STSJ Cataluña 1002/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución1002/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 11 de febrer de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1002/2013

En el recurs de suplicació interposat per Alstom Transporte, S.A. a la sentència del Jutjat Social 2 Sabadell de data 31 de agosto de 2011 dictada en el procediment núm. 728/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Juan Miguel, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de setembre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de agosto de 2011, que contenia la decisió següent: " ESTIMO LA DEMANDA rectora de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Miguel contra ALSTOM TRANSPORTE, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, RECONOZCO EL DERECHO de DON Juan Miguel a percibir en concepto de "complemento ad personam" la cantidad de 654'69 euros mensuales por cada una de 14 pagas anuales, con fecha de efectos desde el 1 de enero de 2010, y CONDENO la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración y a abonarle la suma de 11.784'42 euros, por las cantidades que han sido objeto de reclamación en el presente procedimiento, correspondientes al período 01/01/2010- 30/04/2011."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor (DON Juan Miguel ) viene prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada ALSTOM TRANSPORTE, S.A., con antigüedad de 01/01/1969 y categoría profesional de Maestro (M3).

SEGUNDO

La relación laboral de autos se rige por el Convenio Colectivo de Empresa, de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. (centro de trabajo de Santa Perpètua de Mogoda), para el período 1/04/2007-31/03/2011(código de convenio núm. 0810851), publicado en el DOGC de fecha 27//08/2008.

TERCERO

En fecha 17/12/2009, solicitó el actor, mediante el correspondiente escrito, su inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, con efectos 01 de enero de 2010; la petición fue atendida por la empresa.

CUARTO

El trabajador, durante el año 2009, percibió un sueldo base mensual de 2.764'00 euros (desde 1/01/2009 hasta 31/03/2009) y de 2.808'21 euros (desde el 1/04/2009 hasta el 31/12/2009), lo que hace un total anual de 39.182'31 euros.

QUINTO

Según el Convenio, dadas la categoría profesional del actor y las Tablas Salariales del año 2009, la retribución de los denominados conceptos fijos arroja las siguientes cantidades anuales:

Sueldo Base: 1.569'68 euros x 12 .......................... 18.836'16 euros.

Pagas Extras: 2.664'23 x 2 pagas............................. 5.328'46 euros.

Antigüedad: 235 x 14 pagas................................... 3.292'38 euros.

MTI y Complemento MTI: 232'70 x 11.................. 1.605,02 euros.

Total............................................................. 30.016'67 euros.

SEXTO

El Convenio establece en su artículo 2.4 que "El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

  1. Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo, en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo

  2. En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento "ad personam" por la cuantía de dicha diferencia.

  3. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio".

Por su parte, el artículo 40 establece que "el sistema de incentivo está compuesto por dos partes: incentivo básico e incentivo por objetivo".

El artículo 41.3 que "el incentivo básico para MOI y empleados se ha de abonar dependiendo de las horas de presencia y según el grupo profesional al que pertenezcan, teniendo en cuenta la tabla indicada en el anexo 5, grado 5".

El 42.2 dispone "para el personal de MOI y empleados, se han de establecer los objetivos, al comienzo de cada ejercicio, que comprenderá un periodo máximo de ejecución comprendido dentro de cada ejercicio. El establecimiento de estos objetivos se basa en la norma 3. (...)".

El artículo 51.2.3 atribuye al incentivo básico y al incentivo por objetivos naturaleza de complementos salariales.

SÉPTIMO

DON Juan Miguel presentó el 27 de julio de 2010 papeleta de conciliación por dret i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 15 de septiembre 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSA AVINENÇA".

DON Juan Miguel presentó el 30 de mayo de 2011, nueva papeleta de conciliación por dret i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 16 de junio de 2011, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant".

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle. FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència dictada en reclamació de dret i quantitat que estima la demanda i condemna a la demandada al pagament de la quantitat reclamada, presenta l'empresa recurs de suplicació, que ha estat impugnat per l'adversa.

SEGON

El primer motiu del recurs es presenta per la via de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 1177/2020, 2 de Marzo de 2020
    • España
    • 2 Marzo 2020
    ...la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual...". También, entre otras, en STSJ Catalunya núm.1002/2013 de fecha 11/02/2013 recc. 175/2012 también la STS Sala Cuarta de fecha 25/03/2005 recurso 8/2005 ROJ STS 3481/2006, puede traerse a colación y se reit......
  • STSJ Cataluña 4182/2019, 13 de Septiembre de 2019
    • España
    • 13 Septiembre 2019
    ...la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual...". También, entre otras, en STSJ Catalunya núm.1002/2013 de fecha 11/02/2013 recc. 175/2012 ECL I: ES:TSJCAT:2013:940 expresando "... S'ha de partir de la jurisprudència que valora que en la interpretació de......
  • STSJ Cataluña 2448/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • 12 Junio 2020
    ...la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual...". También, entre otras, en STSJ Catalunya núm.1002/2013 de fecha 11/02/2013 recc. 175/2012 . La interpretación que el Magistrado de Instancia realiza del citado artículo 46.2 b) del convenio de la empresa y......
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 175/12 , interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de fecha 31 de agost......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR