STSJ Extremadura 540/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1983
Número de Recurso330/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución540/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00540/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0001657

402250

RECURSO SUPLICACION 330 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000373 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Benedicto, Eusebio, Jenaro

ABOGADO/A: DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ

PROCURADOR: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MANUEL ARROYO RUEDA SL

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 540/14

En el RECURSO SUPLICACION 330/2014, formalizado por el Letrado D. Diego Angel Ballesteros Martinez, en nombre y representación de D. Jenaro, D. Benedicto y D. Eusebio, contra la sentencia de fecha 18/3/2014, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 373/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a MANUEL ARROYO RUEDA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jenaro, D. Benedicto, y D. Eusebio, presentó demanda contra D. MANUEL ARROYO RUEDA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Jenaro, D. Benedicto y D. Eusebio prestaron servicios laborales para la empresa MANUEL ARROYO RUEDA, 5. L. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Jenaro es la de oficial de 2 su salario de 1.240,10 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 1 de junio de 1987. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Benedicto es la de oficial de 2 su salario de 1.240,10 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 1 de junio de 1987. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Eusebio es la de auxiliar, su salario de 1.176,98 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 4 de octubre de 2005. TERCERO. La empresa demandada comunicó a los trabajadores la finalización de la relación laboral, mediante sendos burofax notificados el día 7 de marzo de 2013, con fecha de efectos del 22 de marzo de 2013. Fundamentó su decisión en causas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 52 c) en relación con el art. 51.1. del Estatuto de los Trabajadores . CUARTO. El día 21 de marzo de 2013, la empresa demandada remitió sendos burofax a los trabajadores dejando sin efecto las cartas de despido que les había remitido. QUINTO. La empresa demandada comunicó a los trabajadores, mediante burofax de fecha 27 de marzo de 2013, la extinción de la relación laboral de la siguiente forma: "Muy señor nuestro: Por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día de hoy, siendo la causa motivadora la siguiente: La situación económica de la empresa, debido a la caída de las ventas, de tal manera que desde el año 2011 al año 2012, la disminución ha sido de 34.144,34 # lo que ha provocado que se hay comenzado a tener pérdidas en el ejercicio del año 2012, en el siguiente cuadro, se le indica la reducción de las ventas y el resultado del ejercicio:

Ventas año 2011 Año 2012

  1. Trimestre 42.874,27 27.590,69

  2. Trimestre 44.800,90 35.373,87

  3. Trimestre 46.629,12 45.144,97

  4. Trimestre 46.898,15 38.350,59

Resultados ejercicio 4.688,61 - 27.928,44

Esta disminución de las ventas supone la necesidad de ajustar los costes fijos a la evolución de las ventas con objeto de no producir un desequilibrio que pueda impedir la viabilidad de la empresa, lo que creemos se producirá con el ahorro del importe de los costes de los trabajadores a los que se extingue su contrato de trabajo, aún cuando la capacidad de trabajo se encuentra saturada. En base a lo dicho y de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 y 52 c del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extinción de su contrato de trabajo, por las causas económicas y productivas indicadas, poniéndose a su disposición, las cuentas de resultados de la empresa de los periodos indicados. De conformidad con lo legalmente establecido se le indica que la indemnización que legalmente le corresponde es de 20 días por año de servicio, que en su caso asciende a la suma de (....) y como esta empresa tiene menos de 25 trabajadores, según establece el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición 12 días por año de servicio, que ascienden a la suma de (...), mediante ingreso a su en la de donde se le abona la nómina. El resto (...), puede Vd. solicitarlo directamente del Fondo de Garantía Salarial. Dado que no se le concede el preaviso de 15 días, se le abonaran con la nómina de liquidación de salarios. Atentamente." SEXTO. El día 27 de marzo de 2013, la empresa realizó sendas transferencias por el importe del 60 % de la indemnización reconocida en las cartas de despido. SÉPTIMO. Los trabajadores no eran, ni en el momento del despido ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores. OCTAVO. El día 25 de marzo de 2013, los demandantes presentaron una papeleta de conciliación, en reclamación de derecho sobre categoría profesional y cantidad, contra la empresa demandada, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz. NOVENO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz DÉCIMO. Los ingresos de la empresa en los cuatro trimestres del año 2012 disminuyeron en las cuantías que se indican en la carta de despido, en relación con los cuatro trimestres del año 2011, habiendo tenido unas pérdidas en el año 2012 de 27.928,44#. UNDÉCIMO. El día 1 de abril de 2013, los trabajadores promovieron el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 17 de abril de 2013, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Jenaro, D. Benedicto y D. Eusebio, contra MANUEL ARROYO RUEDA, 5. L. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Benedicto, Eusebio, Jenaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala Social en fecha 12/6/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda originaria sobre despido de los tres trabajadores demandantes, se alza la representación letrada de los mismos, a través de su recurso de suplicación, que se basa en motivos de revisión fáctica y sobre censura jurídica, que se examinan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS se articula el motivo de revisión fáctica instando las siguientes modificaciones:

a)Se modifique por sustitución el Hecho probado Segundo en el sentido de que la categoría profesional de los demandantes es la de Oficial 1ª desde las fechas 1/06/1987 en el caso de los dos primeros actores, y 4/10/2005, en el del tercero, así como que sus salarios mensuales ascienden a 1440,06 euros en los dos primeros casos y a 1406,13 euros en el tercero.

No puede ser acogida la revisión que se pretende por cuanto, en primer lugar no es dable a través del Convenio colectivo hacer derivar las categorías concretas que puedan ostentar los trabajadores, pues tratase de una norma colectivamente pactada, sin que directamente de ella pueda conocerse la concreta categoría, y tampoco puede tal condición obtenerse del informe que se cita de la Inspección de Trabajo, por cuanto el mismo se remite al final de sus consideraciones a la resolución judicial que al efecto se dicte. Téngase en cuenta, además que el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz ha dictado sentencia, ya firme, en el procedimiento seguido sobre reclamación de categoría profesional y diferencias salariales, cuya copia ha sido admitida como documento en esta alzada, cuya resolución es desestimatoria de dichas pretensiones.

  1. Se adicione al Hecho probado Cuarto el párrafo siguiente:

Que dicha revocación del despido se debió a que en la papeleta de demanda de conciliación se hacía constar que a los actores no se le había regularizado los atrasos convenios, ni categoría profesional, ni complemento de penosidad, con lo que el salario a efectos de despido no será el correcto como causa de nulidad del despido.

Debe rechazarse la modificación por adición que se interesa, toda vez que además de que los documentos en que se basa la revisión, con certeramente se alega en la impugnación del recurso, no constituyen base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR