SAP Madrid 211/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2006:6405
Número de Recurso463/2005
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00211/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 211

Rollo: 463 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 901/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 463/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ZAVEL, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Vicente Ruigómez Muriedas, y de otra, como demandada y hoy apelada NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don César Frías de Benito; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por ZAVEL S.A. representada por el Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS contra NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. representada por el Procurador D. CESAR DE FRIAS BENITO, absolviendo a esta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No puede aceptar la Sala los alegatos en que basa su recurso la apelante, pues como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, no es lícito a la parte disentir del juicio que el Juzgador obtiene en virtud del conjunto de los medios probatorios articulados, examinados en su complejo orgánico, simplemente analizando por separado cualquiera de esos elementos que fueron tenidos en cuenta, para, de ese modo, en forma aislada, construir una base sobre la que sustentar su particular criterio, lógicamente interesado y por ende menos imparcial que el del órgano jurisdiccional, cual aquí se pretende, pese a que,...

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