SAN 71/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1548
Número de Recurso368/2012

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000368/2012seguido por demanda de SINDICATO DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS, EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN Y DE INGENIERÍAS Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Fernando Gómez)contra BANCO SABADELL (letrado D. Antonio René Jorda de Quay); BANCO CAM; UGT EN CAM (letrado D. Félix Pinilla Porlan); CCOO EN CAM (letrado D. Armando García López); ALTA EN CAM; CSICA EN CAM; SINDICATO VIETNAMITA EN CAM; CCOO EN BANCO SABADELL; UGT EN BANCO SABADELL; CC&P EN BANCO SABADELL (letrada Dª Mª Nieves Abad Méndez de Sotomayor); CSC EN BANCO SABADELL; SECCION SINDICAL DE LA CGT EN BANCO CAM- SABADELLsobre impugnacion despido colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-12-12 se presentó demanda por el Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT), en impugnación de despido colectivo, contra BANCO SABADELL; BANCO CAM; contra los sindicatos de la CAM: SICAM; UGT; CCOO; ALTA; CSICA y SINDICATO VIETNAMITA y contra los sindicatos del Banco Sabadell: CC.OO; UGT; CC&P y CSC.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14-2-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

El 14-2-13, la parte demandante solicitó la suspensión de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, a fin de ampliar la demanda contra los firmantes del acuerdo. Así se acordó, dándose cuatro días a la parte actora a tales efectos. El 18-2-13 la demandante presentó escrito ampliando la demanda contra la Sección Sindical de CGT en el Banco CAM- SABADELL. La Sala acordó señalar el 11-4-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso juicio. Cuarto . - El 8-4-13 tuvo entrada en esta Sala escrito de representante de la CGT en el que manifestaba que procedimiento había sido "incoado por el Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y despachos, Empresas Consultoras de Planificación y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de Madrid, aunque nos encontramos ante la llma. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en un conflicto colectivo de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, lo que se viene a indicar a los efectos oportunos, respecto de la legitimación activa, como en relación con el concreto ámbito de actuación de dicha parte y lo regulado en los artículos 154.a LRJS como en el artículo 17 del mismo texto normativo". Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Sexto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de Madrid de la Confederación General del Trabajo (en adelante CGT), se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita "que se declare y reconozca la nulidad de la medida de despido colectivo por haber sido acordada eludiendo las previsiones legales, y en su consecuencia acuerde, condenar a Banco CAM SAU y BANCO SABADELL a estar y pasar por esta declaración" . Mantuvo, en apoyo de su pretensión, que la negociación había sido abusiva y que el cálculo de las indemnizaciones no se había hecho de modo ajustado a derecho. BANCO SABADELL se opuso a la demanda, explicando, en primer término, que este Banco sucede al BANCO CAM, y que el despido impugnado afecta exclusivamente a los empleados procedentes de esta última entidad. Defendió que el procedimiento seguido por la empresa para llevar a cabo la extinción colectiva había sido escrupuloso, alcanzando acuerdo con siete sindicatos, que ostentan el 100% de la representación unitaria. Según el Banco, también la sección de CGT en Sabadell y en CAM habían suscrito el acuerdo, siguiendo a tales efectos sus procedimientos internos, no obstante lo cual, posteriormente CGT estatal remitió una carta interesando la retirada de la firma. Seguidamente, el Banco opuso la excepción procesal de falta de acción, porque, si bien en la demanda se alegaba que la firma de las secciones de CGT había sido en contra de lo decidido en asamblea, lo cierto es que, tras la suscripción del preacuerdo el 9-10-12, justamente a petición de dichas secciones se dio de plazo hasta el 18-10-12 para su ratificación o no según los procedimientos sindicales internos. El 16-10-12 el sector bancario de CGT, en sesión plenaria, ratificó el preacuerdo por mayoría, y el 18-10-12 la sección de Valencia, en pleno extraordinario, lo aprobó por unanimidad. También opuso el Banco la excepción de caducidad de la acción, puesto que, habiéndose aprobado definitivamente el acuerdo extintivo el 18-10-12, sin embargo no se interpuso la demanda hasta el 17-12-12. En cuanto al fondo, el Banco subrayó que la demandante no cuestionaba la concurrencia de las causas justificativas, sin perjuicio de lo cual aportó datos sobre pérdidas en 2011 y 2012, que sustentarían la causa económica, además de las causas organizativas y productivas que también tenían presencia. Contra la alegación contenida en la demanda acerca de la indebida exclusión del salario en especie en la fijación del salario regulador de las indemnizaciones, el Banco defendió que en todo caso se abona una cantidad superior al mínimo legal de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades. También mantuvo que la fórmula de cálculo tiene en cuenta años de 365 días, y no de 360 como reclama ahora CGT, porque se sigue en esto doctrina del TS y, nuevamente, se calcule de una forma o de otra, siempre se está abonando por encima del mínimo legal. Frente a la denuncia de CGT de que se habían negociado traslados forzosos en el marco del despido, el Banco defendió que se trata de una medida de acompañamiento admitida por el RD 1483/12, y justificó su inclusión en que, dado que se había ofrecido la adscripción voluntaria al despido (y, menos 111 trabajadores, el resto se acogió a ella), el traslado forzoso permitía a la empresa reordenar la plantilla según donde se produjeran las extinciones. Tampoco aceptó la alegación contenida en la demanda según la cual quedaba en manos de la empresa la elección de los trabajadores afectados, porque en el acuerdo se habían fijado los criterios de selección en defecto de la suficiente adscripción voluntaria. De la misma manera, negó que la Comisión de seguimiento del pacto tuviera facultades de seguir negociando. Tras esta exposición, el Banco solicitó que se desestimara la demanda, condenando a CGT por temeridad, al tratarse, a su entender, de una demanda política, sustentada en la mala fe. CCOO en CAM y en Banco Sabadell se opuso a la demanda, subrayando que no existió fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo. UGT se opuso a la demanda, manifestando su adhesión a las excepciones formuladas por la empresa, si bien indicó que no solicitaba la condena por temeridad. Explicó seguidamente que la firma de las secciones de CGT no se condicionó en ningún momento a un pacto posterior, estando plenamente legitimada para suscribir el acuerdo. En cualquier caso, según expuso, CGT ostenta el 25% de la representación en CAM y el 10% en Sabadell, de modo que, aunque no hubiera firmado, el acuerdo seguiría siendo válido. A continuación, UGT reiteró los argumentos del Banco sobre la indemnización que supera el mínimo legal, sobre la jurisprudencia en relación con indemnizaciones calculadas sobre 365 días y sobre la validez de los traslados forzosos en el marco de despidos colectivos. CC&P se opuso a la demanda, adhiriéndose a las excepciones procesales formuladas. Los representantes de las secciones sindicales de CGT en CAM y Sabadell también se opusieron a la demanda. CGT se opuso a las excepciones. Sobre la falta de acción destacó que la firma del acuerdo por las secciones de CGT no era óbice para impugnarlo si el contenido es ilegal, y que en diciembre de 2012 y enero de 2013 el responsable de acción sindical confederal había remitido escritos a estas secciones para que retiraran la firma. En cuanto a la caducidad, el sindicato manifestó estar al cómputo que a estos efectos hiciera la Sala. La parte demandante se opuso a su condena por temeridad, argumentando que tan solo estaba recabando la tutela judicial efectiva. Séptimo . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -El preacuerdo es de 9-10-12 y a iniciativa de CGT se pide una prórroga hasta el 18-10-12 para resolver problemas internos. -En el sector bancario, en una reunión plenaria de CGT el 16-10-12, se aprobó el preacuerdo con 34 votos a favor, 33 votos en contra y 10 abstenciones. - Se produjo la salida masiva de impositores. -En cuanto al...

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