STSJ Asturias 855/2013, 12 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 855/2013 |
Fecha | 12 Abril 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00855/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100336
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000635 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES
Recurrente/s: TALLERES TRANSGLASS SL
Abogado/a: LORETO MARTINEZ DE VEGA FERNANDEZ
Recurrido/s: Leandro, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 855/13
En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000292/2013, formalizado por la Letrada LORETO MARTNEZ DE VEGA FERNANDEZ, en nombre y representación de TALLERES TRANSGLASS SL, contra la sentencia número 427/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000635/2012, seguidos a instancia de Leandro frente a TALLERES TRANSGLASS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leandro presentó demanda contra TALLERES TRANSGLASS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2013, de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La parte actora en este procedimiento, D. Leandro, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demanda, Talleres Transglass, S.L., desde el día
17.07.1995 (admitido por la parte demandada). Ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, siéndole de aplicación el Convenio de Industrias Químicas. El salario diario asciende a 56,37 euros (folio 8).
-
- La empresa entregó ala parte demandante, el día 224.08.2012 (folios 6 y siguientes), la comunicación escrita de extinción de relación laboral, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal en lo que interesa a este reconocimiento: Las razones en que se basa la decisión de extinguir expuesto de trabajo que usted desempeña con las siguientes:
Como usted conoce perfectamente, a consecuencia de la grave crisis económica y financiera de nuestro país, la empresa viene atravesando una disminución continuada en la demanda de servicios y aún se verá más reducido en los próximos meses.
Por razones económicas, con la finalidad de reducir los costes soportados amortiguando el importante descenso de facturación durante el año 2011 y desde el comienzo del ejercicio en curso desde enero hasta el 30 de junio de 2012, cuyos datos se exponen a continuación:
DATOS ANUALES
2009 2010 2011
IMPORTE NETO
CIDRA DE 1.484.532,87 1.671.384,34 1.584.461,15
NEGOCIOS
BENEFICIOS 74.962,37 54.856,84 42.100,92
Según el estudio de los 3 ejercicios 2009, 2010, 2011 y los dos trimestres del año 2012, se aprecia que en el año 2009 el importe neto de la cifra de negocios es de 1.484.532,87, en el año 2010 de 1.671.384,34 y en el 2011 la facturación anual ascendió a 1.584.461,15, con este nivel de facturación de beneficio para la empresa fue descreciendo, pasando a ser en el año 2009 de 74.962,37, en el año 2010 54.856,84 y en el 2011 de 42.100,92.
COMPARATIVA 3 TRIMESTRES CONSECUTIVOS
PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE
-
T 2010: 1ºT 2011: 2ºT 2011:
427.728,11 442.102,78 395.314,64
-
T 2011: 1ºT 2011: 2ºT 2011:
361.934,44 304.884,09 353.865,74
Haciendo una comparativa de los últimos tres trimestres consecutivos, en el 4º Trimestre de 2010, la facturación es de 427.728,11.- y en el 4º Trimestre de 2011 de 361.934,44.- lo que supone descenso de
65.793,67.-; en el trimestre comprendido por el 1º Trimestre de 2011 y el 1º Trimestre de 2012, se produce una disminución de 137.218,69.- y en el último trimestre el descenso es de 41.448,90.-, por lo que según los datos anteriormente indicados, se aprecia una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, puesto que ese nivel es considerablemente inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Para mayo abundamiento se prevé que tanto la coyuntura económica actual como las medidas fiscales adoptadas -que serán de aplicación a partir del próximo mes de septiembre- la situación se agravará en un futuro próximo, a lo largo de los próximos dos trimestres restantes del 2012 así como durante el año 2013. De momento la empresa consigue beneficio pero si no se reducen coste, con la bajada de facturación, la sociedad que de momento obtiene rendimientos positivos alcanzaría pérdidas que provocarían un grave trastorno para la entidad.
En síntesis, se considera que con la extinción de su puesto de trabajo, se obtendrá no sólo un importante ahorro de costes, sino también una mejor adecuación de la plantilla de las necesidades reales de la empresa y una mejor organización de los recursos humanos, que confío garanticen una mayor eficiencia y permitan su supervivencia.
De los resultados alegados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva. La medida es ajustada en términos de racionalidad económica y empresarial debido a que contribuye a preservar la posición competitiva de los recursos a las exigencias reales de la demanda de los servicios y todo ello teniendo encuentra que las previsiones no son nada favorables.
De esta forma, y a sabiendas de que es Usted un buen trabajador, con dicha amortización se pretende una mejor reorganización de los recursos contribuyendo co ello a la viabilidad de la entidad.
-
- De acuerdo con los datos consignados por la empresa en los modelos normalizados de depósito de cuentas anuales de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 (folios 51 y siguientes), los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias son los siguientes (datos en euros):
Ejercicio ICN* RE* RF* RAI* RCEPG*
2009 1484532,87 113181,30 - 99949,82 74962,37
13231,48
2010 1671384,34 81161,31 -8018,86 73142,45 54856,84
2011 1584461,15 64266,63 -8132,06 56134,57 42100,92
(*) ICN, importe neto cifra de negocios; RE, resultado de explotación (ordinario); RF, resultado financiero; RAI, resultado antes de impuestos; y RCPG, resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el modelo 303, de autoliquidación del IVA, correspondiente a los dos primeros trimestres de 2012, la empresa demandada declaró unas bases imposibles de IVA Devengado e 305.565,56 euros y de 344.655,27 euros respectivamente (folios 108 y 109).
-
- La parte actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. La empresa empela a menos de 25 trabajadores.
-
- Con fecha 04.09.2012 se presentó por la parte demandante papeleta de conciliación celebrándose el
14.09.2012 el preceptivo acto de Conciliación ante la U.M.A.C., que concluyó sin avenencia. El día 19.09.2012 se presentó la drenad que dio lugar al presente procedimiento.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por D. Leandro, contra TALLERES TRANSGLASS, S.L., y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente la extinción de la relación laboral entre las partes, con efectos de 24.8.2012, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al parte demandante en supuesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 42.066,11 euros y, en caso de optar por la readmisión, a abonar al trabajador/a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 56,37 euros diarios, y todo ello debiendo poner en conocimiento del Juzgado den el plazo antedicho si se opta o no por la readmisión. El FOGASA responderá en los términos previstos legalmente.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada TALLERES TRANSGLASS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de febrero de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La empresa Talleres Transglass, S.L., recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés que declaró improcedente el despido objetivo del actor, acaecido el 24 de agosto de 2012 .
El recurso contiene un solo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 c) de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias 1626/2014, 18 de Julio de 2014
...anterior". En el análisis de la nueva regulación del despido por causas empresariales, la Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 12 de abril de 2013 (Rec. 292/2013 ) La reforma de 2012 simplifica el régimen del despido por causas empresariales, acentuando la te......
-
STSJ Extremadura 540/2014, 4 de Noviembre de 2014
...anterior". En el análisis de la nueva regulación del despido por causas empresariales, a Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 12 de abril de 2013 (Rec. 292/2013 ) razonaba: La reforma de 2012 simplifica el régimen del despido por causas empresariales, acentua......
-
STSJ Asturias 485/2014, 28 de Febrero de 2014
...anterior". En el análisis de la nueva regulación del despido por causas empresariales, la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 12 de abril de 2013 (Rec. 292/2013 ), a la que alude la parte recurrida, La reforma de 2012 simplifica el régimen del despido por ca......
-
STSJ Asturias 1850/2014, 19 de Septiembre de 2014
...de las causas empresariales reguladas en el art.51 del Estatuto de los Trabajadores la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 12 de abril de 2013 (Rec. 292/2013 ) Y en parecidos términos se pronunciaba la sentencia de fecha 29 de julio de 2013 (rec. 1171/2013 )......