STSJ Aragón 611/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101562 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000605 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 358/2012 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: Andrea

. ASESORIA CCOO

Recurridos: DGA COMUNIDAD AUTO NO MA ARAGON, AGUAS DE PANTICOSA SA

Abogados: LETRADO COMUNIDAD, ESTER GIL VILLA

Rollo número 605/2012

Sentencia número 611/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 605 de 2012 (autos núm. 358/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Andrea, siendo demandados la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y AGUAS DE PANTICOSA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta de julio de dos mil doce, sobre despido colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea contra la Diputación General de Aragón y Aguas de Panticosa, S.A., sobre despido colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta de julio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Andrea frente a DIPUTACION GENERAL DE ARAGON y la empresa AGUAS DE PANTICOSA, S.A., sobre DESPIDO, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Andrea prestaba servicios para la empresa demandada Aguas de Panticosa, S.A., con una antigüedad de 12-3-2007 y salario diario de 39,35 euros, en el complejo denominado Panticosa Resort. Su categoría era la de auxiliar de atención al cliente y prestaba servicios en la sección denominada "Termas de Tiberio".

  1. - Por resolución del Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca, de fecha 2-12-2011, en el expediente de regulación de empleo 85/2011, promovido por la empresa, que finalizó sin acuerdo, se autorizó la extinción de 27 contratos de trabajo, entre ellos, el de la actora.

    El contenido de dicha resolución, que obra en el expediente administrativo y aportado por la parte actora, se da por reproducido, destacándose no obstante lo que se dice en el fundamento de derecho séptimo: "...se advierte la existencia de una situación económica negativa expresada en las pérdidas existentes en los dos centros así como la proporcionalidad de la medida en los términos de la propuesta firmada por ambas partes negociadoras el día 27 de octubre, para la extinción de 27 contratos de trabajo, con respeto a las categorías profesionales expresadas en la misma"; y en el fundamento de derecho noveno: "En cuanto a cuáles deban ser los contratos extinguidos, y teniendo en cuenta las manifestaciones de la empresa en los diferentes documentos aportados, en especial el preacuerdo alcanzado el 27-10-11, se deberá dar preferencia a los trabajadores que se presentaron voluntarios, siempre y cuando sus puestos de trabajo y categoría se acomoden a las necesidades que la empresa ha acreditado. A estos efectos el representante legal de la sociedad presenta, junto con el Plan de Acompañamiento Social de 1-12-2011, relación nominal de trabajadores afectados respetando los citados criterios de voluntariedad primero y de adecuación a los puestos de trabajo respecto de los cuales la empresa ha acreditado la necesidad de amortización".

  2. - El preacuerdo de 27-10-11, al que se alude en la resolución, consistía en "27 extinciones de contratos preferentemente de aquellos trabajadores que voluntariamente se adscriban respetando siempre la distribución por categorías profesionales", viéndose afectados en Panticosa Resort 12 puestos de trabajo: 3 de recepción, 3 de pisos, 1 de cocina, 1 de sala, 2 de mantenimiento y 2 de tratamientos.

    Sometido el preacuerdo a la asamblea de...

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