STSJ Asturias 485/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:729
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00485/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003566

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000586/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: GRUAS ROXU SA

Abogado/a: CARLOS HUERRES GARCIA

Recurrido/s: Vidal, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: LORETO MARTINEZ FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 485/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000289/2014, formalizado por el Letrado D. CARLOS HUERRES GARCIA, en nombre y representación de la empresa GRUAS ROXU SA, contra la sentencia número 554/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000586/2013, seguidos a instancia de Vidal frente a la empresa GRUAS ROXU SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra la empresa GRUAS ROXU SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 554/2013, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor presta sus servicios para la demandada desde el 7 de junio de 2001 con la categoría profesional de Conductor- mecánico, oficial de 2ª; el salario bruto diario que percibió durante el año inmediatamente anterior al despido fue de 81,25 #. No ostenta la representación de los trabajadores. El convenio colectivo de empresa expiró el 31 de diciembre de 2011.

  2. ) El salario bruto diario que le hubiera correspondido percibir a la fecha del despido, de haberse actualizado el salario conforme con el Índice de Precios al Consumo, sería de 84,39 #.

  3. ) La empresa demandada forma un grupo empresarial junto con Grúas Castilla y León SL, Durruti Alonso SL e Innovación y Formación Asturiana SL.

  4. ) La empresa notificó al actor la carta de despido por causas objetivas, el 17 de mayo de 2013. El contenido de la carta es el siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente se le comunica que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo (amortización de su puesto de trabajo) por causas objetivas con amparo en lo prescrito en el artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, teniendo efectos tal extinción el día de hoy (17-05-13), último día de su prestación de servicios. La anterior decisión se fundamenta en lo siguiente: la empresa tiene por objeto el alquiler de grúas autopropulsadas, transportes y maquinaria en general con destino a la construcción y obra civil por subcontratación de los contratistas. Como Vd. es conocedor y, por otra parte público y notorio, este sector productivo de construcción, al igual que el resto de la economía, está viviendo un proceso de recesión ante la situación económica existente que, en efecto dominó, repercute lógicamente en nuestra actividad con la consiguiente afectación a la situación económica con importantes pérdidas en los ejercicios económicos y ello a pesar de los esfuerzos llevados a cabo tales como abrir mercado en otros sectores productivos cuales son los parques eólicos que significaron un tercio de los ingresos ordinario en el ejercicio correspondiente al año 2012 que, como se relatará se cerró igualmente con cuantiosas pérdidas, mercado que, desgraciadamente por mor de la política nacional de supresión de prima de producción y subvención para nuevos parques eólicos, ha quedado paralizado y de hecho no se ha cerrado ningún otro contrato quedando una producción residual de los contratos ya pactados hasta la finalización de nuestros servicios en ellos. Y es que, como se noticia, la empresa "Grúas Roxu SA" ha sufrido en el ejercicio correspondiente al año 2012 unas pérdidas por importe de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cinco euros con treinta y cinco céntimos de euro (- 1.489.505,35 euros) resultado obtenido teniendo en cuenta los beneficios logrados por la venta de inmovilizado ya que por este concepto se ha computado la suma de ciento ochenta y seis mil novecientos noventa y cuatro euros con noventa y dos céntimos, Por lo que en puridad y expulsado ese beneficio de venta de inmovilizado la empresa tuvo un resultado de explotación negativo por importe de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos euros con veintisiete céntimos de euro (- 1.676.500,27 #); lo mismo cabe indicar del ejercicio correspondiente al año 2011 en que si bien se presentan unos beneficios de cuento dos mil ciento setenta y nueve euros con doce céntimos de euro, la realidad que el mismo surge de los beneficios logrados por la venta de inmovilizado que fueron de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil veinte euros con tres céntimos de euros, por lo que la realidad de explotación de ese ejercicio son unas pérdidas de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta euros con noventa y un céntimos de euro (- 4.143.840,91 #), pérdidas igualmente presentes en el año 2013 en el cual a 30 de marzo de 2013 el resultado es negativo por importe de sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos de euros (- 69.238,8 euros) (a pesar de computar los beneficios logrados por venta de inmovilizado de 507.479,43 euros), dando por tanto que el resultado de explotación (esto es no teniendo en cuenta beneficios por venta de inmovilizado) es de pérdidas por importe de quinientos setenta y seis mil setecientos dieciocho euros con veinticuatro céntimos de euro (- 576.718,24 euros). Lo anteriormente relatada acredita la situación patológica (situación económica negativa) tanto por las pérdidas que la empresa presenta como por la importante cuantía de las mismas, siendo en futuro todavía más sombrío dado que a la caída de producción y por ende de ingresos en el sector de la construcción se adiciona la fuente de ingresos que se obtuvieron al lograr la entrada en el mercado de parques eólicos pues, como se expresó anteriormente, las normas del Ministerio de Industria, en conexión con la política del Gobierno de la Nación, de supresión de la prima de producción y fomento o subvención de nuevos parques ha determinado la paralización d ese mercado y, consecuentemente, la producción e ingresos que en él obtenía esta empresa, única en relación con lo que más adelante se expondrá, que pudo diversificar hacia ese mercado su producción ante la infraestructura que el mismo exige en referencia a las especiales características de las grúas hábiles para tal fin, únicamente disponibles por esta mercantil de las sociedades que se relatarán. En definitiva que la situación económica de la empresa, tanto actual como prevista, es evidentemente negativa y obviamente afecta a la viabilidad futura empresarial y a mantenimiento del empleo lo que justifica y avala la decisión empresarial de rescisión, entre otros, de su contrato de trabajo por la causa objetiva descrita, al precisar la contención de gastos que indudablemente se logra con la decisión adoptada lo que contribuirá a la obtención de los objetivos citados de viabilidad y mantenimiento de empleo. No obstante cuanto antecede y que avala la decisión noticiada, a mayor abundar, y por si entendiera la existencia de grupo empresarial con otras sociedades a efectos laborales y dada la doctrina jurisprudencial según la cual la situación económica ante distintas sociedades que forman grupo empresarial debe ser analizada desde el óptica de todo el grupo y no exclusivamente desde una de esas empresas, procedemos por ello -y si bien la descrita situación económica, ya individualmente considerada, avalaría y justificaría la amortización de su puesto de trabajo- a la descripción de la situación de cada una de las sociedades por si se considerara la existencia, a efectos laborales de grupo empresarial, por lo que aun cuando pudieran considerarse integrantes de un grupo la conclusión es idéntica, la existencia de las causas invocadas. En efecto, las sociedades "Durruti Alonso SL", "Grúas Castilla y León SL" e "Innovación y Formación Asturiana SL" se hallan en similar situación que esta mercantil, es decir, en palmaria situación económica negativa. Así, "Durruti Alonso SA" ha sufrido unas pérdidas en el año 2011 por importe de trescientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres euros con veintidós céntimos de euro (- 399.263,22 #) a pesar de contabilizar los beneficios logrados por importe de doscientos un mil quinientos treinta y nueve euros con treinta y nueve céntimos de euro, pues la realidad de explotación sería que el resultado del ejercicio 2011 (esto es sin tener en cuenta los beneficios de inmovilizado) fue de unas pérdidas de seiscientos mil euros ochocientos dos euros con sesenta y un céntimo de euro (-600.802,61 #); igualmente el ejercicio correspondiente al año 2012 y a pesar del descenso de personal que se integró en la sociedad "Grúas Castilla y León SL", se cerró el ejercicio con pérdidas...

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