SJS nº 3 45/2020, 31 de Enero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:911
Número de Recurso18/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (ILE) Nº: 18/2020

SENTENCIA Nº: 45/2020

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO ELECTORAL, seguidos entre partes:

Como demandante, la empresa SOCIEDAD ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.L.-ASA, que comparece representada por la letrada doña MARÍA MONTOTO GARCÍA, según poder notarial cuya copia obra en autos.

Como demandados, los SINDICATOS UGT de ASTURIAS, CC.OO. de ASTURIAS, y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, no compareciendo el último y haciéndolo COMISIONES OBRERAS de ASTURIAS representado por la letrada doña ESPERANZA FANJUL HERRERO y UGT DE ASTURIAS representado por el letrado don DAVID DIEGO RUIZ, según legajo de poderes que en este juzgado obra.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8/1/2020, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita se tenga por formulada DEMANDA DE IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL dictado con fecha 26 de diciembre de 2019 y notif‌icado a esta parte el 30 siguiente y, tras los trámites pertinentes, cite a las partes para los actos de conciliación y juicio, y en su caso, dicte Sentencia por la que, con integra estimación de la presente demanda, revoque el referido Laudo, declarando la validez del proceso electoral celebrado, para la elección de delegados de personal en el centro de trabajo de Granda (centro que originariamente conformaba la factoría de Central Lechera Asturiana).

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el 22 de enero de 2020, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, pidiéndose por CC.OO. su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta, adhiriéndose UGT a la pretensión actora. Practicada la prueba documental y testif‌ical propuesta con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) El día 26 de diciembre de 2019 se dictó laudo arbitral en expediente nº 98/2019 en cuyos hechos probados consta:

"Primero: Por el sindicato UGT se promovió en fecha 23 de octubre de 2019 la celebración de elecciones sindicales, mediante el preaviso registrado al número 36.800, en la empresa SOCIEDAD ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.L. en su centro de trabajo sito en Sierra de Granda, Siero (Asturias), señalando como fecha de inicio del proceso el día 29 de noviembre de 2019, el tipo de elección total y como número de trabajadores afectados 49.

Segundo

En la indicada fecha del 29 de noviembre de 2019 reunida la mesa electoral f‌ija el siguiente calendario electoral para la elección de 3 delegados de personal: presentación de candidaturas (del 29-11 al 3-12-19), votación 5-12-2019.

Tercero

El día 2 de diciembre de 2019 el sindicato CCOO presenta reclamación ante la Mesa en solicitud de "entrega de un nuevo censo electoral incluyendo la totalidad de los trabajadores de la empresa por entender que esa es la unidad electoral y se establezca una nueva fecha para constituir las mesas electorales por colegios y se establezca un nuevo calendario electoral"; tras alegar que la empresa tiene 3 centros de trabajo (Sierra de Granda s/n; Polígono Bravo (Granda) y Gijón c/ Sor Juana Inés de la Cruz) y que ninguno alcanza los 50 trabajadores, por lo que es de aplicación el ad. 63.2 ET. Esta reclamación es desestimada por la mesa, sin otro razonamiento, mediante resolución fechada el siguiente día.

Cuarto

Celebrada la votación el día 5 de diciembre de 2019, arrojó los siguientes resultados: 47 electores, 41 votantes, 41 votos válidos, 59 votos UGT (elegidos 3), 25 votos CCOO (elegidos 0), 24 votos lndependientes (elegidos 0) y 6 votos USO (elegidos 0).

Quinto

La empresa ASA se dedica a la fabricación y venta de piensos para animales. Tiene su domicilio social, donde radican sus of‌icinas de dirección y administración, en el Polígono Bravo, Sierra de Granda, (Siero, Asturias) en que también se ubica su fábrica y un almacén. Y dispone de varios centros comerciales o puntos de venta de sus productos en distintas localidades (10) de Asturias (Gijón, Tineo, Jarrio, Navelgas, Villaviciosa, Tapia de Casariego, El Franco, Posada de Llanes, Vegadeo y Luanco).

Sexto

A resultas de la demanda de conf‌licto colectivo presentada por el sindicato CCOO, por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias se dictó en fecha 10 de mayo de 2013 la Sentencia 14/2013 en los autos 4/2013 en cuyos Hechos Probados ref‌iere que la empresa SOCIEDAD ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.L. (ASA) se dedica a la fabricación y venta de piensos para animales, que las of‌icinas de dirección y administración de ASA así como un almacén se encuentran en Granda (Siero) y su fábrica principal en la antigua fábrica de CLAS (Central Lechera Asturiana); y en su Fundamento Jurídico Tercero, que del centro de trabajo de ASA en Granda (Siero) dependen administrativamente los trabajadores de los diferentes establecimientos de venta al público dispersos por la Provincia de Asturias.

Esta Sentencia fue conf‌irmada por la del Tribunal Supremo-Sala de lo Social, de fecha 15 de septiembre de 2014, rec. 167/2013 en que se detalla que "el problema surge de la aplicación en la empresa demandada (ASA) de dos Convenios Colectivos: el de CAPSA que se aplica al personal que presta servicios en el centro de trabajo sito en Granda-Siero y, en concreto, en lo que fue la antigua fábrica de piensos de CLAS, y el otro ---el de piensos compuestos--- que se aplica al resto del personal, que presta servicios en las tiendas, en las of‌icinas y en el almacén, éstos dos últimos sitos en Siero", para concluir en considerar acertada la interpretación que hace la sentencia de instancia sobre el art. 1 del Convenio Colectivo de CAPSA al decir que "el Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla vinculada mediante relación laboral con las empresas CLAS-SAT en todos sus centros del Principado de Asturias, así como a CAPSA y ASA afectos al centro de Granda (Siero), que preste sus servicios a las mismas en la actualidad o en el futuro, independientemente de la modalidad de contratación utilizada".

Séptimo

Correspondiente a los preavisos nº 29.828 del año 2008 y 32.965 del año 2012 se celebraron, en el denominado centro de trabajo ASA-GIJÓN (c/ Los Electricistas), las elecciones a Comité de empresa con unos censos de electores de 69 y 54 trabajadores respectivamente.

Correspondiente al preaviso nº 32.440 del año 2011 se celebraron, en el denominado centro de trabajo ASA-SIERO (Sierra de Granda), las elecciones a Delegados con un censo de electores de 45 trabajadores; y correspondiente al preaviso nº 34.687 se celebraron en el mismo denominado centro de trabajo ASA-SIERO en 2015 las elecciones a Comité con un censo de electores de 53 trabajadores.

Octavo

Presentada el día 10 de diciembre de 2019 la impugnación arbitral por el sindicato CCOO se dio traslado a los árbitros y se celebró la comparecencia prevenida legalmente, según consta en los precedentes Antecedentes de Hecho."

El laudo acordó, ESTIMAR la impugnación presentada por el sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO.) correspondiente al preaviso nº 36.800, en la empresa SOCIEDAD ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.L. (ASA) y, declarando nulo el proceso habido para elección de Delegados, acordar procedente la elección de Comité de empresa con la inclusión de todos los trabajadores de la misma, debiendo retrotraerse el proceso al momento de elaboracióny exposición del censo para continuarlo a partir del mismo por sus trámites legales.

  1. ) La empresa presentó en plazo la actual demanda solicitando la revocación de dicho Laudo en los términos que en la misma constan y se dan por reproducidos en este momento. Al igual que los fundamentos de derecho del laudo sobradamente conocidos por las partes.

  2. ) ASA fue creada en 1997, por dos socios, al 50% de participación en su capital: Central Lechera Asturiana, S.A.T. (CLAS) y Cooperativa de Agricultores del Concejo de Gijón, Sdad. Coop. Ltda. (CAGI). Para la creación de ASA, CLAS aportó la fábrica y la tienda que ésta venía utilizando, sita en Sierra de Granda; la Cooperativa de Agricultores del Concejo de Gijón, aportó para la constitución de ASA, otra fábrica en Gijón (en c/ Electricistas s/n, que posteriormente cambió su denominación a calle Sor Juana Inés de la Cruz, 18-20) con el personal que la gestionaba y sus administrativos.

    Central Lechera Asturiana (CLAS) escindiría su actividad, desarrollada en las instalaciones de Sierra de Granda, en tres partes:

    -Compra y comercialización de su leche, que pasó a ser la actividad objeto de la empresa CLAS.

    -Transformación y comercialización de productos lácteos, actividad desarrollada por la empresa CAPSA.

    -Y fabricación y comercialización de piensos, con la que se constituyó el 50% de ASA.

    El centro de trabajo de ASA en Sierra de Granda está dado de alta ante la Autoridad Laboral y tiene su código de cuenta de cotización. En el mismo trabaja el personal procedente de CLAS. La gestión y los trámites administrativos de este personal (confección de nóminas, controles horarios, extinción de contratos, formación, selección de personal, etc.) se lleva a cabo por el Departamento de RR.HH. de CAPSA que, conformando un Grupo Mercantil, presta este tipo de servicios a este centro de trabajo de ASA y también a la empresa CLAS.

    Al personal de este centro se le aplica el Convenio Colectivo de CAPSA (Art. 1.- ÁMBITO PERSONAL: El convenio colectivo afecta a toda la plantilla vinculada...

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