STSJ Comunidad Valenciana 3116/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3116/2012
Fecha13 Diciembre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002876/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3116 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002876/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000107/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Sebastián, contra VITEL SA, BIENVENIDO GIL SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente VITEL SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas por VITEL SA, y estimando la demanda formulada por D. Sebastián frente a la empresa VITEL SA, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 1 de enero de 2012, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:-indemnización, 35.358,75 euros, -salarios de tramitación, 67,35 euros, absolviendo a la empresa BIENVENIDO GIL SL de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Sebastián con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil BIENVENIDO GIL SL, desde el 2 de mayo de 2000, con categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.020,58 euros. (doc 149 a 160 actor, doc 1 a 4 Bienvenido Gil SA) SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2011 entregado el 30-12-11, la empresa Bienvenido Gil SL comunicó al actor que "dada la circunstancia de que nuestra empresa fue excluida del proceso de adjudicación del contrato de asistencia audiovisual, y teniendo noticias verbales de que el recurso de reposición que en su día presentamos contra la citada resolución va a ser desestimado por la Universidad Politécnica de Valencia. Le informamos que, aun pendientes por tanto de recibir la comunicación oficial del desistimiento, con relación al articulo 35 del convenio colectivo nacional de la industria Audiovisual (Técnicos), con efectos de 1 de enero de 2012 usted quedaría subrogado por la nueva empresa prestataria del servicio, manteniendo la antigüedad y las actuales condiciones en todos sus términos. Esta información deberá trasladársela a la empresa adjudicataria y a la propia Universidad Politécnica de Valencia para hacer valer sus derechos laborales". (folio 5) TERCERO.- En fecha 20-12-2012 la empresa Bienvenido Gil SL dio traslado a la empresa Vitel SA en cuanto adjudicatario del concurso cuyo objeto era "Servicios de asistencia audiovisual por precios unitarios", de la Universidad Politécnica de Valencia, en adelante UPV, de la documentación necesaria para subrogar a los trabajadores correspondientes a dicho servicio, desde el 1-01-2012, junto con la documentación del art. 35 del Convenio Colectivo de la Industria Audiovisual . (doc 5 a 26 Bienvenido Gil SL) CUARTO.-La empresa Vitel SA contestó por escrito al actor y a Bienvenido Gil SL, cuyo tenor literal obra en autos y a esos solos efectos se da por reproducido, negándose a subrogar a los trabajadores por entender aplicable el Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la provincia de Valencia y de conformidad con el Punto 13.2 del Cuadro de Características del Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios por la Universidad Politécnica de Valencia. (folio 7, doc 57 y 58 Bienvenido Gil SL, doc 1 Vitel) QUINTO.- La empresa BIENVENIDO GIL SL obtuvo en el año 2008 y hasta el 31-12-2011 la adjudicación para la contratación de servicios audiovisuales en la Universidad Politécnica de Valencia, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas para dicha contratación que se dan por reproducidas, siendo el objetivo de dichos servicios atender las necesidades audiovisuales de la Universidad. Las actividades incluidas en el contrato son las siguientes:.- Actividades institucionales: claustro, aperturas/clausuras de curso, nombramientos de Doctores Honoris Causa, etc..- Actividades culturales: eventos musicales y teatrales..-Actividades académicas: congresos, seminarios, clases, lecturas de tesis, etc..- Actividades del Servicio de Videoconferencia..- Actividades de realización, grabación y edición de audio y vídeo..- Mantenimiento general de equipamiento e infraestructura audiovisual..- Y cualquiera otra relacionada con la gestión de asistencias audiovisuales en la UPV (preparación de eventos, pruebas, gestión de agenda, etc).En dicho Pliego, sobre el perfil de los técnicos audiovisuales establece: "Será requisito indispensable que la empresa adjudicataria preste el servicio manteniendo a los técnicos que asisten en la UPV con el contrato actual (anterior al presente concurso). En general, cualquiera de los técnicos audiovisuales debe tener formación técnica en la rama audiovisual, como mínimo con titulación de formación profesional de grado medio (titulación LOGSE), FP1 o FP2 o con formación profesional de grado superior (titulación LOGSE) o FP3. Así mismo, deben tener experiencia demostrable de al menos 3 años en trabajos similares". (doc 29 a 56 Bienvenido Gil SL) SEXTO.- Por Resolución de 7-11-2011 se adjudica a la empresa VITEL SA, el contrato de prestación de "los servicios de asistencia audiovisual en la Universidad Politécnica de Valencia por precios unitarios", siendo el objetivo de dichos servicios, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas para dicha contratación que se dan por reproducidas, la asistencia en los eventos organizados por o en los que participe la UPV y en los espacios propios de la UPV (campus, institutos mixtos, campus de excelencia). Las actividades incluidas en el contrato son las siguientes:.- Actividades institucionales: claustro, aperturas/clausuras de curso, nombramientos de Doctores Honoris Causa, etc..- Actividades culturales: eventos musicales y teatrales..-Actividades académicas: congresos, seminarios, clases, lecturas de tesis, etc.- Actividades del Servicio de Videoconferencia y retransmisión digital.- Actividades de realización, grabación y edición de audio y video..-Mantenimiento general de equipamiento e infraestructura audiovisual..- Y cualquiera otra relacionada con la gestión de asistencias audiovisuales en la UPV (preparación de eventos, pruebas, ensayos, gestión de agenda, etc).En relación con el perfil de los técnicos audiovisuales se establece, en el citado Pliego, lo siguiente: "En general, cualquiera de los técnicos audiovisuales debe tener formación técnica en la rama audiovisual, como mínimo con titulación de formación profesional de grado medio (titulación LOGSE), FP1 o FP2 o con formación profesional de grado superior (titulación LOGSE) o FP3. Asimismo, deben tener experiencia demostrable de al menos 5 años en trabajos similares". En la cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por procedimiento abierto aprobado por el Órgano de contratación de la UPV el 19-10-2010 dispone, en relación con las obligaciones laborales y sociales, que "el adjudicatario deberá subrogarse, en los términos previstos en la normativa aplicable, como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato". (doc 27 y 28 Bienvenido Gil SL, doc 4 y 5, 7 y 8 Vitel) SEPTIMO.- El...

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