STSJ Navarra 98/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2013
Fecha12 Abril 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE ABRIL de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98/2013

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN M. GONZALEZ CANTALAPIEDRA en nombre y representación de DON Luis Pablo y por DON JUAN JOSE HITA FERNANDEZ en nombre y representación de TRADISA GREENPARC, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Pablo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda en los términos en ella expuestos, declarando la cesión ilegal de trabajadores de la empresa TRADISA GREENPARC, S.L., ha VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. declarándoseme fijo en esta última así como la improcedencia del despido y la aplicación del Convenio Colectivo de empresa VOLKSWAGEN NAVRRA, con un salario de 1.625,72 # mensuales en el que se encuentran incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Luis Pablo frente a Tradisa Greenparc SL y Volkswagen Navarra SA y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora operado con fecha de efectos de 21 de febrero de 2012, condenando a la demandada Tradisa Greenparc SL a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1944,60 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y, en todo caso, con abono de los salarios de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 32,41 euros diarios, absolviendo a Volkswagen Navarra SA de todos los pedimentos en su contra y al fogasa a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor viene prestando los servicios por cuenta de la entidad demandada desde el día 01/11/2012, con la categoría profesional de auxiliar de aparcamiento en el centro de trabajo de PG P.I. Landaben Pamplona. SEGUNDO.- El actor percibe un salario mensual de 985,94 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias cuando la que debería percibir es la de 1625,72 #. TERCERO.- La antigüedad del actor en la empresa es de 01/11/2010. CUARTO.-Que por la empresa le ha sido notificada la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 21/02/2012 mediante carta alegando causas organizativas y productivas. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 30 de marzo de 2012, se celebró preceptivo acto de conciliación que termino sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada TRADISA GREENPARC, S.L., habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Luis Pablo

Deduce la parte recurrente su primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento anterior a haberse cometido la infracción procesal que denuncia, y que identifica en la vulneración de los artículos 97.2 de la Ley Jurisdiccional y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando la insuficiencia de los hechos declarados probados en la sentencia.

El motivo no puede prosperar. Si se atiende al contenido de la sentencia de instancia, puede comprobarse cómo los Hechos Probados de la misma, y pese a su escueta redacción, asientan los parámetros fácticos sustanciales del litigio que se plantea. En lo que atañe específicamente a la controversia fundamental que se sometió al conocimiento del juzgador de instancia, y siendo la misma cuestión referida a la existencia o inexistencia de una cesión ilegal de trabajadores, convendrá la propia parte recurrente que dicha consideración debe proceder de una calificación jurídica de los hechos, calificación que se desarrolla de forma suficiente en el Fundamento Tercero de la propia sentencia. En él, el juzgador desarrolla específica y claramente la argumentación conducente a su decisión, y lo hace sujetándose de forma terminante a distintos extremos fácticos que enumera, expone y cita con expresa referencia a la prueba de la que proceden. Sobre dichos extremos proyecta ulteriormente la argumentación materialmente jurídica relativa a los requisitos con arreglo a los que puede precisarse la concurrencia de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, supuesto desechado precisamente en razón de la ponderación de dichos requisitos en su confrontación con los elementos de hecho significados y declarados probados de forma también expresa.

Quiere con lo anterior decirse que la Sala no puede compartir la denuncia relativa a la insuficiencia probatoria que se denuncia, siendo así que la sentencia de instancia expone con claridad suficiente los hechos que declara probados y relevantes al efecto de abordar el razonamiento excluyente de la cesión ilegal, sin que dicho razonamiento por lo tanto pueda entenderse procedente de sustentos de hecho no consignados, no probados o no indicados en tal sentido. No se aprecia, en consecuencia, infracción procesal alguna ni se consideran infringidos los preceptos procesales invocados, no existiendo en coherencia indefensión alguna y no procediendo, en conclusión, la nulidad solicitada.

SEGUNDO

En segundo lugar, formula la parte recurrente nuevo motivo suplicatorio al amparo en esta ocasión del artículo 193.b) de la Ley Jurisdiccional, motivo concretado en la solicitud de modificación fáctica que refiere al Ordinal Séptimo cuya adición se interesa.

Este nuevo Ordinal, en la redacción propuesta por la parte, consiste en la manifestación negativa de la inexistencia de acuerdo de prestación de servicios entre las empresas Volkswagen y Tradisa, siendo así que esta última aporta personal a la anterior en razón de las necesidades productivas que aquella le comunica.

Este segundo motivo tampoco puede tener favorable acogida. La manifestación modificativa interesada carece de prueba concreta en que pueda basarse, siendo así que la parte no señala los elementos documentales o periciales en que hubiere de descansar su proposición, cual resulta preceptivo a la hora de plantear debidamente una modificación fáctica como la aquí solicitada.

Ello resulta por otro lado explicable en razón de la naturaleza negativa de la modificación que se propone, y que descansa, precisamente, sobre la enunciación de falta de prueba que sustente las apreciaciones alcanzadas por el juzgador de instancia. Esta formulación, significada como tesis de la llamada " prueba negativa " (esto es, la ausencia de prueba de lo señalado en la resolución), es considerado como argumento inoperante para la reforma de hechos probados por vía de suplicación laboral, pues de lo que se trata a través de la misma, y de acuerdo con el ámbito aplicativo del artículo 193.b) es de probar, de forma positiva y a través de documental o pericial que lo evidencien, que existe un error judicial al...

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