STSJ Castilla-La Mancha 316/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00316/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0101984

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000054 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000753 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leon

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MEDRANO LACASA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000054 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000753 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: DIRECCION000, C.B., Amanda, Romualdo, Camino Abogado/a: ISMAEL CARDO CASTILLEJOS, ISMAEL CARDO CASTILLEJOS, ISMAEL CARDO CASTILLEJOS, ISMAEL CARDO CASTILLEJOS

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO, PILAR GONZALEZ VELASCO, PILAR GONZALEZ VELASCO, PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leon

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MEDRANO LACASA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 316

En el Recurso de Suplicación número 54/13, interpuesto por DIRECCION000, C.B., Amanda, Romualdo Y Camino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 10-10-12, en los autos número 753/12, sobre Despido, siendo recurrido Leon .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Leon contra DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, DON Romualdo, DOÑA Camino Y DOÑA Amanda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a los demandados DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, DON Romualdo, DOÑA Camino Y DOÑA Amanda a abonar a la parte actora la cantidad de 49.233,72 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora don Leon con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, siendo sus comuneros don Romualdo, DOÑA Camino Y DOÑA Amanda, desde el 4-7-1984, con la categoría de tractorista, ycon un salario de 1615,83 euros mensuales, o 53,86 euros diarias incluyendo en ambos el prorrateo de pagas extras.

Segundo

En fecha 15-5-2012 recibió carta de la empresa demandada, con el siguiente tenor literal: " Romualdo, con DNI NUM001, en representación de la comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B.," de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.C) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le informa de que la citada comunidad de bienes ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico. El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite el artículo 52.c) para la determinación de la existencia de causa objetiva, en la redacción dada por el Real Decreto.Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, expone que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuaales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución esp ersistente si se produce durante tres trimestres consecutivos". Como usted mismo conoce, la situación económica actual de la empresa no es de mera previsión de pérdidas o disminución persistente el nivel de ingresos, sino de un incremento continuado en los costes de producción y una caída de los precios de ventas, que han derivado en unos balances negativos en los tres últimos ejercicios que reflejan unas pérdidas de carácter progresivo en las cuentas de resultados. En definitiva, la situación económica de la empresa es insostenible y es preciso la toma de decisiones que, aún siendo difíciles son imprescindibles para asegurar su viabilidad. Tras estudiar a fondo las distintas medidas posibles que se pudieran adoptar para reconducir la situación actual, se ha constatado que el contenido de su actividad laboral se ha ido reduciendo paulatinamente como consecuencia de la racionalización de los costes de producción y la externalización de algunas tareas, tales como : echar el abono, empacar y colocar la paja, cosechar y transportar el cereal, etcétera. Por todo ello, la comunidad de bienes, " DIRECCION000, C.B.", que represento, se ve obligada amortizar su puesto de trabajo en aras a garantizar el resto de puestos de trabajo e incluso la sostenibilidad de la propia empresa. La empresa " DIRECCION000, C.B." pone a su disposición la documentación contable que acredita la situación económica aquí expuesta, lo que puede solicitar, previo aviso, a partir de la recepción de la presente comunicación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53. Uno del estatuto de los trabajadores, se pone su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que asciende un total de 17.620 euros. Del mismo modo, se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la medida extintiva será efectiva el próximo día 31 mayo 2012, disponiendo hasta dicha fecha, sin pérdida de retribución, de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo".

Tercero

En fecha 14-5-2012 se cursó la orden de transferencia a la cuenta del trabajador por importe de 17.620 euros.

Cuarto

En el año 2009 la demandada presentan los ingresos de 171.396,88 euros y los gastos de 193.889,84 euros, lo que hace unas pérdidas de 22.492,96 euros; en el año 2010 presentaba unos ingresos de 186.583,90 euros y unos gastos de 222.886,30 euros, lo que hace un total de pérdidas de 36.302,40 euros en el año 2011 presentó los ingresos de 197.310,32 euros y los gastos de 233.039,65 euros, lo que hace un total de pérdidas de 35.329,33 euros. Del periodo comprendido entre el 1-1-2012 a 14-5-2012 presenta unos ingresos de 62.013,64 euros y unos gastos de 85.422,94 euros lo que hace un total de pérdidas en dicho período de 23.409,30 euros.

Quinto

La empresa se dedica a la agricultura y a la ganadería y en sus relaciones laborales se rige por el Convenio Colectivo Agropecuario de la Provincia de Cuenca, publicado en el BOP de 30 de agosto de 2010.

Sexto

La empresa ha procedido a la compra de un nuevo tractor en fecha 28-12-2011 por importe de

56.000 euros.

Séptimo

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Octavo

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 17-5-2012, celebrándose el acto en fecha 29-5-2012, resultando el mismo sin avenencia.

Noveno

Los demandados en el acto de juicio optaron por la indemnización para el caso de la declaración de improcedencia del despido.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 10-10-12 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado...

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