STSJ Canarias 10/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2013
Número de resolución10/2013

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

D./Dª. EDUARDO JESUS RAMOS REAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2013.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000010/2012, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D./Dña. SECCION SINDICAL DE CCOO EN LA O.N.C.E DE CANARIAS, asistido/a y/o representado/a por D./Dña. Zulima contra D./Dña. DELEGACION TERRITORIAL DE LA O.N.C.E EN CANARIAS, SECCION SINDICAL UTO-UGT Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA ONCE EN CANARIAS, con citación del Ministerio Fiscal; versando dicha demanda sobre TUTELA DE DERECHOS.

Es Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre TUTELA DE DERECHOS que fue registrada dictándose decreto con fecha por 20 de Septiembre de 2012, el que se admitió a trámite convocando a las partes a juicio para el día 14 de Noviembre de 2012, a las 9,30 horas horas.

Por la parte demandante se presentó escrito de fecha 26 de Septiembre de 2012, solicitando la suspensión y nuevo señalamiento de los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 28 de Noviembre de 2012 donde las partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

  1. - El presente Conflicto Colectivo se interpone por la representación sindical del Sindicato CCOO y afecta a 1.173 trabajadores de la Entidad "Organización Nacional de Ciegos de España" (en adelante ONCE), de los cuales el 51,24 % son deficientes visuales. 2.- El Sindicato demandante se ha dirigido en diversas ocasiones a la direccion de la empresa reclamando la apertura de las vías telemáticas empresariales (espacio sindical dentro del portal ONCE, correos electrónicos y móvil corporativo) para utilizarlas como cauce para comunicados sindicales con los trabajadores, recibiendo la respuesta patronal de que se remite al régimen de comunicaciones pactado en el Convenio Colectivo, en cuya comisión negociadora estaba representado el Sindicato accionante.

  2. -El Sindicato accionante es minoritario en la empresa, siendo amplia mayoría en el Comité de Empresa el Sindicato UGT, codemandado.

  3. - Los trabajadores de la ONCE se integran en dos clases: los administrativos y categorías similares, que prestan sus servicios en oficinas y los vendedores del cupón, que realizan su función de ventas en calle, asignados a un punto fijo pero que pueden variar en las calles o zonas adyacentes.

  4. - Los trabajadores, en relacion con los medios informáticos o telemáticos de la empresa, cuentan con los siguientes: los de oficinas cuentan con ordenadores de mesa y los de calle o vendedores con Terminales de Ventas (TPV) y con teléfonos móviles corporativos. Todos estos medios son puestos a su disposicion por la empresa.

  5. - Los ordenadores cuentan con conexión a Internet y en la página de la empresa (Portal ONCE) consta un apartado dedicado al Tablón del Comité de Empresa y asimismo un enlace que permite conectar con las páginas los dos Sindicatos enfrentados en este litigio (UGT y CCOO). El contenido de estas páginas es libre por parte de los respectivos Sindicatos. Se accede libremente mediante un enlace que supone un "click" más en cada ordenador. El Sindicato actor utiliza esta página y este enlace.

  6. - Los TPV son utilizados para facilitar las operaciones de ventas del cupón y demás productos, registrándose telemáticamente la venta o la operación comercial que proceda.

  7. - Los teléfonos móviles son utilizados para consultas por parte de los vendedores a los técnicos informáticos o a sus superiores sobre las incidencias técnicas, dificultades o dudas en la utilización de los TPV o bien para alguna otra incidencia general en el trabajo. El total de productos (juegos de azar) que comercializan los vendedores son 26.

  8. - El Sindicato mayoritario codemandado, UGT ha mostrado conformidad con los medios de comunicación empleados por la empresa en relacion a su actividad sindical.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Los hechos probados se fundamentan en la siguiente probanza:

    1. - El 1º, de la conformidad de las partes, si bien la demandada ha precisado con detalle los números de trabajadores afectados.

    2. - El 2º, por parcial conformidad de las partes y por los documentos 1 a 3 de la demandada.

    3. - El 3º,el 4º y el 5º son hechos pacíficos.

    4. - El 6, 7º y 8º se derivan de la testifical prestada, así como la documental (docum. 12 a 14, especialmente el bloque 14/1) de la probanza de la empresa)..

    5. - El 9º por la declaracion de la representación procesal del Sindicato codemandado en el acto del...

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