STSJ Galicia 2456/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:4026
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2456/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0112295

Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2013-SGP

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Demandante: DELEGADO PERSONAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL SL /SR. Dimas )

Demandados: OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL SL, CASA BAÑO DOS MIL S.L., Victorino, FO.GA.SA.

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 43/2012,

EN NOMBRE DEL REY,

han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3/2013, formalizada por la procuradora Dª María de los Ángeles Fernández Rodríguez en nombre y representación de DELEGADO PERSONAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL SL (SR. Dimas ), asistida de la letrado Dª Eva Fernández contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL SL representada por la Administradora Concursal Dª Martina, CASA BAÑO DOS MIL S.L. y D. Victorino asistido del letrado D. Guillermo Medín Sanmartín, y el FO.GA.SA. que no compareció pese a estar citado en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23/1/13 tuvo entrada en este Tribunal la demanda, registrada con el nº 3/13, bore impugnación de extinción colectiva de contratos de trabajo, presentada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Dimas, en su condición de delegado de personal en la codemandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L, y frente la mercantil CASA BAÑO DOS MIL S.L y la persona física Victorino, como demandados, acordándose por diligencia de la Srª Secretaria Judicial el 29/1/13 requerir a la parte actora para acreditar su condición de delegado de personal así como para aclarar el procedimiento, que indicaba de conflicto colectivo, otorgándole el plazo de cuatro días.

Por escrito de 4/2/13 la parte actora aclaró el procedimiento a seguir como de despido colectivo y aportó a los autos certificación de la sección de elecciones sindicales acreditando su condición de delegado de personal, por lo que se dictó decreto el 15/2/13 admitiendo la demanda y señalando para juicio el 4/4/2013 y por providencia de 15/2/13 se admitió la prueba propuesta acordándose los requerimientos para su práctica.

El 6/3/13 por la codemandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L. se presentó escrito alegando incompetencia de jurisdicción para remisión de los autos a la Jurisdicción mercantil, acordándose por diligencia de ordenación del 12/3/13 no haber lugar a incidente alguno remitiendo a la parte al acto de juicio. Por escrito de 23/3/13 la mercantil OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L aportó documentación a los autos debidamente referenciada, así como igualmente fueron aportados otros documentos requeridos a terceros.

SEGUNDO

El 4/4/2013 por la Srª Secretaria judicial, a instancias de ambas partes se acordó la suspensión del juicio quedando nuevamente señalado para el 18/4/13 a las 11:00 horas, llegado dicho día se celebró en todas sus fases, en unidad de acto, con el resultado que consta en la grabación y acta unidos a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El codemandado Victorino se ha dedicado a la actividad de construcción con personal a su cargo y libro de matrícula aperturado el 27/1/1976 y cuyo último asiento corresponde a 1/2/1994, en dicho libro de matrícula aparecen anotados los trabajadores Dimas Nº de matrícula NUM000, desde 3/2/94 y con fecha de cese 17/4/95; Nicanor nº de matrícula NUM001 desde 1/4/86 hasta 13/12793, y Jose Daniel nº de matrícula NUM002 desde 5/4/93 hasta 31/12/93.

SEGUNDO

La codemandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L (en adelante VIGAL) fue constituida en escritura pública de 9/8/93, iniciando en tal fecha su actividad, por los hermanos Victorino

, Eladio, Hipolito y Melchor, con el 25% cada uno del capital social, fijando el domicilio social en CRUZ-BUDIÑO- PORRIÑO, objeto social construcción de edificación y obras, rigiéndose inicialmente por un consejo de administración formado por sus cuatro socios fundadores quienes eran a la vez apoderados con las facultades del propio consejo salvo las indelegables; en 15/2/2001 el capital social fue adquirido por el codemandado Victorino en un 75% (compra del 25% a los herederos de Hipolito y del 25% a Eladio ) y Melchor en un 25% designándose administrador único a Victorino . Esta mercantil presenta en sus presupuestos y facturas el anagrama de VILA PEREZ CONSTRUCCIONES, OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L.

TERCERO

La mercantil codemandada CASA BAÑO 2000 SL (en adelante CASABAÑO) fue constituida por Victorino y Eutimio, iniciando sus operaciones el 11/4/97 siendo los dos socios administradores solidarios, el 25/11/98 Victorino cedió sus participaciones; el domicilio social se fijó en LG Casilla Atios Porriño, el objeto social es la compra venta de materiales para la construcción y ornamentación; Victorino aparece como administrador único desde 20/12/06 y por escritura de 15/1/2007 el capital social de dicha mercantil es adquirido al 50% por Victorino y Melchor, siendo designado administrador único Victorino .

CUARTO

Los tres trabajadores citados en el ordinal primero, también prestaron servicios para VIGAL, así Dimas DESDE 22/4/97 después de estar en desempleo hasta 17/3/97; José desde 1/1/94 y Jose Daniel desde 1/1/94, pasando a desempleo en abril 96 hasta abril 97, siendo contratado en mayo 97 hasta mayo 2000, pasando el 15/5/2000 a CASABAÑO hasta septiembre 2000 en que vuelve a VIGAL hasta 2003 en que vuelve a CASABAÑO de septiembre a diciembre 2003 y nuevamente en 2/3/04 es contratado por VIGAL. Además han prestado servicios en VIGAL Y CASABAÑO los trabajadores Cristobal, Victoriano Y Doroteo

, igualmente Manuel conde prestaba servicios para ambas mercantiles, llevando la contabilidad y estando asegurado en VIGAL.

QUINTO

Entre las mercantiles codemandadas ha existido relaciones comerciales que ascendieron, según la declaración de operaciones con terceros de VIGAL A 40.707'47 # EN 2009, A 63.392'74 EN 2010 y a 14.160 # en 2011; según la declaración de operaciones con terceros de CASA BAÑO ascendieron a iguales importes en 2009 y 2011, siendo en 2010 de 4.457`57 #. Consta acreditado que CASABAÑO terminó una obra en la C/Coruña de Vigo que había contratado VIGAL.

SEXTO

El 6/6/2010 VIGAL tramitó un expediente de regulación de empleo para la suspensión de ocho contratos de trabajo (expte 539-2012), tramitado de conformidad con el delegado de personal de la empresa, comunicando a la autoridad laboral el 23 de agosto 2012 que el 28 de agosto iniciaba la suspensión de contratos por 180 días dentro de un plazo de 16 meses que finalizaría el 26/12/2013, acuerdo aceptado por toda la plantilla de VIGAL; en dicho expediente las causas invocadas fueron la reducción de facturación a partir del año 2009 que fue de un 61,38% en relación con el anterior, sosteniendo ese en 2010 y volviendo a caer en 2011 en más del 20% en relación con el anterior, casi sin carga de trabajo en mayo de 2012.

SÉPTIMO

La codemandada VIGAL el 20/11/2012 presento escrito ante la autoridad laboral en el que comunica el inició de ERE para la extinción de contratos por causas económicas, indicando que el periodo de consultas se inició el 8/11/12, y pretendiendo extinguir los contratos de los nueve trabajadores de la empresa (expte. 1081/12). El 8/11/12 el representante legal de la empresa se reunió con el delegado de personal Dimas así como con otros trabajadores de la empresa a los que puso de manifiesto que el patrimonio neto dela empresas ascendía a - 106.686 # por la existencia de 126.000 # de pérdidas a 30/9/12, sin posibilidad de abonar las cuotas sociales por falta de liquidez, hallándose incursa en causa de extinción, en dicho documento se hace constar que se entrega Memoria e informe económico a 30/9/12, anexo a dicha memoria y se solicita del delegado de personal la emisión de informe del art. 64.5.b.; dicha acta fue firmada por todos los trabajadores, delegado de personal y empresa después de haber consultado el delegado de personal con su sindicato. El trece de noviembre se entregó mas documentación al delegado de personal, según documento del f.204 que se da por reproducido, y habiendo solicitado este el 29/11/12 más documentación se le entregó el día 30/11/12 los modelos 299 y 347 de hacienda por la empresa.

OCTAVO

El 21/12/12 la empresa comunico a la Autoridad laboral la finalización el día anterior del periodo de consultas sin acuerdo, por lo que procedería al despido por causas económicas de la plantilla, lo que efectuaba en el mismo día entregando las correspondientes cartas individuales a los trabajadores. Efectivamente el 20/12/12 hubo una reunión entre la empresa y delegado de personal con la asistencia de otros trabajadores, levantándose acta que no se firmó por el delegado de personal y solo por cinco trabajadores, manifestándose disconformidad de los trabajadores con la decisión empresarial, entregándose cartas con fecha del día 20 procediendo al despido, con efectos del día siguiente, de los trabajadores a quienes se informa de la imposibilidad de poner a su disposición las indemnizaciones por falta de liquidez, así como de las causas económicas que llevan a tal situación.

NO VENO.- La empresa OBRAS Y...

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