STSJ Comunidad Valenciana 20/2013, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha28 Diciembre 2012

1 Rec. Supl. 2944/12

RECURSO SUPLICACION - 002944/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. Gema Palomar ChalverIlmo

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 20 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002944/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-06-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000206/2012, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de .D. Pedro Francisco y D. Aquilino, asistidos del Letrado D. Salvador Marco García contra ALERTA DE SERVICIOS GENERALES SL, representada por el Letrado D. Rafael Montañes Santoyo y contra el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente D. Pedro Francisco Y D. Aquilino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

a. D/Dª. Gema Palomar ChalverIlmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por Pedro Francisco y Aquilino contra la empresa ALERTA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., sobre despido, ACUERDO: PRIMERO: Declarar nulo el despido de Aquilino y de Pedro Francisco llevado a cabo por la demandada ALERTA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., los días 16 y 18 de enero de 2011, respectivamente.SEGUNDO: Condenar a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir, por los importes diarios que se indicarán, no procediendo la imposición de indemnización complementaria y debiendo los trabajadores reintegrar a la empresa la indemnización por despido recibida una vez sea firme la presente sentencia:

.- Aquilino : 24,94 euros diarios.

.- Pedro Francisco : 28,00 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ALERTA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., con las siguientes condiciones de trabajo: Pedro Francisco, con DNI nº NUM000, antigüedad de 11-02-2006, categoría profesional de auxiliar de control (Guardes) y salario de 840,00 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con duración desde 11-02-2006. En las cláusulas adicionales en relación con la cláusula sexta del referido contrato se especificó que era contratado para la obra "servicios de control y trabajos accesorios en c/ Emparrado, Mislata". Aquilino, con DNI nº NUM001, categoría profesional de auxiliar de control (Guardes) y salario de 748,20 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras y cuyo iter contractual ha sido el siguiente:-. Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 14-01-2006, con la categoría profesional auxiliar de control (Guardes) con duración desde esa fecha. En las cláusulas adicionales en relación con la cláusula sexta del referido contrato se especificó que era contratado para la obra "servicios de control y trabajos accesorios en c/ Montesa, (Valencia)", causando baja por fin de contrato el día 31-01-2007.-. Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 01-03-2007, con la categoría profesional auxiliar de control (Guardes) con duración desde esa fecha. En las cláusulas adicionales en relación con la cláusula sexta del referido contrato se especificó que era contratado para la obra "servicios de control y trabajos accesorios en c/ Emparrado, Mislata", causando baja por fin de contrato el día 10-03- 2008.-. Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 01-04-2008, con la categoría profesional auxiliar de control (Guardes) con duración desde esa fecha. En las cláusulas adicionales en relación con la cláusula sexta del referido contrato se especificó que era contratado para la obra "servicios de control y trabajos accesorios en Avda. Alfahuir, nº 39 de Valencia", suscribiéndose su conversión en contrato indefinido el día 01-08-2010. Contratos de trabajo que se dan todos ellos por reproducidos en aras de la brevedad.2º.-La empresa demandada procedió a despedir a Aquilino mediante carta de fecha 28-12-2011, notificada al trabajador el día 29-12-2011, mediante burofax, con efectos desde el día 16-01-2012 y cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acordaba la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en los artículos 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, alegando razones económicas y de producción. En la propia comunicación se cuantificaba la indemnización por despido en 1.859,01# y se indicaba que no se podía poner a su disposición la misma en ese momento, "sin perjuicio de su derecho a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".

  1. - La empresa demandada procedió a despedir a Pedro Francisco mediante carta de fecha 28-12-2011, notificada al trabajador el día 02-01-2012, mediante burofax, con efectos desde el día 18-01-2012 y cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acordaba la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en los artículos 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, alegando razones económicas y de producción. En la propia comunicación se cuantificaba la indemnización por despido en 3.304,80# y se indicaba que no se podía poner a su disposición la misma en ese momento, "sin perjuicio de su derecho a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".4º.- La empresa demandada el día 16 de enero de 2012 transfirió a la cuenta del trabajador Aquilino la cantidad de 1.859,01# y el día 18 de enero de 2012 transfirió a la cuenta del trabajador Pedro Francisco la cantidad de 3.304,80#, en ambos casos en concepto de indemnización por despido.5º.- El demandante Pedro Francisco presta servicios en el edificio sito en la calle Jaime Roig, nº 19 de Valencia, su puesto de trabajo se ubica en la conserjería, en el turno de noche, controlando las personas que entran y salen del edificio, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones generales y maquinaria existente en el mismo (calderas, grupo electrógeno y de presión, iluminación, etc...), y con funciones de información en accesos o tareas de recepción. No existen en dicho centro de trabajo sistemas de seguridad tales como vídeos, monitores, alarmas, etc., ni se custodia dinero. El trabajador de la empresa demandada Sr. Romulo se alternaba con el actor en dicho puesto de trabajo y ha pasado a sustituirle tras su despido. El trabajador Sr. Jose Luis también ha prestado servicios en dicho edificio como auxiliar de control.6º.- El demandante Aquilino presta servicios en el garaje sito en la calle Francisco de Llano, nº 8, su puesto de trabajo se ubica en la entrada del mismo, controlando los vehículos que entran y salen, que la puerta del garaje no se quede abierta, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones generales y maquinaria existente en el mismo (paneles eléctricos, iluminación, etc...) y con funciones de información en accesos o tareas de recepción. No existen en dicho centro de trabajo sistemas de seguridad tales como vídeos, monitores, alarmas, etc., ni se custodia dinero.-7º.- En fecha 10-10-2005 se eleva a público escritura de constitución de la mercantil ALERTA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., dedicada a la actividad de control de tránsito en áreas de circulación restringida, de documentos o carnets privados, atención a instalaciones, asegurado de cierres y espacios perimetrales y valoración de emergencias y avisos, añadiendo, en su objeto social, la exclusión de cualquier actividad incluida en la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada y su Reglamento, así como aquellas actividades que precisen por ley de requisitos no cumplidos por la sociedad ni por estos Estatutos.8º.- En la empresa demandada y hasta enero de 2008 el personal iba uniformado y llevaba una insignia o emblema. Desde esa fecha visten un polo azul oscuro con la leyenda en la parte delantera "auxiliar control accesos" y en la trasera "control instalación", sin emblema ni insignia.9º.- En el servicio que la empresa tenía contratado en el edificio sito en c/ General Urrutia nº 65, y que finalizó en julio del año 2009, además de controlar las personas que entran y salen del edificio, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones generales y maquinaria existente en el mismo, también llevaban el control de las pistas deportivas existentes en aquél, por cuyo uso los residentes debían abonar una pequeña cantidad que recibían los trabajadores de la empresa y éstos entregaban al administrador de la finca quien diariamente pasaba a recogerlo.10º.- Los demandantes han presentado ante la empresa demandada numerosos escritos desde el año 2009 y especialmente a lo largo del año 2011 relativos a quejas y peticiones sobre jornadas y turnos de trabajo, órdenes de puestos, convenio, horas extras, abono de salarios, permisos, calendario laboral, etc...11º.- Los demandantes han presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social de Valencia en 27/01/2011 denunciando irregularidades por no proporcionar el convenio de aplicación y en materia de calendario laboral, horas extras, entre otras cuestiones y que se da por reproducida. En fecha 27-01-2012 el trabajador Pedro Francisco formuló nueva denuncia ante el ITSS en relación con la existencia de otro contrato de trabajo con la empresa demandada de fecha...

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