro constituyó un robo o un hurto, sino al grado de probanza exigible en el caso de que la sustracción se haya realizado sirviéndose de "ganzúa o llave falsa", modalidad típica de "fuerza en las cosas" que califica al robo -artículos 237. 238-4º y 239.1º del Código Penal-.

Al respecto, dijo la AP Asturias , sec. 4ª , S 22-04-1998, núm. 197/1998, rec. 255/1997. Pte: Tuero Aller, Francisco,

SEGUNDO.- Es cierto que es al demandante a quien incumbe acreditar la sustracción (...) como hecho constitutivo de su pretensión, según previene el art. 1.214 del Código Civil. Esta conclusión debe, sin embargo, matizarse de acuerdo con la mas reciente jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 23 de septiembre de 1989 y 8 de marzo de 1991) expresiva de que la carga de la prueba no puede regirse por unos principios inflexibles, sino que depende de la naturaleza del debate, la disponibilidad de la prueba, la postura mantenida por los litigantes, la mayor o menor facilidad de cada parte para justificar un mismo hecho y los demás datos o circunstancias concurrentes en cada caso, atendiendo siempre a los principios de buena fe y lealtad procesal que han de presidir todo el desarrolla de la litis. De ahí que esta Audiencia (sentencia de la Sección Quinta de 17 de febrero de 1993 y la reciente de...

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