STSJ Castilla y León 161/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2013
Fecha10 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00161/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 146/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 161/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Abril de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 146/2013, interpuesto por VALORIZA FACILITIES S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 658/2012, seguidos a instancia de DOÑA Nicolasa, contra la recurrente, UTE LIMPISA INGESAN y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Nicolasa contra VALORIZA FACILITIES S.A.U., UTE LIMPISA INGESAN y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido operado, condenando a la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U., a que proceda a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/6/12) hasta el día 15 de diciembre de 2.012, absolviendo a las empresas UTE LIMPISA INGESAN y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Nicolasa vino prestando servicios para la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U. con una antigüedad de 4 de junio de 1.995, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.244,35 #, realizando jornada a tiempo parcial del 92,54% sobre la jornada completa, llevando a cabo su actividad en el centro de trabajo denominado Hospital Divino Vallés de la localidad de Burgos, perteneciente al SACyL, en el Servicio de Medicina Interna, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de recibos salariales. La relación laboral existente entre la actora y la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U., se sustentó en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado en el que se subrogó la empresa citada en fecha 16 de diciembre de 2.011. SEGUNDO.- En fecha 15 de diciembre de 2.011 VALORIZA FACILITIES S.A.U., y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León suscribieron contrato para la prestación del servicio de limpieza e higienización en diversos centros sanitarios de atención especializada dependientes de la indicada Gerencia, entre ellos el Hospital Divino Vallés de Burgos, siendo la duración pactada hasta el 15 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga del plazo. Dentro del Pliego de las Condiciones Administrativas Particulares se establece en el punto 5.3 la posibilidad de modificación del contrato por razones de interés público por parte del órgano de contratación, señalándose que "no podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente". Asimismo se fija la relación de personal que presta servicio de limpieza dependiente de la empresa contratista del centro, comprendiendo un total de 42 Limpiadoras. En el mes de junio de 2011 VALORIZA FACILITIES S.A.U., empleaba en el Hospital Divino Vallés a 42 trabajadores, de los que 4 estaban en situación de reserva de puesto de trabajo. TERCERO.- La Entidad NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. tiene por objeto social la construcción y explotación de la obra publica del Nuevo Hospital de Burgos en régimen de concesión administrativa, así como la realización de cuantos aspectos asociados o relacionados con los trabajos anteriormente mencionados pudieran ser necesarios, siendo titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicado por Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 abril 2006, consistiendo parte del objeto de dicha concesión en la prestación del servicio de limpieza e higienización del Hospital Universitario de Burgos. Dentro de la Cláusula 23.2.27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos se establece como obligaciones del concesionario "contratar al personal no sanitario del Complejo Asistencial de Burgos afectado por la actividad de la concesión que opte por su incorporación a la sociedad concesionaria, respetando, en todo caso, sus condiciones laborales de origen". Dicho pliego considera seis áreas asistenciales, que son: - Hospitalización (médico quirúrgica, psiquiátrica, penitenciaria, infecciosos, obstetricia, pediátrica, neonatología, coronarios - Área quirúrgica (bloque quirúrgicocirugía programada-CMAurgencias, bloque obstétricoparitorios, unidad de reanimación posquirúrgica)- Consultas Externas (consultas externas y hospital de día medicoquirúrgico y onco-hematológico, medicina interna, pediátrico, geriátrico y psiquiátrico)

- Urgencias - Servicios Centrales (gabinetes de exploración, farmacia, anatomía patológica, laboratorios, unidad de hemoterapia- depósito de sangre, diagnóstico por imagen, hemodinámica, medicina nuclear, radioterapia, unidad de diálisis, rehabilitación) - Servicios Administrativos y de Soporte. CUARTO. - El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del proceso para la contratación de servicios externos de la empresa concesionaria NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. en el futuro hospital de Burgos dispone en su cláusula

16.3.2 que "la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de aquellos servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que corresponda a los servicios objeto de contratación y para los que el alcance de la prestación contemple la subrogación del personal preexistente, según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares en su artículo 23.2, obligaciones del concesionario, puntos 27 y 28, en el Complejo Asistencial de Burgos, ya sea dependiente del propio Complejo Asistencial de Burgos o de contratos anteriores se comprometen a: - Absorber a todo el personal perteneciente a las plantillas actuales cuya relación detallada se adjunta en su caso en los anexos correspondientes. - Subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la firma del contrato o contratos correspondientes de todos los trabajadores citados anteriormente, obligándose cumplir todos los requisitos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ". QUINTO.- En fecha 1 de diciembre de 2011 NUEVO HOSPITAL DE BURGOS SA suscribió con UTE Limpiezas Pisuerga Grupo Norte (Limpisa) S.A. e Instituto de Gestión Sanitaria SAU, contrato de servicio de limpieza e higienización del Hospital Universitario de Burgos para la concesión por la primera a la segunda del citado servicio por un plazo de tres años. SEXTO.- En fecha 15 de junio de 2012 SACyL remitió escrito a VALORIZA FACILITIES S.A.U., informándole que de manera gradual y con fecha efectiva de finalización de 1 de julio de 2012 se iba a proceder al traslado del bloque quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de las especialidades quirúrgicas, medicina interna y psiquiatría del Hospital Divino Vallés al Nuevo Hospital de Burgos, señalando que ante ello surgía la necesidad de llevar a cabo una modificación del contrato en los términos recogidos en la cláusula 5.3 del pliego de cláusulas por las que se rigió el concurso, al resultar claro que los recursos empleados por esa empresa de servicios resultarían excedentes a las necesidades para las que fueron contratados y que se procedía a dar cuenta a NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado, habiendo contestado VALORIZA FACILITIES S.A.U., mediante escrito de fecha 26 junio 2012 en el sentido de que no había recibido comunicación alguna de NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y del órgano de contratación, adjuntando documentación en relación a los trabajadores del Hospital Divino Vallés de las unidades y servicios trasladados al Nuevo Hospital de Burgos, entre ellos la actora, y que, según indicaba, debía ser subrogado por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., como empresa adjudicataria de la limpieza de las unidades trasladadas al nuevo hospital, y comunicando que con fecha 30 junio 2012 dicho personal causaría baja en VALORIZA FACILITIES S.A.U., por subrogación, habiendo remitido VALORIZA FACILITIES S.A.U., a NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., relación de las trabajadoras sobre las que entendía que procedía la subrogación, incluyendo entre ellas a la demandante. También se lo remitió a Limpisa Grupo Norte, que rehusó la comunicación. SEPTIMO.- En fecha 27 de junio de 2012 VALORIZA FACILITIES S.A.U., notificó a la actora escrito de fecha 20 junio 2012 informándole que debido a la puesta en funcionamiento del nuevo...

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