STSJ Galicia 4797/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:7011
Número de Recurso2833/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4797/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002575 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002833 /2019 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000635 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Lázaro

ABOGADO/A: IGNACIO MARQUINA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, SEGURCAIXA ADESLAS SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARLOS ETCHEVERRIA HERMIDA

PROCURADOR: MARTA TRILLO GONZALEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2833/2019, formalizado por Lázaro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 635/2018, seguidos a instancia de Lázaro

frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, SEGURCAIXA ADESLAS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lázaro presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, SEGURCAIXA ADESLAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, con la profesión habitual de bombero forestal y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, en el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales (sentencia a los folios 444 vuelto y ss.).

SEGUNDO

En fecha 30 junio 2015, cuando prestaba sus servicios para la Conselleria, sufrió un accidente de trabajo. Inició la situación de I.T. derivada de dicha contingencia con el diagnostico de cervicalgia, permaneciendo en dicha situación desde el 30 junio 2015 al 14 enero 2016 y desde el 7 abril 2016 al 30 enero 2017(sentencia a los folios 444 vuelto y ss.). TERCERO.-Instruido expediente de incapacidad, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 2 junio 2017, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de bombero forestal con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1773,73.-E con efectos económicos del 1 junio 2017, con base en dictamen-propuesta del EVI que determinó como cuadro clínico residual "cervicalgia post-traumática: hernia discal 0506: Intervención 7-07-12: discectomía anterior C5C6 con fresado de osteofitos-,Interiores y posteriores y artrodesis intersomáticos con injerto de titanio" (folio 50). En dicha Resolución se declara la responsabilidad del 100% de la prestación de MUCETA GALLEGA, aseguradora de las contingencias profesionales (Sentencia a los folios 444 vuelto y ss.). CUARTO.-Recurrida dicha declaración por la Mutua fue confirmada por SJS 2 Ourense 18 diciembre 2017, confirmada por STSJ Galicia 17 septiembre 2018, rec. 1492/2018, que estableció como lesiones "cervicalgia post-traumática: hernia discal C5C6: Intervención 7-07-12: discectomía anterior C5C6 con fresado de osteofitos anteriores y posteriores y artrodesis intersomáticos con injerto de titanio. Discectomía C5-C6 y artrodesis intersomática con injerto de titanio. Limitación flexión cervical post. Cicatriz en cara ant, de cuello. Hombros: anteropulsión 160°, abducción completa. Dolor en L1-L2, flexión lumbar limitada. No signos de radiculopatía en MMII. Goldwaith (+) dcho. Fuerza conservada en miembros hipoestesia en palma de mano dcha y hueco poplíteo dcho. Rot (+)" (folios 444 vuelto y ss.). QUINTO.- El actor había reanudado su actividad, dado su puesto discontinuo, el 23 marzo 2015, suspendiéndose la actividad el 22 noviembre 2015 (folios 399 y 398 vuelto). Reanudó su actividad laboral el 1 marzo 2016 (folio 398), actividad que fue suspendida el 30 noviembre 2016 (folio 397 vuelto). Nuevamente reanudó el 1 marzo 2017 (folio 397) cesando por incapacidad permanente total el 31 mayo 2017 (folio 396 vuelto). SEXTO.- Obra en autos, requerido por diligencia final, el Informe de la Inspección de trabajo sobre el accidente, del siguiente tenor literal: "Con el objeto de conocer las circunstancias del accidente laboral de carácter grave sufrido el día 30 de junio de 2015 por D. Lázaro, DNI NUM000, con fecha 16 de julio de 2015 a las 10 horas aproximadamente, se realiza visita de inspección al lugar donde se produjo, un monte situado en el lugar de Moura, al lado de una pista forestal, próximo a la carretera comarcal de Loureiro, en el municipio de Os Peares, Nogueira de Ramuín, conjuntamente con el técnico del Instituto Galego de Seguridade e Saúde de Ourense, D. Carlos Miguel . Durante la visita, se hace una exploración del terreno en el que tuvo lugar el accidente acompañados de D. Vicente (Jefe del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales), Dña. Andrea, (Jefa del Distrito Forestal XII Miño-Arnoia), D. Jesus Miguel (Agente Forestal) y D. Juan Manuel (Peón Forestal). Asimismo, se solicita a la Consellería de Medio Rural e do Mar, a través de Dña. Andrea, Jefa del Distrito Forestal XII Miño-Arnola, diversa documentación entre la que se encuentra: - Evaluación de riesgos. - Planificación de la actividad preventiva. - Investigación del accidente. -Documentación acreditativa de la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales. De las circunstancias comprobadas durante la visita, de la documentación aportada, del informe emitido por el Instituto Galego de Seguridade e Saúde y de las manifestaciones de las personas entrevistadas, se han constatado los siguientes hechos: El trabajador accidentado, D. Lázaro, presta servicios para el Departamento Territorial de Medio Rural de la Xunta de Galicia, desde el 23 de febrero de 2015 (fue contratado por la Consellería de medio ambiente por primera vez el 1 de mayo de 2002 en sucesivas ocasiones), con categoría profesional de peón, mediante contrato de interinidad. El accidente tuvo lugar el día 30 de junio de 2015, a las 16:00 horas, cuando el trabajador accidentado, junto con dos compañeros de brigada, más el jefe de ésta y un agente forestal, se encontraban en el monte realizando tareas de extinción de un incendio. El jefe de la brigada y un peón fueron a buscar más mangueras a los coches y el agente forestal se adelantó a comprobar la evolución del fuego. El accidentado estaba en la punta de la manguera y su compañero Juan Manuel, sujetaba un poco

más atrás. Cuando bajaban por un talud que da a una pista forestal sujetando la manguera, Juan Manuel vió rodar hacia ellos por el monte abajo unas rocas y avisó a Lázaro (el trabajador accidentado), al que no le dio tiempo de evitarlas, siendo golpeado en el costado izquierdo por una de ellas. Debido al golpe, el trabajador perdió el equilibrio, resbalando y cayendo hacia atrás sobre el talud, golpeándose también contra otra roca que había en el suelo. El lugar en el que aconteció el accidente es un monte arbolado cuya superficie presenta una fuerte pendiente, aproximadamente de un 60%. La brigada de extinción estaba compuesta ese día por cuatro operarios, acompañados en el momento del accidente por un" agente forestal. En la evaluación de riesgos se identifica el riesgo de "caídas de objetos por derrumbe y atrapamientos (piedras, entre otros)", estableciéndose como medida preventiva "Entregar información a los trabajadores F-0l" "Suministrar casco de seguridad con las características exigidas" "Organización y coordinación entre las distintas cuadrillas de trabajo para evitar que el tránsito o trabajo de una cuadrilla produzca desprendimientos a otra". En la ficha de información F-01 se señala entre las normas de seguridad en caso de "caídas, derrumbamientos y golpes": "Es obligatorio el uso de los equipos de protección individual citados" (entre ellos casco, calzado de seguridad). "En las zonas donde haya riesgo de que arrollen troncos o rocas, se debe poner un vigía que avise. Si este da la alarma no hay quo moverse hasta ver de dónde viene el peligro y después huir enseguida y protegerse detrás de una protección segura. Si no hay, ponerse en un lugar despejado y con visibilidad para poder apartarse mejor." En el manual de formación "prevención de riesgos laborales en la defensa contra incendios forestales" entregado al trabajador con fecha 13 de septiembre de 2013, se establecen una serie de precauciones generales entre las que se señala "deben colocarse vigías que avisen de variaciones del fuego, caída de rocas o de árboles". No consta que en el momento del accidente; hubiera un trabajador "vigía" encargado de avisar en caso de desprendimiento de rocas, como establecen las medidas preventivas referidas, Si bien el compañero del trabajador accidentado, Juan Manuel que iba un poco mes atrás, si vio la roca desplazándose y avisó al trabajador que no obstante, no pudo apartarse, resultando alcanzado por ella. El trabajador llevaba casco y botas de seguridad. Los hechos expuestos, suponen que se han incumplido los artículos 15 y 16.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10). Por ello, en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE 22 de julio) Ordenadora del Sistema de Inspección de...

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