STSJ Galicia 2870/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2013
Número de resolución2870/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0000939

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003270 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000169 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: VIZA AUTOMOCION S.A. Roman .

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ. JESU LORENZO CUERVO.

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado/a: RAMON JOSE -PENA FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003270 /2010, formalizado por el letrado Alberto Fresco González, en nombre y representación de VIZA AUTOMOCION SA, contra la sentencia número 301 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000169 /2010, seguidos a instancia de Roman frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., VIZA AUTOMOCION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., VIZA AUTOMOCION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301 /2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Roman, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa "VIZA AUTOMOCIÓN, S.A.", según consulta de vida laboral que figura en las páginas 30 a 33 de los presentes autos, desde el día 1/01/1978 a 26/01/1994, de 28/01/1994 a 13/11/1995, de 21/11/1995 a 14/06/2001, de 16/06/2001 a 19/06/2002 y de 21/06/2002 a 28/05/2007 fecha en la que consta dado de baja.

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de soldador derivada de accidente de trabajo en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en el año 1977, por padecer el Sr. Roman rotura de ambos párpados y herida perforarte muy amplia del globo ocular derecho con salida de vítreo y hemoftalmo, y quedarle como secuela la pérdida anatómica del ojo derecho, habiéndosele colocado implante acrílico. TERCERO.- Tras lo anterior, el demandante empezó a trabajar como peón de automoción y, solicitada por el mismo la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 11 de mayo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 15 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2007. Presentada por el actor reclamación previa el día 10 de julio de 2007 solicitando la incapacidad permanente absoluta, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 28 de septiembre. Finalmente, con fecha de 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Social n° Uno de Vigo se dicta sentencia en virtud de la cual se declara que el actor se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, señalándose en el HECHO DECLARADO PROBADO CUARTO de dicha resolución que "las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: pérdida del ojo derecho por accidente laboral en 1975, gonartrosis derecha pendiente de prótesis; exploración física: camina con cojera derecha sin apoyos, ambas rodillas con morfología artrósica, la derecha presenta discreto derrame articular, limitación de los últimos 15° de extensión y flexiona sólo hasta 1100, dolor a la palpación en ambas interlíneas, la izquierda con rotura y cambios degenerativos en menisco externo, agudeza visual de ojo izquierdo con corrección de 0, 8 en la visión de lejana y 0, 6 en la cercana". Sentencia que es confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2008. CUARTO.- El Convenio Colectivo de la empresa "VIZA AUTOMOCIÓN, S.A." para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, firmado el día 2 de diciembre de 2005 prevé expresamente en el apartado 3 de su artículo 30 : "SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Las cuantías y coberturas de este seguro serán: Incapacidad Permanente Absoluta o fallecimiento por cualquier causa, 12.000 euros. ..Las condiciones de este seguro figuran en el duplicado de la póliza que obrará en poder del Comité de Empresa. La Empresa quedará eximida de toda responsabilidad derivada del no cumplimiento de la obligación de concertar la póliza de seguro establecida en el presente Convenio en los casos de trabajadores a los que, por sus condiciones físicas, la compañía de seguros rechace su inclusión en la póliza contratada". QUINTO.- La póliza n° NUM001 correspondiente con el Contrato de Seguro Temporal Anual Renovable de Exteriorización celebrado entre la empresa "VIZA AUTOMOCIÓN, S.A." y la entidad aseguradora "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contempla dentro del ámbito de su cobertura la declaración de invalidez permanente absoluta por cualquier causa del personal al servicio de "VIZA AUTOMOCIÓN,S.A." incluido en la relación de asegurados, relación en la que figura expresamente D. Roman . Asimismo, dispone expresamente en su artículo 4 (página 4 de la póliza) que: "Este contrato se suscribe en base a los datos declarados por "VIZA AUTOMOCIÓN,S.A." en la solícítud cuestionario de seguro, sin necesidad de cumplimiento de boletín de adhesión por parte de los asegurados, siempre y cuando: -la edad del asegurado sea inferior a 50 años. -el número de asegurados incluidos en la póliza de seguro sea superior a 100. -el capital individual asegurado no supere los 60.000 euros. -los aumentos de capital no superen el 5* del capital contratado individualmente por cada asegurado. -no se modifiquen las garantías contratadas. En caso contrario será necesario cumplimentar un boletín de adhesión con la correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de pruebas médicas. En consecuencia quedan excluidas del seguro las personas que en la fecha de efecto de su incorporación a la póliza, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: -Que hayan solicitado o iniciado tramitación de expediente de invalidez en cualquiera de sus grados a la Seguridad Social. -Que se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad o accidente. -Que padezca algún tipo de enfermedad con tratamiento médico, minusvalía física o psíquica. De encontrarse alguna persona en alguna de las situaciones anteriores, hecho que "PIZA AUTOMOCIÓN,S.A." se obliga a comunicar al asegurador, éste podrá solicitar informes médicos, reconocimientos y/o pruebas médicas, a la vista de las cuales aceptará su incorporación sin más requisitos o fijará las condiciones de asegurabilidad. El asegurador quedará liberado del pago de la cantidad asegurada en aquellos supuestos en los que se hubiera producido falsedad en los datos de salud del asegurado u omisión de alguno de los requisitos exigidos. En estos casos correrá a cargo del tomador del seguro el pago de indemnizaciones que hubiera podido corresponder...". SEXTO.- Por parte de la demandada "VIZA AUTOMOCIÓN,S.A." no se comunicó a la entidad aseguradora que el actor había sido declarado en situación de invalidez permanente total para...

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