STSJ Andalucía 3553/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3553/2012
Fecha05 Diciembre 2012

Recurso nº 275/12 (S) Sentencia nº 3553/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3553/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES REQUENA ISALO S.L., contra el auto de fecha 24 de marzo de 2.011 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm.152/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2.009 recayó sentencia en los autos nº 141/2009 del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de Dª. María Dolores contra la empresa "Construcciones Requena Isalo S.L.", en cuyo fallo se declaraba la procedencia del despido acordado por la empresa el 9 de enero de 2.008, sentencia que fue recurrida en suplicación por la actora.

SEGUNDO

El día 9 de marzo de 2.010, recayó sentencia en el rollo de suplicación nº 818/10, en cuyo fallo se estimaba el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Dolores y se declaraba la improcedencia del despido acordado por la empresa "Construcciones Requena Isalo S.L.", condenando a esta empresa a optar entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o el abono de una indemnización ascendente a 17.887,38 euros, sin derecho a devengar salarios de tramitación por haber percibido durante el proceso de despido prestaciones de Seguridad Social.

TERCERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba de fecha 23 de abril de 2.009 reconoció a Dª. María Dolores la prestación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 9 de octubre de 2.008.

CUARTO

El día 7 de mayo de 2.010 Dª. María Dolores solicitó la ejecución de la sentencia por no haberse procedido a su readmisión, citando a las partes a la comparecencia, dictándose auto de fecha 27 de enero de 2.011, en cuya parte dispositiva se condenaba a la empresa "Construcciones Requena Insalo S.L." a abonar a Dª. María Dolores la cantidad de 17.887,38 euros, sin que proceda "ni declarar extinguida la relación laboral ni el abono de salarios de tramitación", por estar previamente extinguida la relación laboral por el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

QUINTO

La empresa "Construcciones Requena Insalo S.L." interpuso recurso de reposición contra el auto anterior, dictándose auto en fecha 24 de marzo de 2.011, que confirmaba el auto impugnado.

SEXTO

La empresa "Construcciones Requena Insalo S.L." interpuso recurso de suplicación contra el referido auto, al que se ha dado el trámite legal estando pendiente de resolución, habiendo sido impugnado de contrario.

HECHOS

Se dan por reproducidos los hechos de los autos impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Construcciones Requena Insalo S.L.", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra el auto dictado en ejecución de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2.010 en el que se le condenaba a la empresa al abono de una indemnización a Dª. María Dolores, ascendente a 17.887,28 euros, impugnando la condena al pago de la indemnización al ser imposible la readmisión de la trabajadora por haber extinguido, previamente al ejercicio del derecho de opción, el contrato de trabajo por el reconocimiento de la prestación incapacidad permanente absoluta con efectos de 9 de octubre de 2.008.

Se alega en el recurso la vulneración de los artículos 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, infracción normativa que debemos apreciar, pues aunque es cierto que la sentencia de esta Sala reconoció del derecho de la empresa a optar entre la indemnización y la readmisión del trabajador, el ejercicio de esta opción exige como requisito inexcusable que se pueda efectuar por la empresa la efectiva...

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