STSJ Andalucía 117/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
Fecha16 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 117/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2558/12, interpuestos por TECKNIA MANUFACTURING GROUP S.L., TEKNIA MARTOS S.L., TECNIA BRASIL LTDA, y SIULED S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 24 de julio de 2012 y en autos nº 262/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bartolomé en reclamación sobre DESPIDO contra TEKNIA MARTOS S.L., TEKNIA MANUFACTURING GROUP S.L., TEKNIA BRASIL,LTDA, SIULED S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de julio de 2012, por la que se desestimó las excepciones planteadas, estimando la demanda interpuesta y se declaró la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmitan al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, como Director General de Teknia Martos, S.L. o a que se le abone una indemnización de 159.530,36 euros. En el caso de que opte por la readmisión deberán asimismo abonar solidariamente al actor los salarios de tramitación a razón de 334,27 euros diarios desde la fecha del despido, 13.04.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa SIULED, S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicios contables, financieros y de gestión, posee el 100% de las participaciones sociales de Teknia Manufacturing Group, S.L., dedicada a la actividad de promoción de empresas mediante la participación temporal en su capital, la cual es a su vez titular del 100% de las participaciones sociales y administrador único de Teknia Martos, S.L. y del 79,9% de las participaciones sociales de Teknia Brasil, LTDA, correspondiendo el 20,10 % restante a don Hilario .

El titular del 100% de las acciones de SIULED, S.L. es don Remigio, quien es además administrador único de las sociedades citadas anteriormente, excepto de Teknia Brasil, con domicilio y centro de trabajo en Brasil, y cuyos administradores mancumunados y hasta 3.05.2012 eran el actor, don Juan Alberto y don Hilario, socio local.

El organigrama de las empresas demandadas es el siguiente: el presidente del grupo es don Remigio, por debajo está el Sr. Mariano, Gerente, y por debajo de éste están los Managers Division que afectan a todas las empresas del grupo Teknia. Doc.17 del ramo de prueba de Teknia Martos.

Don Mariano es también representante legal de Teknia Martos, S.L., doc.16 del ramo de prueba de esta empresa.

Las empresas demandadas consolidan cuentas.

SEGUNDO

D. Bartolomé, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Martos (Jaén), comenzó el 18.09.2000 a prestar servicios para la empresa Teknia Martos, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de piezas de plástico y piezas para el sector automovilístico, en centro de trabajo sito en Martos, con la categoría profesional de jefe de compras, percibiendo una retribución mensual de 3.005,07 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

En mayo de 2003 el actor acordó con el Grupo Teknia, en cuyo nombre actuaba don Sebastián, Manager Division entonces responsable de organización de Teknia Brasil, su traslado a ese país, donde prestaría servicios como Director General de Planta, cargo que ejerció desde su nombramiento como administrador el 3.07.2003, doc.1 del ramo de prueba de Teknia Brasil, percibiendo una retribución mensual de 10.028,36 euros.

El puesto de Director General en Brasil se ofreció al actor por el buen trabajo previo que éste había realizado, y porque el Grupo Teknia prefiere las promociones internas, en lugar de acudir a las contrataciones externas.

La estrategia en Brasil la decidía el manager division responsable de Brasil, quien reportaba directamente al Sr. Mariano . Las decisiones e inversiones importantes las adoptaba el manager división, responsable de Teknia Brasil, en principio don Sebastián y posteriormente don Emilio, quienes daban las directrices al actor, y a quienes el actor reportaba. El actor tomaba las decisiones del día a día.

Dentro del acuerdo alcanzado entre el actor y la empresa estaban, de un lado, su regreso a España, a un puesto similar al que tenía cuando se marchó, y que mientras estuviera en Brasil seguiría cotizando la empresa Teknia Martos por él, por lo que el actor ha continuado en alta en Seguridad Social en la empresa Teknia Martos, empresa que además emitía y abonaba nóminas del actor en cuantía mensual bruta de 6.864,98 euros, y abonaba al actor mediante transferencia bancaria la correspondiente suma neta, doc.12 del ramo de prueba del actor (la última el 11.04.12 fue de 3.586,84 euros netos) y posteriormente repercutía el coste salarial del actor a la empresa Teknia Elorrio y ésta a Teknia Brasil, doc.3 a 13 del ramo de prueba de Teknia Martos.

El actor percibía mensualmente 10.436 reales brasileños de Teknia Brasil y 6.864,98 euros de Teknia Martos. A fecha 13.04.2012 un real brasileño equivale a 0,415111 euros.

La retribución del actor, a efectos de despido es de 10.028,36 euros/mes, de donde se obtiene un salario diario de 334,27 euros. La antigüedad del actor a efectos de despido es de 18.09.2000.

TERCERO

Tras manifestar el actor en el año 2011 a don Emilio, manager division, responsable de Teknia Brasil, su deseo de volver a España, alegando problemas familiares relacionados con la madre del actor, la empresa reservó para el actor el puesto de Director General de la planta de Martos, a tal fin promovió a principios de 2012 al que ocupaba tal cargo, don Alejo, a responsable de compras, y dejando vacante el puesto de Director General hasta que finalizaran las obras de construcción de una fábrica de plásticos en Brasil, Jacarei, que el actor supervisaba y para que éste realizara el traspaso de información a la nueva persona que iba a sustituirle en Brasil, don Horacio, y el traspaso de poderes a éste.

Dado que las citadas obras se retrasaban, también se demoró el regreso del actor a España.

Una vez que las obras finalizaron el 16.03.2012, el día 24.03.12 el actor regresó a España, habiendo efectuado en febrero de 2012 la mudanza de los enseres del domicilio ocupado en Brasil. El actor contaba con vacaciones concedidas por Teknia Brasil hasta el día 12.04.2012.

Con fecha 20.03.2012 el que era desde 1.01.12 Director adjunto de Teknia Martos, don Samuel, es nombrado Director General de Teknia Martos. Doc.18 del ramo de prueba de Teknia Martos.

CUARTO

El día 10.04.2012 el actor se reunió en la sede que la empresa tiene en Azuqueca (Guadalajara) con don Mariano, Gerente de todas las empresas Teknia, don Augusto y don Jeronimo

, responsable de la división plásticos, para concretar los últimos detalles de su incorporación como Director General de la planta de Martos, sin que se alcanzara acuerdo. Si bien no consta qué impidió se aclarasen esos últimos detalles, el actor lo centra en el sueldo a percibir en Martos, mientras que la empresa lo centra en la falta de aceptación por el actor del puesto de Martos.

QUINTO

El día 13.04.2012 el actor se personó en la planta de Teknia Martos, S.L. para su incorporación como Director General, lo que no le fue permitido por la empresa, quien entregó al actor comunicación escrita con el siguiente tenor: " En contestación a su pretensión de incorporación a nuestra empresa Teknia Martos S.L le informamos que Ud no tiene relación laboral con la misma que autorice o ampare su solicitud.

Como bien sabe en fecha de septiembre del año 2003 vd pasó a prestar servicios para la empresa Teknia Brasil, Ltda., sociedad residente en Brasil, para desempeñar el cargo de Director General, e incluso siendo nombrado miembro del órgano de administración de dicha entidad. Esta novación contractual no supuso una suspensión de la relación laboral que hasta entonces le unía con Teknia Martos sino una novación contractual no condicionada temporalmente hasta un eventual "retorno" a la empresa española, y lógicamente menos aún a decisión unilateral suya.

Es Ud perfectamente conocedor que le mantenimiento en nómina en Teknia Martos S.L, lo fue a solicitud suya y a los únicos efectos de cotización en la Seguridad Social española. En todo caso, ese dato no desvirtúa en modo alguno la realidad de que en los últimos 8.5 años Ud No ha prestado servicio alguno para Teknia Martos S.L, y si ha desempeñado el cargo de Director General de Teknia Brasil Ltda., con residencia tanto suya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2015
    • España
    • 25 Junio 2015
    ...de empresas a efectos laborales, acompañando este último pinto de contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 16 de enero de 2013 (R. 2558/2012 ). Procedemos, pues, a analizar las sentencias señaladas excluyendo, no obstante, de ese juicio de c......
  • ATS, 21 de Enero de 2016
    • España
    • 21 Enero 2016
    ...de empresas a efectos laborales, acompañando este último pinto de contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 16 de enero de 2013 (R. 2558/2012 ). Procedemos, pues, a analizar las sentencias señaladas excluyendo, no obstante, de ese juicio de c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR