STSJ Comunidad de Madrid 174/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha01 Marzo 2013

RSU 0006364/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00174/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6364/2012

Sentencia número: 174/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6364/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª INMACULADA LÓPEZ MARTÍN en nombre y representación de Dª Crescencia contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES (MADRID), en sus autos número 313/2012, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y el ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REFORMA Y EL EMPLEO (CIFE), en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

DOÑA Crescencia, comenzó a prestar sus servicios en la demandada CIFE, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, el 7 de enero de 1996 mediante contrato temporal, que el 31 de diciembre de 1991 se convirtió en indefinido. La categoría profesional era la de Auxiliar Administrativo.

Segundo

Que la actora solicitó y le fue concedida con fecha 18 de febrero de 2003 una licencia no retribuida de un año contados a partir del 1 de marzo de 2003.

Tercero

En fecha 1.3.04 la actora solicitó y le fue concedida una excedencia voluntaria de 32 meses de duración (desde el 1.3.04 hasta el 1.10.06)

Cuarto

Nuevamente, mediante escrito de fecha 25.07.06, la actora solicitó y le fue concedida una excedencia voluntaria por interés particular desde el 1 de octubre de 2006.

Quinto

En fecha 15.09.11, DOÑA Crescencia solicitó la reincorporación al trabajo, a partir del próximo 1 de octubre de 2011, siéndole denegada por resolución de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada por el Concejal de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que obra unida a autos y se da por reproducida por la que se le manifestó "Denegar la reincorporación de D Crescencia, habiendo rebasado ampliamente el periodo máximo para el cual pudo otorgarse excedencia por interés particular, sin que solicitará el reingreso al servicio activo dentro de dicho periodo máximo, lo que debió acontecer antes del 0l de marzo de 2008."

Sexto

Que el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio del CIFE se expresa Excedencias.

  1. Excedencia voluntaria por interés particular: a) Podrá concederse la excedencia voluntaria a los empleados cuando lo soliciten por interés articular. Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones Publicas durante el año inmediatamente anterior (salvo que proceda de la situación de licencia no retribuida) (....)"

Séptimo

No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 27.02-12, se interpuso la preceptiva Reclamación Previa ante el Organismo demandado, que fue inadmitida por resolución de fecha 21.03.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva del Ayuntamiento de Fuenlabrada y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Crescencia, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA y contra el ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REFORMA Y EL EMPLEO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la actora al no existir despido sino extinción del contrato de trabajo suscrito entre las partes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de Noviembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de Febrero de 2013 señalándose el día 27 de Febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Crescencia, trabajadora al servicio del Organismo Autónomo "Centro de iniciativas para la reforma y el empleo" del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante, "CIFE"), estuvo en situación de licencia no retribuida entre el 1 de marzo de 2003 y el 28 de febrero de 2004. Al día siguiente inició una situación de excedencia voluntaria de 32 meses, cuya duración estaba prevista hasta el 1 de octubre de 2006. No obstante esa situación se mantuvo después de esa fecha, previamente autorizada por la empresa. Solicitada la reincorporación laboral el 15 de septiembre de 2011, se denegó, por haber excedido la excedencia el plazo máximo legal que se consideraba aplicable. La trabajadora excedente impugnó judicialmente esa decisión mediante demanda de despido, que resultó desestimada por sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de fecha 10 de julio de 2012 .

Se recurre en suplicación esa resolución.

SEGUNDO

A tal fin se piden dos modificaciones del relato fáctico de instancia:

  1. ) Añadir en el primer hecho declarado probado que el salario de la actora era de 1701'13 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Se admite, por expresa aceptación del Organismo recurrido.

  2. ) Ampliar el texto del cuarto hecho declarado probado, de forma que deje constancia literal de la respuesta que dirigió la empresa a la recurrente en referencia al escrito de esta última de 25 de julio de 2006: " De acuerdo con el artículo 30º del Convenio/Acuerdo para el período 2003-2007 del Ayuntamiento de Fuenlabrada al que está adherido el Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) y con su solicitud de fecha 25 de julio de 2006 se le concede una excedencia voluntaria por interés particular desde el 1 de octubre de 2006. El ingreso deberá solicitarse en un plazo máximo de treinta días naturales. Transcurrido dicho periodo y si no se solicita dicho ingreso, quedará extinguida su relación de servicio con el Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE)".

    Se admite.

TERCERO

Mantiene el segundo motivo de suplicación que la sentencia de instancia no respeta las prescripciones de los arts. 97.2 LRJS, 248.3 LOPJ y 120.3 CE, por cuanto sus fundamentos de derecho son contradictorios y no guardan relación con los hechos declarados probados, además de contener un error de fechas en cuanto a los periodos de inicio de excedencia voluntaria en los que ha permanecido la Sra. Crescencia .

No existe la contradicción ni la citada falta de relación de las que habla el recurso. Lo que ocurre es que éste da por sentado que la trabajadora ha disfrutado dos situaciones de excedencia independientes (una iniciada el 1 de marzo de 2009 y otra el 1 de octubre de 2006) y por ello entiende que no es correcto que la juzgadora de instancia considere conjuntamente ambos periodos a efectos de determinar el plazo máximo de la excedencia voluntaria. Pero ese presupuesto que considera el recurso no está admitido por la magistrada "a quo" y es obvio que este criterio no supone ninguno de los vicios de razonamiento de los que habla el recurso. Además, de haber existido realmente, lo coherente hubiese sido pedir la nulidad de sentencia por falta de motivación, lo que ni siquiera se invoca.

CUARTO

El siguiente motivo de recurso transcribe el art. 30 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus...

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