STSJ Andalucía 3529/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3529/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Recurso nº 696/11 (S) Sentencia nº 3529/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3529/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Manuela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 1004/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Manuela, contra Once, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de octubre de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Manuela, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Once, desde el 6 de febrero de 2003 como Agente Vendedor del cupón, en virtud de un contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo, pactándose una jornada semanal de 36 horas, prestadas de martes a sábado, habiéndole asignado en el año 2008 el puesto de venta " Italia/Duque de la Victoria, 15" de Huelva, con horario de 7:00 a 14:30 horas .

SEGUNDO

El 28 de abril de 2010 tuvo lugar ente el Sercla procedimiento de conciliación mediación, cuyo objeto, según escrito de iniciación era "que la empresa deje sin efecto lo comunicado a la trabajadora verbalmente de cambiar su jornada laboral y partir su turno, así como se le reconozca el puesto que se le había asignado en un primer momento, la nueva plaza de abastos". Dicho procedimiento concluyó " con avenencia, habida cuenta de que se reconoce que la trabajadora mantiene tanto el horario continuado, de 7 a 14:30 horas, como el punto de venta, declarándose que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo se efectuara conforme se determine legalmente".

TERCERO

El Coordinador de Gestores Comerciales informo el 2 de agosto de 2010 al Jefe del Departamento de Juego lo siguiente:

"La Agente vendedora Manuela, adscrita a la D.A. de Huelva, tiene asignado el punto de ventas sito en Avenida Italia esquina con calle Duque de la Victoria de Huelva desde el 12 de septiembre de 2008, desarrollando su trabajo como vendedora tipo dos, descansando Domingos y Lunes.

Las medias de ventas realizadas en el citado punto de ventas desde enero de 2009 hasta diciembre del mismo año son las siguientes.

Ordinario: 107,47 euros.

Viernes: 496,71 euros.

Domingo: 45,14 euros.

Bono cupón: 23,46 euros.

7 de 39: 7,15 euros.

Extraordinario: 598,80 euros.

Desde el 16 de febrero de 2010 hasta la actualidad permanece en situación de baja por I.T., efectuando la venta en el mencionado punto de ventas la vendedora Estefanía, como tipo dos (descanso Domingos y Lunes) y las medias de ventas alcanzadas desde marzo de 2010 hasta julio de 2010 son las siguientes:

Ordinario: 281,21 euros.

Viernes: 1063,95 euros.

Domingo: 313,50 euros.

Bono cupón: 13 euros.

7 de 39: 4,20 euros.

Extraordinario: 1225 euros.

Super Once: 10,83 euros.

Como se puede apreciar con absoluta claridad, los resultados obtenidos por la agente-vendedora Estefanía son notablemente superiores a los obtenidos por la agente-vendedora Manuela en el mismo punto de ventas y con el mismo esquema semanal de trabajo. Además, valoradas sus ventas con las realizadas por los otros dos puntos de ventas del entorno más próximo, esto es, en la misma Avenida Italia, también se aprecia que sus niveles de venta quedan muy lejos de estos. Se detallan a continuación las medias de ventas realizadas desde enero de 2010 hasta julio de 2010 en dos puntos de ventas sitos en la misma Avenida:

PUNTO DE VENTAS UNO.

Viernes 860.67 euros.

Ordinario 251.98 euros.

Domingo 248.42 euros.

7/39 6.72 euros.

Bono cupón 28.00 euros.

Extraordinario 935 euros.

Superonce 5.91 euros.

PUNTO DE VENTAS DOS.

Viernes 501.52 euros.

Ordinario 191.52 euros.

Domingo 233.90 euros.

7/39 2.36 euros.

Bono cupón 19.42 euros. Extraordinario 1020.00 euros.

Superonce 4.83 euros.

Por lo tanto, entendiendo que su perfil como agente-vendedora no se ajusta a las necesidades de atención y cobertura de este espacio físico tan concreto y determinado, se propone cambio de punto de ventas a calle Concepción número 10 de Huelva, en horario de mañana y tarde. Este punto de ventas ha obtenido una media de ingresos en los distintos productos desde enero a julio de 2010, en el mismo horario, de las siguientes cantidades:

Viernes: 530.62 euros.

Ordinario: 164.15 euros.

Domingo: 248.58 euros.

7/39: 6.23 euros.

Bono cupón: 6.65 euros.

Extraordinario: 1301.50 euros.

Superonce: 7.31 euros.

También aquí podemos ver que este nuevo punto de ventas que se propone ha venido obteniendo unos resultados superiores a los conseguidos por Manuela, por lo que aquí podrá desarrollar su actividad en un marco en el que cuenta con un margen de mejora, con unos objetivos más alcanzables y más ajustados a sus características, y ante un público más diverso que en el espacio que se encuentra ahora".

CUARTO

La actora causo baja médica por contingencias comunes el 16 de febrero de 2010 siendo dada de alta por Inspección el 10 de agosto de 2010.

QUINTO

Mediante comunicación del Delegado territorial/Director Administrativo de la ONCE en Huelva, de fecha 10 de agosto de 2010 (por reproducida), a la actora le fue notificada que a partir del 11 de (septiembre de 2010 desarrollara su actividad en el puesto de venta " Concepción 10", siendo la zona de influencia " Comercios C/ Concepción ( Pares) y el horario de mayor productividad de 9:30 a 13:30 horas y de 17:00 a 20:30 horas.

SEXTO

La relación laboral ente las partes se rige por el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal ( BOE 14 de octubre de 200927 de abril de 2006) y la Circulal 4/2008, sobre Normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de ventas.

SEPTIMO

Se agoto la vía previa, habiéndose presentado papeleta de conciliación ante el Sercla el 18 de agosto de 2010, que concluyo sin avenencia el 3 de septiembre de 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Manuela, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, vendedora de cupones de la ONCE, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró procedente la asignación de un nuevo punto de venta en la C/ Concepción 10 con un horario de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:30, al considerar que tal cambio de centro de trabajo y horario, estaba amparado por el XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, publicado en el BOE de 14 de octubre de 2.009.

Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que nos encontramos ante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no ha seguido los trámites legales, en relación con los artículos 9.3, 23 y 24 del XIV Convenio colectivo de la ONCE.

En primer lugar debemos considerar que el cambio en el punto de venta de cupones asignado no puede considerarse como una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, ya que no nos encontramos ante un traslado regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, único supuesto que exigiría la observancia de ciertos trámites, sino ante un cambio de centro de trabajo que no exige cambio de residencia, ni siquiera se acredita que exista un agravamiento significativo en las condiciones de desplazamiento a este nuevo punto de venta, por lo que está amparado por las facultades organizativas y directivas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR