STSJ Asturias 1061/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2013:1609
Número de Recurso705/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1061/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01061/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100735

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000705 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000940/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: APROCHIM GESTESARP RYMOL, S.A. A.G.R.

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: Sebastián, Jesús Carlos, Bartolomé, Evelio, Juan, Roberto, CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y EMPLEO DEL PPADO. DE ASTURIAS, Luis Antonio

Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARINA PINEDA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1061/13

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000705/2013, formalizado por la Letrado Dª. MARIA MONTORO GARCIA, en nombre y representación de la empresa APROCHIM GESTESARP RYMOL SA AGR, contra la sentencia número 47/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000940/2012, seguidos a instancia de Sebastián, Jesús Carlos, Bartolomé, Evelio, Juan y Roberto, frente a la empresa APROCHIM GESTESARP RYMOL SA AGR, la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PPADO. DE ASTURIAS e Luis Antonio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián, D. Jesús Carlos, D. Bartolomé, D. Evelio, D. Juan, D. Roberto y el Sindicato CC.OO, presentaron demanda contra la empresa APROCHIM GESTESARP RYMOL SA AGR, la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PPADO. DE ASTURIAS e Luis Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2013, de fecha veintinueve de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 27-12-11, la empresa APROCHIM GETESARP RYMOIL se reunió con todos sus trabajadores la plantilla (30 en total), para informarles de la evolución del mercado, los contratos vigentes de la empresa y la pérdida de clientes (entre ellos su cliente principal IBERDROLA), la reducción de los precios en el mercado, y como consecuencia de ello la situación económica de la empresa, lo que obligaba a una reducción de costes laborales.

    El 09-01-12, la empresa entregó al Delegado de Personal de la empresa D. Luis Antonio la siguiente comunicación: "por la presente, se les convoca a la reunión que tendrá lugar el próximo martes día 10 de los corrientes, a las 11 horas, en las oficinas de la empresa APROCHIM GETESARP RYMOIL SA, sitas en el Polígono de Logrezana -La Granda s/n- 33439 Carreño, con objeto de iniciar el reglamentario PERIODO DE CONSULTAS para la extinción de las relaciones de trabajo de parte de la plantilla de la empresa.

    Al mismo tiempo se le hace saber que le asiste el derecho de emitir informe, con carácter previo a la ejecución de la medida propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1.4º a) y b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    Le ruego acuse recibo de la presente, para su acompañamiento ante la Autoridad Laboral".

  2. ) El 10-01-12, se remitió por la empresa a la Autoridad Laboral un escrito en los siguientes términos: "D. Mariano, mayor de edad, con DNI NUM000, en calidad de Consejero Delegado de la entidad mercantil APROCHIM GETESARP RYMOIL SA, CIF A33811399, conforme acredita con la copia de escritura que acompaña, exhibiendo el original para su compulsa, ante V.I. comparece, y como mejor proceda en derecho, DICE:

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de traslados colectivos, notifica a esa Autoridad Laboral, el inicio del reglamentario periodo de consultas para la extinción de las relaciones de trabajo de parte de la plantilla de mi representada.

    Acompañamos con el presente escrito documentación a la representación legal de los trabajadores del inicio del Reglamentario periodo de consultas, así como petición de la emisión del informe, con carácter previo a la ejecución de la medida, a que les faculta el artículo 64.1.4º a) del Estatuto de los Trabajadores (Doc. 1).

    En su virtud,

    SUPLICA A V.I. que, teniendo por presentado este escrito, con su copia, y documentos acompañados, se digne a admitirlo y por notificado el inicio del PERIODO DE CONSULTAS, a partir de las 11 horas del día de la fecha, para la extinción de las relaciones de trabajo de parte del personal de la empresa, que se concretará en el periodo de consultas.

    Es justicia, Candás para Oviedo, a 10 de enero de 2012".

  3. ) El 10-01-12 hubo una primera reunión entre la empresa y Delegado de Personal en la que se concretó el número de trabajadores afectados por el ERE que sería de 13; la reunión se suspendió a solicitud del Delegado de Personal para consultar con los trabajadores. El 17-01-12 hubo una segunda reunión, en la cual el Delegado de Personal puso de manifiesto a la empresa la opinión de los trabajadores expresada en la asamblea celebrada, según la cual se rechazaba la extinción propuesta así como la indemnización de 20 días por año de servicio, proponiendo alternativamente la suspensión de contratos de trabajo por doce meses; finalmente se alcanzó un principio de acuerdo en el sentido de que la extinción afectaría a 10 trabajadores, la empresa abonaría una indemnización de 27 días por año de servicio, y se constituiría una bolsa de trabajo para el personal afectado con derecho preferente a ser recolocado en la empresa, a cuyo fin se crearía una comisión de seguimiento.

    Al día siguiente se celebró una nueva asamblea de trabajadores, en la cual se aprobó por mayoría el preacuerdo alcanzado (13 votos a favor, 5 en contra, 3 abstenciones y 2 no asistieron); de los aquí demandantes, dos votaron a favor del acuerdo, 3 en contra, y uno se abstuvo.

    El 19-01-12 tuvo lugar una última reunión entre las partes en la cual el Delegado de Personal comunicó a la empresa el resultado de la consulta, concretando la empresa los diez trabajadores que resultarían afectados por la medida, cuatro de ellos contratos temporales por obra o servicio determinado, y los otros seis con contrato indefinido, que son los aquí demandantes. El periodo de consultas se dio por concluido con acuerdo.

    Los aquí demandantes se encuentran afiliados al Sindicato CC.OO, si bien no consta que la empresa tuviese conocimiento de tal afiliación, ni en las nóminas se les hace descuento alguno por la cuota sindical.

  4. ) La empresa comunicó el 20-01-12 a los trabajadores que estaban incluidos en el ERE, que hasta tanto se resolviese este por la Autoridad Laboral se les dispensaba de la prestación de servicios, con derecho a retribución; se dio traslado de una copia de las citadas comunicaciones al Delegado de Personal.

    Ese mismo día presentó ante la Autoridad Laboral la memoria justificativa de la medida acordada así como copia del acta del acuerdo alcanzado, relación de trabajadores afectados y no afectados por el expediente, copia de los TC2 de los últimos seis meses, copia de la escritura de constitución de la empresa y ulteriores modificaciones, y liquidación del IVA de los años 2010 y 2011.

    En la memoria justificativa se explicaba la situación económica de la empresa, el cambio en la demanda de productos, el marco legal de su sector de actividad y las modificaciones operadas, las consecuencias que ello tendría para la empresa, y las medidas necesarias de reestructuración para adaptar la empresa a la nueva situación; concretamente en el área de taller, en la que prestan servicio de lunes a viernes en jornada de 24 horas a turno rotatorio 30 trabajadores, pasarían a realizar la misma jornada pero solamente 20 trabajadores; todo ello con arreglo a los cuadros siguientes:

    SITUACION INICIAL:

    1 encargado de planta

    EQUIPO A EQUIPO B EQUIPO C

    1 encargado planta 1 responsable turno 1 responsable turno

    1 responsable turno 7 operarios 7 operarios

    SITUACION PROPUESTA:

    1 encargado de planta

    EQUIPO A EQUIPO B EQUIPO C

    1 responsable turno 1 responsable turno 1 responsable turno

    3 operarios 3 operarios 3 operarios

  5. ) El 23-01-12 por la Dirección General de Trabajo se comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la iniciación del expediente de regulación de empleo para la extinción de diez contratos de trabajo.

    El 23-01-12 por el Sindicato CC.OO se presentó ante la Inspección de Trabajo un escrito en el que manifestaba su desacuerdo con el expediente, el cual fue remitido por la Inspección a la empresa por no ser asunto de su competencia, interesando que la decisión que se adoptase se comunicase directamente al interesado.

    El 24-01-12OOOOO por el Sindicato CC.OO se presentó ante la Dirección General de Trabajo otro escrito en los mismos términos que el anterior. 6º) Con fecha 26ñ-01-12, la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias dictó resolución en los siguientes términos: "PRIMERO.- Autorizar a la empresa APROCHIM GETESARP RYMOIL SA, nº CIF A33811399, de Carreño, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representante legal de los trabajadores, que se adjuntan como anexo I, a proceder a la...

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