STSJ Cataluña 3568/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución3568/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 22 de maig de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3568/2013

En el recurs de suplicació interposat per CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a la sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 22 de juny de 2012, dictada en el procediment núm. 994/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Hipolito, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 de novembre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de juny de 2012, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda planteada por Hipolito, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSION DE BARCELONA:

1º.- Declaro el derecho del actor al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones Individual que el mismo designe, de la dotación individual que tenía en la fecha de extinción de su relación laboral.

2º.- Declaro que la concreta cantidad de su dotación individual en la fecha de extinción de su relación laboral asciende a 89.779,60 #

3º.- Declaro que esta cantidad debe ser incrementada con la rentabilidad estimada de los Fondos de Pensiones en poder de la entidad demandada desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la fecha del juicio, rentabilidad que se cifra en 3,59 %, lo que arroja un importe para dicha rentabilidad de 56.968,50 # calculado, hasta la fecha de celebración del juicio (1-3-2012).

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º.- El actor, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, trabajó para la entidad demandada con antigüedad de 6-7-81, categoría profesional Jefe de Quinta Nivel 4 y salario anual de

10.015.824 Ptas (diario 27.440,61 Ptas).

  1. - La extinción de la relación laboral se produjo por despido disciplinario, notificado el 25-03-98 y que fue reconocido improcedente, con efectos del día 31 de marzo de 1998, en acta de conciliación administrativa celebrada en la misma fecha, pactándose una indemnización de 20.970.632 Ptas (45 días: 20.683.359,78 Ptas). Literalmente: "El pago de la cantidad mencionada se efectuará EN EL DIA DE HOY, MEDIANTE INGRESO EN LA CUENTA BANCARIA DONDE HABITUALMENTE EL SOLICITANTE VENIA PERCIBIENDO SU SALARIO, SI BIEN PREVIAMENTE Y CON CARGO A LA CANTIDAD ACORDADA SE PROCEDERA A LA CANCELACION DE LAS DEUDAS QUE PUDIERA TENER PENDIENTES DE CANCELAR EL SR. Hipolito

    , EL CUAL CAUSA BAJA EN EL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD. Hago constar que el importe de esta indemnización por despido no es inferior a treinta y cinco días de salario. Mediante el cobro de la cantidad mencionada ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitada por dada clase de conceptos". En la misma fecha se suscribe el actor recibo por la cantidad pactada, haciéndose constar "Con la entrega de la citada cantidad, me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida Institución, al haber causado baja definitiva en la misma así como del Régimen de Previsión del Personal de la Entidad, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar". El 23-03-1998 el actor suscribía documento por el que renunciaba, con efectos 31-3-1998, al contrato de trabajo: "Por la extinción de la relación laboral la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, me entregará, en un plazo máximo de 30 días, a partir del 31 de marzo de 1998, la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTAS SETENTA MIL SEISCIENTAS TREINTA Y DOS pesetas (20.970.632- PTA) brutas, comprometiéndome, simultáneamente a la percepción del citado importe, a cancelar la totalidad de deudas que mantengo con la Entidad por Préstamos u otros conceptos. Con el percibo de la antes citada cantidad, me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, causando baja en esta fecha, baja definitiva de la citada Institución así como del Régimen de Previsión del Personal de la misma, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar" (folios 92 -acta-, 93 -recibo- y 205 -renuncia previa-).

  2. - El actor en el momento de su despido era partícipe del plan de pensiones que para sus empleados tenía establecido la empresa y que se encontraba regido por el Reglamento de Régimen de Previsión aprobado en 1989.

  3. - En la fecha del despido la demandada no tenía exteriorizado el régimen de previsión (la empresa constituye el Plan de Pensiones el 1-1-2000) y sólo contaba con un fondo interno que se iba conformando con dotaciones individuales por cada uno de los empleados, entre los mismos, la parte actora.

  4. - En fecha 15-3-99, "LA CAIXA" interpuso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus empleados, en la que solicitaba para los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión del Personal por causas distintas de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) se declarara que los mismos no tenían ningún derecho de rescate, trasferencia o movilización del fondo constituido para la cobert ura de tales contingencias. A tal efecto se tramitó el procedimiento n° 59/99, en el que recayó Sentencia en fecha 22 de junio de 1999 estimatoria de la demanda. Contra dicha sentencia formularon, los órganos de representación sindical demandados, varios recursos de Casación ante el Tribunal Supremo, que se tramitaron bajo el núm. 3939/1999 . Sentencia de 31-1-2001 estimó los recursos, casó y anuló la sentencia de dictada por la Audiencia Nacional y desestimó la demanda de conflicto colectivo.

  5. - En fecha 31-7-2000, "LA CAIXA" y las secciones sindicales con representación en los Comités de la Empresa, suscribieron un Acuerdo sobre el Sistema de Previsión Social en La Caixa en el que básicamente se estableció la extinción y liquidación del sistema de Previsión Social a fecha 31-12-99 y su sustitución por un nuevo sistema a través de un Plan de Pensiones.

  6. - Sentencia de 27-04-2006, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, declaró que los derechos consolidados podían ser objeto de transacción, y que la facultad de movilización de las dotaciones y aportaciones constituida a favor de los empelados de la Caja no está sometida a los plazos de prescripción previstos en el art. 59.1 ET o art. 43.1 LGSS . 8º.- No ha resultado controvertido el salario pensionable del actor: 52.267,86 #

  7. - La dotación individual del actor asciende a 89.779,60 #, con una tasa de crecimiento salarial del

    3.94 % y tomando como fecha de valoración la de extinción de la relación laboral (31-03-1998). Y, aplicando criterios análogos a los aplicables a los planes de pensiones)m se imputa a la referida cantidad los resultados de la capitalización financiera individual, calculados a la tasa media de rentabilidad anual del 3,5931%, desde la fecha de extinción hasta la del acto de juicio, lo que se cuantifica en 59.968,50 #.

    Se parte de la tasa de rentabilidad anual obtenida por La Caixa en los distintos instrumentos de previsión [La rentabilidad anual de la póliza 9647-50-0000001-16 de RentCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que figura como tomador la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, desde el año 1994 hasta el 2000: 1994: 9,59%, 1995: 9,97%, 1996: 10,00 %, 1997: 10,24%, 1998: 9,27%, 1999: 8.89% y 2000: 8,89%. La rentabilidad anual del Plan de Pensiones de los Empleados de la demandada de 2000 a 2008, según el siguiente detalle: 2000: 0.23%, 2001: 0,98 %, 2002: -2,83%, 2003: 5,41%, 2004: 5,61%, 2005: 9,81%, 2006: 5,22%, 2007: 2,78%, y 2008: -15,49% -folios 197 y 198-] y para 2009 -en ausencia de datos- acudiendo al dato publicado por INVERCO sobre rentabilidad media anual ponderada obtenida por el conjunto de los planes de pensiones de empleo de 2009: 9,28%.

  8. - La dotación individual del actor propuesta por la demandada es de 66.277,42 #, con una tasa de crecimiento salarial del 3,29% y tomando como fecha de valoración la de 31-12-2007. En cuanto a actualización propone como criterio de determinación el IPC (Indice de Precios al Consumo) y hasta 22-11-2011, lo que se cuantifica en 30.686,45 #."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

ÚNIC.- 1. A través d'un sol motiu de suplicació es denuncia per la part demandada, per la via de l'apartat c) de l' art. 193 LRJS ; la infracció de la jurisprudència que cita ( SSTS 20.10.2004, UD 09.07.2007,

20.05.2007 ), així com -impròpiament, atès que la doctrina de la Sala no constitueix jurisprudència ex art. 1.6 CC - la doctrina de la nostra Sentència de 17.06.2010 . La tesi de la recorrent, succintament narrada, passa per la consideració que la quitança que subscriví el demandant -fet provat segon- té plena eficàcia alliberadora, pel seu caràcter transaccional, en relació a la mobilització postulada del fons de pensions intern.

  1. Cal recordar que és aquest un debat concorrent en l'inacabable debat respecte la mobilització del fons intern de la demandada. Des d'aquest punt de vista caldrà recordar que la nostra Sentència 7289/2002, de Sala General i vot particular, de 13 de novembre...

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