STSJ Aragón 231/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00231/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101916

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000191 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000350 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER SL, GRUAS ANSER S.L., JIAMPA 2008 S.L.

Abogado/a: MIGUEL CLEMENTE JIMENEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Milagros

Abogado/a: IGNACIO MARTIN DEL POZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 191/2013

Sentencia número 231/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 191 de 2013 (Autos núm. 350/2012), interpuesto por la parte demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER SL., GRÚAS ANSER SL., JIAMPA 2008 SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2013 ; siendo demandante Dª. Milagros, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Milagros, contra Grúas y Transportes Claryfer S.L., Grúas Anser S.L. y Jiampa 2008 S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña Milagros contra Grúas y Transportes Claryfer S.L., Gruas ANSER S.L. y JIAMPA 2008 S.L: debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante condenando solidariamente a las empresas codemandadas a que en el plazo de cinco opten por la extinción indemnizada del contrato de trabajo con el abono de una indemnización de 30.370'92 euros o por la readmisión de la trabajadora con el abono, en este caso, de los correspondientes salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (15/3/2012) hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de 64'50 euros/día.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Milagros ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la empresa empleadora Grúas y Transportes Claryfer S.L. con una antigüedad de 1/10/2001, con la categoría profesional de administrativo 2ª y retribución bruta diaria de 64'50 euros, incluida la p.p. de pagas extraordinarias y el importe prorrateado de la cantidad de 100 euros mensuales abonados con carácter fijo por la empresa excluido de la base de cotización bajo la denominación de "distancia"; todo ello mediando relación laboral indefinida (f. 120).

La demandante no consta afiliada a sindicato alguno y no es ni ha sido representante legal de los trabajadores".

Ninguno de estos extremos ha sido controvertido.

La demandante ha venido realizando las tareas de la sección financiera para las tres mercantiles codemandadas de manera simultánea.

SEGUNDO

La mercantil demandada el día 15 de Marzo de 2012 mediante comunicación escrita que se aporta le comunica su despido objetivo con fecha de efectos de ese mismo día con el siguiente contenido:

" (...)

Le comunico a través del presente escrito la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen motivo de extinción de contrato, según lo dispuesto en el artículo 52, c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, por darse las causas económicas. Organizativas y de producción previstas en el artículo 51.1 del citado texto legal, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de febrero.

Los hechos que justifican la resolución de su contrato de trabajo se especifican a continuación.

Desde el inicio de la crisis económica, en la segunda mitad del año 2008, que afecta de forma más dura al sector de la construcción y los directamente vinculados a ella, como es nuestro caso de grúas móviles, se registra un importante descenso de la cantidad de trabajo, nivel de facturación y resultados empresariales, como resulta de los datos a continuación:

EJERCICIO CIFRA DE NEGOCIOS RESUL TADO

2008 3.542.469 35.387

2009 2.007.387 -52.958

2010 1.982.842 -64.658 2011 1.833.683 -432.393

Debe destacarse que en el ejercicio 2009 se produjeron impagados contabilizados por importe de 269.207 euros, y con resultados extraordinarios por venta de activos que importaron 336.526 euros, venta necesaria para lograr tesorería y atender puntualmente los pagos, y sin las cuales las pérdidas hubieran sido superiores a los 120.000 euros.

En el ejercicio 2010 la aplicación de un expediente de regulación de empleo, aceptado por los trabajadores, permitió suavizar las pérdidas, lo que no ocurre en el 2011, en que los trabajadores no aceptaron la reducción de jornadas, con lo que se produjo una importante desocupación de la mano de obra, con mantenimiento de costes, y que hace incrementar las pérdidas hasta la cifra indicada.

Las cifras de facturación por servicios prestados en los últimos cuatro trimestres son las siguientes:

AÑO TRIM 1º TRIM 2º TRIN 3º TRIM 4° TOT AÑO

2011 442.956 541.402 471.794 377.532 1.833.683

En cuanto al tiempo transcurrido este año la facturación por servicios ha sido en enero 92.375.-#, en febrero 71.652.-#, con lo que los servicios facturados ascienden en el conjunto de estos dos meses, enero y febrero, a 164.027 euros, frente a los mismos meses del año 2011, en que se facturó por servicios en enero 118.707 # y en febrero 170 781, un

La indemnización que legalmente le corresponde, a razón de la parte proporcional de 20 días de salario por año de servicio, calculada sobre su salario diario de 6l'12 euros, que incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, una antigüedad desde 1 de octubre del año 2001, asciende a la cantidad de 12.835'20 euros, que en este momento ponemos a su disposición para hacerla efectiva. Se le abona igualmente el importe de quince días de salario, correspondiente al plazo de preaviso, y que asciende a la cantidad de 9l6'80 euros, junto con los salarios devengados y partes correspondientes.

Con este despido no se superan el límite de 9 trabajadores en 90 días, establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Se entrega copia de la presente comunicación a la representación de los trabajadores en la empresa.

La presente comunicación le permite acceder directamente a las prestaciones del seguro de desempleo.

(...)"

TERCERO

La empresa Grúas y Transportes Claryfer S.L se constituyo en escritura pública de fecha 9-3-1984, siendo su objeto social el de "Agencia de transporte de toda clase de mercancías y viajeros, almacén y distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relaciones con dicho objeto".

Siendo lo socios que la constituyeron D. Ismael y D. Ramón, que ostentaron el cargo de administradores solidarios hasta el 13-l-2000 en que pasó a ser administrador único D. Ismael . Posteriormente adquirieron la condición de socios Dª Lorena, esposa de D. Ramón, D. Luis Pablo, hijo de los anteriores, y Dª Alicia esposa de D. Ismael .

Su domicilio social y donde ejerce la actividad es en Polígono Ciudad del Transporte. Calle E parcela B-2, 50820, San Juan de Mozarrifar (Zaragoza)

En la actualidad la actividad que desempeña es el transporte y alquiler de camiones y grúas móviles con conductor para la elevación y montaje de todo tipo de materiales. Cuenta con una plantilla de 23 trabajadores.

CUARTO

La empresa Grúas Anser S.L. se constituyó en escritura pública con fecha 4-12-1995, siendo su objeto social "la promoción de viviendas, naves y toda clase de construcciones; la compra, venta, explotación y arrendamiento a terceros de toda clase de maquinaria; agencia de transporte, transporte nacional e internacional de mercancías; transitario; almacenaje y distribución de mercancías de todas clases"

Siendo los socios que la constituyeron: D. Ismael, D. Ramón, D. Felipe y D. Luis Pablo . Ostentado el cargo de administradores mancomunados D. Ismael y Ramón, siendo en la actualidad D. Ismael administrador único. Posteriormente se incorporaron como socios Dª Lorena, D. Luis Pablo y Dª Alicia .

Se encuentra de baja por carecer de trabajadores desde el 20-11-2009. Su domicilio social y de la actividad es Polígono Ciudad del transporte calle E, Parcela B-2 50820, San Juan de Mozarrifar (Zaragoza)

QUINTO

Los trabajadores Raimundo que ostenta la categoría de conductor prestó servicios para Grúas y Transportes Claryfer S.L. en la que figuró de alta el 6-7-99 al 25-4-2005; desde el 1-5-2007 al 26-1-2009, pasando a figurar de alta en Grúas Anser S.L el 27-1- 2009 hasta el 30 11-2009, pasando nuevamente a causar alta desde el 2-12-2009 en Grúas y Transportes Claryfer S.L.

Dª Paula, que ostenta la categoría de auxiliar administrativa, prestó servicios para Grúas y Transportes Claryfer S.L., en la que figuró de alta, desde el 18-9-2000 hasta el 19-10-2000, pasando a figurar de alta en Grúas Anser S.L el 20-10-2000 hasta el 30-11-2005, pasando nuevamente a causar alta el 1-12-2005 en Grúas y transportes Claryfer S.L.

D. Eladio, que ostenta la categoría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR