STSJ Galicia 308/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0002440 /2021 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001289 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña HELVETIA CIA SUIZA S.A DE SEGUROS

ABOGADO/A: MARIA MAR GARCIA ROMERO

RECURRIDO/S D/ña: representante legal Estanislao en representación de COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA

ABOGADO/A: CARMEN ULLOA AYORA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2440/2021, formalizado por la HELVETIA CIA SUIZA S.A DE SEGUROS, contra la sentencia número 90/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1289/2017, seguidos a instancia de representante legal Estanislao en representación de COMISION DE

CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA frente a HELVETIA CIA SUIZA S.A DE SEGUROS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª representante legal Estanislao en representación de COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA presentó demanda contra HELVETIA CIA SUIZA S.A DE SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA suscribió, el 19 de abril de 2013, con la compañía aseguradora HELVETIA CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante HELVETIA) póliza de seguros de vida colectivos de grupo f‌igurando en relación al grupo 98 los riesgos de: -Fallecimiento,

31.88 36 euros -Inv. Absoluta y Permanente103.033 32 euros -Inv. Profesional Total y Permanente103.033 32 euros, con efectos desde las 0 horas del 1/04/2013 a la 0 horas del 1/04/2014, estableciéndose en su clausulado, dentro del epígrafe "TEXTO LIBRE" lo siguiente: "NO ESTARÁN INCLUIDOS EN LAS COBERTURAS DE LA POLIZA AQUELLOS SINIESTROS POR INVALIDEZ CUYO TRÁMITE ESTE INICIADO AL EFECTO DE LA POLIZA, O PROVENIENTES DE SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL ANTERIORES A LA CITADA FECHA DE EFECTO."

Segundo

En certif‌icado individual emitido por la compañía HELVETIA el 23 de mayo de 2013 f‌igura

D. Rafael con las siguientes garantías cubiertas y sumas aseguradas: -FALLECIMIENTO, 31.888 36 euros. -INV. ABSOLUTA Y PERMANENTE, 103.033 32 euros. -INV. PROFESIONAL TOTAL Y PERM. 103.033 32 euros. Tercero: La COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA suscribió, el 27 de mayo de 2014, con la compañía aseguradora HELVETIA CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante HELVETIA) póliza de seguros de vida colectivos de grupo f‌igurando en relación al grupo 98 los riesgos de : -Fallecimiento, 162.252 55 euros -Inv. Absoluta y Permanente 233.753 18 euros -Inv. Profesional Total y Permanente, 233.753 18 euros, con efectos desde las 0 horas del 1/04/2014 a la 0 horas del 1/04/2015, estableciéndose en su clausulado, dentro del epígrafe "TEXTO LIBRE" lo siguiente: "NO ESTARÁN INCLUIDOS EN LAS COBERTURAS DE LA POLIZA AQUELLOS SINIESTROS POR INVALIDEZ CUYO TRÁMITE ESTE INICIADO AL EFECTO DE LA POLIZA, O PROVENIENTES DE SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL ANTERIORES A LA CITADA FECHA DE EFECTO." Cuarto: En certif‌icado individual emitido por la compañía HELVETIA el 27 de mayo de 2013 f‌igura

D. Rafael con las siguientes garantías cubiertas y sumas aseguradas: -FALLECIMIENTO, 162.252 55 euros -INV. ABSOLUTA Y PERMANENTE 233.753 18 euros -INV. PROFESIONAL TOTAL Y PERMANENTE, 233.753 18 euros. Quinto: D. Rafael estuvo de baja por IT los siguientes periodos y por las siguientes patologías: -Del 30 de noviembre de 2010 al 31 de mayo de 2011 con diagnóstico de "Anemia ferropénica secundaria a Pancolitis ulcerosa". -Del 22 de marzo de 2013 al 11 de abril de 2014 con diagnóstico de "Disnea respiratoria EPOC". -Del 5 de mayo de 2014 al 23 de mayo de 2014 con diagnóstico de "Osteartrosis. Artritis". Sexto: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 23 de julio de 2014, previo dictamen propuesta del EVI con diagnóstico de "Asma bronquial persistente. Enfermedad de Crohn. Artropatía enteropática. Gonartrosis. Discartrosis L4L5S1. Artrosis acromioclavicular", se declara a D. Rafael afecto de incapacidad permanente según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En la notif‌icación se prevé la calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 11 de julio de 2015 y que "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores (B.O.E. 29-3-1995)." Séptimo: En fecha 24 de julio de 2014 la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA comunica a la HELVETIA la resolución de reconocimiento de incapacidad interesando el inicio de los trámites necesarios para el devengo de las prestaciones. Octavo: A través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2015 la compañía de seguros niega que el siniestro se encuentre amparado por la póliza "...ya que existe una cláusula por la que se excluyen aquellos siniestros por invalidez, cuyo trámite este iniciado al efecto de la póliza, o provenientes de incapacidades temporales anteriores al mencionado efecto. Según la documentación aportada, queda claro que la invalidez concedida, proviene de incapacidad temporal anterior a la fecha del efecto de la póliza: 01/04/2013." Noveno: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 28 de julio de 2015 se conf‌irma el grado de incapacidad del trabajador indicando que, a los efectos del artículo 48.2 de la LGSS "...no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría."Décimo: Por escrito de la compañía de seguros de 22 de septiembre de 2015 se reitera en su anterior comunicación. Undécimo: Reclamada nuevamente por la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA a través de escrito de 23 de mayo de 2016 el abono de la prestación por la compañía aseguradora, a través de escrito de 27 de julio de 2016 se af‌irma que la actuación de la compañía ha sido correcta. Duodécimo: Por

la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones se emite, en relación a la reclamación formulada por la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, informe de fecha 26 de julio de 2017, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en el que se concluye que no corresponde a dicho Centro Directivo determinar si la situación de incapacidad permanente reconocida proviene o es consecuencia de la situación médica que dio lugar a su previa baja laboral. Décimo tercero: Por acuerdo de 5 de mayo de 2016 D. Rafael renuncia a las acciones que puedan corresponderle frente a la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA la cual ejercitará las acciones que legalmente le correspondan frente a la compañía aseguradora HELVETÍA en reclamación del importe asegurado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA frente a a compañía aseguradora HELVETIA CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia: 0-Se condena a la compañía aseguradora HELVETIA CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO (233.753.18 euros), cantidad que devengará los intereses legales del artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde el 28 de julio de 2015

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la compañía de seguros la estimación parcial de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 20 LCS.

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión fáctica por dos motivos: uno, porque no se indica qué documento ampara la postulada modif‌icación (ni en qué folio se halla), y, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 17/12/21 R. 3043/21, 15/12/21 R. 3036/21, 07/12/21 R. 3013/21, 03/12/21 R. 2994/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»),...

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