SAP Murcia 70/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución70/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00070/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DECARTAGENA

Sección nº 005

Rollo: 0000043 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

SECCION V CARTAGENA

ROLLO Nº 43/11

Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena

Procedimiento abreviado 13/11

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA n· 70

En la Ciudad de Cartagena, a 27 de febrero de 2013.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 43/2011 dimanante del Procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena con el nº 13/11, por delito contra la salud pública en modalidad que causa grave daño a la salud y tenencia ilícita de armas, en la que son acusados D. Adriano, nacido el NUM000 de 1953, con DNI número NUM001, representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela ; Dña. Sabina, nacida el NUM002 de 1949, con DNI número NUM003, representada por el Procurador Sr. Espinosa Gahete ; D. Demetrio, nacido el NUM004 de 1975, con DNI número NUM005, representado por el Procurador Sr. Lozano Segado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento abreviado, dando

traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran sus respectivos escritos de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, recepcionando las mismas el día 21 de octubre de 2011, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes el día 17 de noviembre de 2011, en el que se señaló para la celebración del juicio oral el día 1 de febrero de 2.012, suspendiéndose su celebración por no ser audible la declaración grabada del testigo protegido, comisionándose al EDOA para averiguación de su domicilio, oficio reiterado en mayo y señalándose de nuevo para el día 17 de diciembre de 2012, siendo nuevamente suspendido por falta de localización del testigo protegido y procediéndose a señalar para el día 8 de enero de 2013 en que fue nuevamente suspendido y señalado para el día 25 de febrero de 2013, acto que ha tenido lugar en el día señalado y procediéndose a su continuación en el siguiente, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Adriano como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

50.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un 1 mes para caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-2 C. Penal ; como autor de otro delito de tenencia ilícita de arma prohibida, tipificado en el art. 563 C. Penal a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 570.1 C. Penal privación a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años; como autor de otro delito de tenencia ilícita de arma reglamentada, tipificado en el art. 564-1.2 C. Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 570.1 C. Penal privación a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años.

Igualmente solicitó la condena de Sabina como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un 1 mes para caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-2 C. Penal .

Asimismo solicitó la condena de Demetrio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un 1 mes para caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-2 C. Penal ; como autor de otro delito de tenencia ilícita de arma prohibida, tipificado en el art. 563 C. Penal a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 570.1 C. Penal privación a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años; como autor de otro delito de tenencia ilícita de arma reglamentada, tipificado en el art. 564-1.2 C. Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 570.1 C. Penal privación a la tenencia y porte de armas por plazo de 4 años.

Igualmente solicitó el comiso de las armas y la sustancia intervenida.

TERCERO

En fase de conclusiones definitivas, las defensas de los acusados solicitaron de forma subsidiaria a la libre absolución, la apreciación de dilaciones indebidas, la defensa de Demetrio la apreciación de la circunstancia atenuante de drogodependencia, y la defensa de Sabina la aplicación del segundo párrafo del art. 368 C. Penal, y aplicación del art. 29 C. Penal al estimar la complicidad como forma de participación.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado, que por parte del Equipo de Delincuencia organizada y Antidrogas

(EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, se desarrolló al menos desde el mes de enero de 2010, la operación MAHURO, por tráfico de sustancias estupefacientes, cuya competencia residió en el juzgado de instrucción n·1 de Casas Ibáñez, en el curso del cual se produjo el día 8 de junio de 2010 la detención entre otros del acusado en el presente procedimiento Demetrio, el cual quedó en libertad tras ser puesto a disposición judicial. A consecuencia de lo cual, y por parte del mismo Equipo señalado se ordenó la vigilancia discreta de las actividades de los implicados, al tener indicios de que en Cartagena y la Unión, se estaban llevando a cabo actividades relacionadas al tráfico de estupefacientes.

El día 30 de noviembre de 2010, compareció en las dependencias de la Guardia Civil, una persona que libre y voluntariamente relató los detalles de la organización, que tras conseguir la droga en Santo Domingo y Punta Cana, utilizaba las viviendas situada en las CALLE000, NUM006, NUM007 NUM008 y la vivienda de la CALLE001 NUM009, ambas de La Unión para guardar y elaborar la droga, y para venderla respectivamente.

Solicitado mandamiento de entrada y registro, fue acordada la medida mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 2010 dictado por el juzgado de instrucción n· 4 de Cartagena para su práctica para el día siguiente.

SEGUNDO

En la diligencia practicada en el domicilio de la CALLE000 NUM006, practicada a presencia de su moradora, la acusada Sabina, se intervino cocaína siendo: 330#45 gramos con pureza entre el 26#8 y 28#3%, 88#72 gramos con pureza del 48#6%, y 298#56 con pureza entre el 71#2 y 73#8%. La mayor parte de dicha sustancia fue hallada en el doble fondo de una silla situada en su habitación.

Asimismo se intervino hoja suelta con anotaciones conteniendo la palabra polen, utensilios para la elaboración de las sustancias estupefacientes, tales como recortes de plástico utilizados en la confección de papelinas, partes de una trituradora de marihuana, y sustancias empleadas para cortar y adulterar cocaína.

La sustancia intervenida tiene un valor en venta de 40.737#4 euros.

TERCERO

En la diligencia practicada en el domicilio de la CALLE001 NUM009, practicada a presencia de su morador Adriano, fue hallado 173#94 gramos de cannabis sativa con valor de 900#36 euros, y 8#02 gramos de cocaína con pureza entre el 40#6 y el 58#7% con valor en venta de 466#3 euros.

Asimismo se intervino una libreta con anotaciones, recortes de plástico de los utilizados en la confección de papelinas de cocaína, dos básculas digitales-siendo una de ellas de precisión-, una máquina de liar tabaco empleada en la confección de "porros", caja de cartón conteniendo bolsitas de plástico con autocierre y recortes de alambre metálico plastificados en color verde, cortados en la misma longitud y utilizados para cerrar papelinas de cocaína, sustancia para "cortar" la cocaína.

Igualmente se intervino una escopeta de cañón, marca AYA, modelo Cosmos, apta para el disparo, catalogada en el Reglamento de armas en la categoría 3·-2, precisando...

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