STSJ Cataluña 4182/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:8165
Número de Recurso2469/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4182/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001756

EMA

Recurso de Suplicación: 2469/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 13 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4182/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento nº 296/2018 y siendo recurrido Transportes de Barcelona, S.A. y Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jacobo frente a VIDACAIXA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS y la empresa TRANSPORTES DE BARCELONA S.A.. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Jacobo, nacido el NUM000 de 1975, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de accidente no laboral por resolución del INSS, con efectos 7 de septiembre de 2017. Doc. 1-2 acompañado a la demanda.

SEGUNDO

El art. 57 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa demandada para los años 1998-2001, doc. 1 de TMB, dentro de las mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, bajo el epígrafe "invalidez" en su artículo 57 contiene el siguiente redactado:

"1.- Al personal mayor de 55 años que le sea reconocida por la Seguridad Social, mediante Resolución del INSS o Sentencia del Juzgado de lo Social, una pensión de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, tendrá derecho a una de las dos opciones siguientes:

  1. Un complemento del 5% de la Base Reguladora de la Seguridad Social hasta alcanzar un 80 % de dicha Base Reguladora, más tres millones de ptas., que se percibirán en el momento del reconocimiento de la pensión. Dicho complemento dejará de percibirse cuando el interesado pase a desempeñar cualquier actividad retribuida, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

  2. Una indemnización única a percibir una vez reconocida la pensión por la Seguridad Social en la cuantía de

    5.200.000 Ptas.

    1. - Al personal menor de 55 años que le sea reconocida por la Seguridad Social, mediante resolución del INSS o Sentencia del Juzgado de lo Social, una pensión de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual y que, en el momento de producirse dicha Resolución o Sentencia, además de la edad inferior a 55 años, acredite la antigüedad prevista en el apartado 3 de este artículo, tendrá derecho a una de las siguientes opciones:

  3. Reincorporación: La Empresa efectuará dicha reincorporación a través de la contratación a tiempo parcial establecida en la normativa especial de minusválidos. El establecimiento del nuevo salario estará de acuerdo con el puesto de trabajo asignado. La compañía garantizará que el personal que se acoja a esta opción seguirá percibiendo globalmente (pensión pública más salario a tiempo parcial), como mínimo, el salario neto reconocido en su anterior situación.

    Aquellos trabajadores que estén, en el momento de la firma del convenio, en situación de trámite para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Total podrán optar por la regulación anterior o por la aquí establecida.

    A dicho personal le será de aplicación en su nuevo puesto los criterios de retribución a que se refiere el Artº 18 del presente texto.

  4. Alternativa de indemnización: Si en la fecha de la Resolución Administrativa de la Seguridad Social o del Juzgado de lo Social, el trabajador declarado en situación de Invalidez Permanente Total no hubiera alcanzado los 55 años de edad, podrá optar,

    asimismo, por una indemnización a tanto alzado por cese en la Empresa, en los términos siguientes:

    * A los 50 años o más 4.600.000 ptas.

    * A los 48 años 5.800.000 ptas.

    * A los 45 años o menos 7.000.000 ptas.

    De producirse la baja efectiva entre los tramos de edad que originen diferentes indemnizaciones, se ajustarán los importes indicados de acuerdo con un criterio proporcional y en función de la edad real.

  5. El personal en activo que pueda quedar incluido en este apartado 2º que, como consecuencia de las normativas anteriores tuviere otras condiciones diferenciales ya reconocidas, podrá optar por la aplicación de una de las alternativas anteriores o mantener su situación actual, quedando, en todo caso sujeta la revisión anual de la pensión que tuvieren reconocida a lo que a tal efecto se pacte en los sucesivos convenios.

  6. Aquellos trabajadores menores de 55 años que a la firma del presente Convenio estén en trámite de Invalidez y la obtuvieren, podrán acogerse alternativamente a las opciones a) o b) del presente apartado 2º.

    1. - Para tener derecho a los Complementos e Indemnizaciones indicados en los puntos anteriores, será exigible ostentar una antigüedad igual o superior a 5 años. El abono de las indemnizaciones a tanto alzado referidas en el apartado 2º b), suponen la cancelación de cuantos derechos pueda ostentar el trabajador en cuanto a futuros derechos pasivos y carnets de viajes, Servicios Médicos o cualesquiera otros que se reconozcan en este Acuerdo".

TERCERO

El art. 25 del Convenio Colectivo de TMB para los años 2015-2019 previó respecto de los partícipes del colectivo B y a partir del 1 de enero de 2017, que los mismos dejarían de formar parte del plan de pensiones

de TB, "si bien sus prestaciones actuales, establecidas en el artículo 57 del Convenio Colectivo 1998-2001, pasarán a ser cubiertas por la empresa mediante una póliza de seguros externa al plan".

CUARTO

En aplicación de dicho precepto convencional, TMB concertó como tomadora con la aseguradora demandada póliza de seguro de grupo de vida temporal anual renovable. En la cláusula 1.1.2 de dicha póliza, doc. 2 de la aseguradora demandada, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se incluyó como prestación cubierta la "incapacidad permanente total y permanente". En el pliego de prescripciones técnicas del seguro colectivo de vida citado, doc. 3 de la aseguradora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por

reproducido, dentro de los riesgos cubiertos se incluyeron la defunción por cualquier causa (prestaciones por o en defecto de viudedad) y la incapacidad permanente total para la profesión habitual. En la oferta económica formulada por la aseguradora demandada, doc. 4 de la aseguradora demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se incluyeron como conceptos a cubrir por la prima neta ofrecida los de "defunción por cualquier causa" y "IPT por cualquier causa", indicándose que "IPT por cualquier causa no incluye la cobertura de la incapacidad Absoluta y permanente o gran invalidez".

QUINTO

En el certificado individual de seguro correspondiente a la parte actora como asegurado, doc. 6 acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se fijó como garantía asegurada por capital de incapacidad permanente total para el año 2017 la de 42.07085 euros.

SEXTO

La parte demandante fue baja en la empresa TMB al ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos 6 de septiembre de 2017. En fecha 15 de enero de 2018 la parte demandante, doc. 5 acompañado a la demanda, solicitó de la aseguradora demandada el pago de la suma de 42.070 85 euros como importe asegurado tras su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta.

En fecha 7 de febrero de 2018 la parte actora reiteró por correo electrónico dicha petición, doc. 7 acompañado a la demanda; la aseguradora demandada contestó mediante correo electrónico de 21 de febrero de 2018, doc. 8 acompañado a la demanda.

La parte actora reiteró su petición en nueva carta de 22 de febrero de 2018, doc. 9 acompañado a la demanda; la aseguradora demandada en fecha 16 de marzo de 2018 denegó la petición alegando no encontrarse dentro de la cobertura contratada en la póliza la situación de incapacidad permanente absoluta.

SEPTIMO

En caso de estimación de la demanda, el importe a reconocer a la parte actora sería la suma de

42.07085 euros, no controvertido.

OCTAVO

En fecha 14 de marzo de 2018 fue presentada papeleta de conciliación por la parte demandante, celebrándose el acto en fecha 4 de abril de 2018 con el resultado de "sin avenencia" respecto de la aseguradora demandada e "intentado sin efecto" respecto de TMB."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnaron mutuamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona en fecha 13 de febrero de 2019 se dictó sentencia en materia de procedimiento ordinario reclamación de cantidad seguida en autos 296/2018 que fue desestimatoria de la demanda que interpuso el actor D. Jacobo frente a TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. (TMB) y VIDA CAIXA SAU, SEGUROS Y REASEGUROS para que se...

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