STSJ Galicia 2704/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2704/2013
Fecha27 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000600

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004759 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 268/2010 JDO SOCIAL FERROL-2

Recurrente/s: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY ( ALICO )

Abogado/a: MARTA DE LA TORRIENTE GUTIERREZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: FIBERBLADE NORTE SA, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, Claudia

Abogado/a: PLG. INDUSTRIAL AS SOMOZAS-PAR.F-G.- 15565-AS SOMOZAS/ FAX: 981/351-776-JOSE LOPEZ COIRA, MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a: --/---/ JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4759/2010, formalizado por LA LETRADO Dª. MARTA DE LA TORRIENTE GUTIERREZ, en nombre y representación de AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), contra la sentencia número 297/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 268/2010, seguidos a instancia de Claudia frente a FIBERBLADE NORTE SA, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU,AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Claudia presentó demanda contra FIBERBLADE NORTE SA, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2010, de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 : Dña. Claudia ha prestado servicios para FIBERBLADE NORTE SA, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL (GAMESA) hasta el momento en que fuera reconocida el 27-2-2009 una IP total para su habitual profesión de operaria de vigas (corte) derivada de enfermedad profesional. Se estableció como fecha de revisión la de 13-2-2010, si bien la Gestora comunicó el 21-6-2010 a este Juzgado, tras el oportuno oficio, que no se prevé ya ninguna alteración./ 2.- La empresa procedió al cese de la actora el 9-1-2009 invocando una ineptitud sobrevenida. El fundamento de la misma radicaba en las observaciones emitidas por el servicio de prevención, el cual descartaba a fecha de 4-12- 2009, y de forma definitiva, la capacidad de la actora para seguir prestando servicios./ En la carta de extinción la empresa fijó como fecha de efectos la de la propia comunicación./ El mismo día 9-1-2009, la actora firmó finiquito en el que se consignan como componentes líquidos los 9 días de salario correspondientes a enero, la parte proporcional de las pagas extra, un concepto denominado indemnización especial y el preaviso incumplido a que hace referencia el art. 53.1c) ET ./ 3.- Con anterioridad a estos hechos y mediante convenio, GAMESA se obligó con los representantes de los trabajadores a establecer unas indemnizaciones por Incapacidad permanente total que, para el año 2008, se elevaban a 39.000 euros. En concreto, el apartado 5.3 del mencionado convenio establece textualmente: La empresa suscribirá una paliza de seguro que cubra para los casos de fallecimiento, Invalidez permanente absoluta o gran invalidez o Incapacidad permanente total el importe de:-36.000 euros en los años 2006 y 2007. - 39.000 euros para el año 2008./ 4.- GAMESA concertó con ALICO ESPAÑA SA (ALICO) un seguro colectivo destinado a atender las obligaciones que a la primera pudieran concernir en mérito al mencionado pacto./ El completo del clausulado se tiene por reproducido en el siguiente hecho, destacandose los siguientes condicionantes (los párrafos destacados en "negrita" coinciden con los del texto original): GRUPO ASEGURADO: Formarán parte del grupo asegurado los empleados del Tomador del seguro trabajando a tiempo completo y aquellos empelados que trabajen a tiempo parcial que cumplan con los requisitos de adhesión y se encuentren dados de alta en la Empresa y en los modelos de cotización TC2 a la seguridad Social. Igualmente quedan incluidos dentro del Grupo Asegurado, todos los empleados que se encuentren en situación de excedencia o maternidad.

Se hace constar que al inicio de esta póliza el número de asegurados es más exactamente de 1.123.[...]

VINCULO A CONVENIO

Se hace constar expresamente que las garantías cubiertas por esta póliza son las recogidas en el convenio aplicado en al empresa en fecha de entrada en vigor de la póliza y comunicado por el tomador del seguro.

Si los capitales de las garantías descritas en el convenio indicado sufrieran alguna variación y estas no fueran comunicadas por el Tomador del seguro, la Entidad aseguradora asumirá esta posible variación en caso de siniestro siempre y cuando sea inferior al 10% y se regularice la prima correspondiente.

NO obstante, ALICO AIG Life no podrá en ningún caso hacerse cargo de una variación producida en el convenio que implique un cambio en al definición del ámbito de cobertura, un cambio en las garantías aseguradas (en particular introducción de una nueva garantía) o un incremento de los capitales asegurados superiores al 10%, a memos que estas variaciones estén comunicadas por el Tomador del seguro y expresamente aceptadas por ALICO AIG Life./ En derogación en lo dispuesto en el artículo 4 de las Condiciones Generales, queda expresamente cubierto todo hecho calificado como Accidente laboral por el Organismo o la Autoridad competente mediante sentencia o Resolución firme. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

En caso de siniestros, el tomador del seguro facilitará a la entidad aseguradora, ademes de la documentación requerida en condiciones generales de esta póliza, copia del TC2 correspondiente al asegurado de que se trate y del mes en que se haya producido el siniestro.

En caso de siniestro, las partes contratantes pactan expresamente que las fechas a considerar en caso de siniestro serán las siguientes, independientemente de cualquier criterio jurisprudencial que pudiere existir al respecto:

- ACCIDENTE

  1. En caso de fallecimiento por Accidente: la fecha del fallecimiento.

  2. En_caso de incapacidad por Accidente garantizada en la presente póliza: la fecha del accidente.

    No se considerará en ningún caso para las coberturas de incapacidad por Accidente al fecha de efectos económicos de la pensión de Incapacidad, o la fecha de resolución de la Incapacidad o cualquier otra fecha.

    - ENFERMEDAD PROFESIONAL

  3. en caso de fallecimiento por enfermedad profesional así reconocida por la autoridad laboral: la fecha del fallecimiento.

  4. en caso de Incapacidad por enfermedad profesional así reconocida por la Autoridad laboral: La fecha de los efectos económicos de la pensión de Incapacidad pagadera por la Mutua de Accidentes de trabajo./ 5.- Al clausulado genérico le acompañan otros específicos, vinculados a cada riesgo. Se da por reproducido en el presente ordinal el relativo a la cobertura por IP total y, en especial, estos contenidos:

    El Artículo 1°.- OBJETO DEL SEGURO [...] Asimismo, si como consecuencia directa de una enfermedad profesional declarada como tal, por parte de la Autoridad laboral competente, se produce la incapacidad del asegurado, la Entidad aseguradora pagará, la suma asegurada que estipula las Condiciones Particulares de esta póliza para esta garantía./ 6.- A fecha de 19-10-2009 se comunica formalmente desde ALICO ESPAÑA a la actora su negativa a aceptar el siniestro por los mismos motivos que se han hecho explícitos en este litigio, y que se concretan en que la beneficiaria ya no formaba parte de la plantilla de la empresa en el momento que la aseguradora toma como referencia para reconocer el derecho./ 7.- La papeleta de conciliación quedó interpuesta el día 26-2-2010, celebrándose el acto el día 19-4-2010, resultando el mismo sin avenencia con respecto a GAMESA y sin efectos con relación a ALICO."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Claudia frente a FIBERBLADE NO RTE SA, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL (GAMESA) y ALICO ESPAÑA SA, condeno: 1.-Solidariamente a GEMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL (GAMESA) y ALICO ESPAÑA SA a abonar la suma de 39.000 euros en concepto de mejora voluntaria determinada por la situación de IP Total de la que es beneficiaria la demandante. 2.- De forma exclusiva a ALICO ESPAÑA SA a abonar un interés correspondiente al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el momento de dictarse esta sentencia, lo que supone la cifra de 3.055 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/05/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia la compañía aseguradora la infracción del artículo...

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