STSJ Cataluña 1177/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución1177/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004081

mmm

Recurso de Suplicación: 5030/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 2 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1177/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 6/5/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 1021/2017 y siendo recurrido/a Jesús Luis y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6/5/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Luis contra FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.316,78 euros, incrementada con los intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús Luis, nacido el NUM000 de 1947, con DNI nº NUM001, se vinculó laboralmente a la empresa FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU en fecha 1 de mayo de 2000, desarrollando funciones de médico, con encuadramiento profesional en la categoría de consultor senior (hecho no controvertido, folio 73)

SEGUNDO

La demandada es una fundación con participación mayoritaria directa de la Generalitat de Catalunya, cuya actividad principal consiste en la asistencia sanitaria (hecho conforme)

TERCERO

A los facultativos de la empresa demandada se les viene aplicando un convenio colectivo extraestatutario que fue objeto de denuncia a f‌inales del año 2010, perdiendo su vigencia el 31 de diciembre de 2010. El referido convenio extraestatutario fue publicado el 17 de octubre de 2008 en el DOGC, con vigencia desde el 2008 hasta el 2010 y que ampliaba la prórroga del entonces vigente (2001-2005 inicialmente hasta el 31 de diciembre del 2007) por tres años más hasta el 31 de diciembre de 2010. Las normas de dicho convenio fueron aplicadas por la empresa hasta el 31 de diciembre del 2013 (hecho no controvertido y sentencia del TSJ de Catalunya nº 4299/2015)

CUARTO

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, mediante su sentencia nº 4299/2015 de 1 julio de 2015 (AS\2015\1781) declaró que debía "mantenerse la vigencia de las cláusulas obligacionales del convenio colectivo extraestatutario suscrito entre la Associació Profesional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau ( APCF ) y la Fundació Privada de Gestió Sanitaria de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau desde el 1 de enero de 2011 hasta la negociación del próximo convenio colectivo aplicable aunque sin perjuicio de la posible modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo consiguiente en los términos legalmente procedentes" (hecho no controvertido y sentencia del TSJ de Catalunya nº 4299/2015)

QUINTO

El referido convenio extraestatutario preveía un sistema de incentivo, reconocimiento, promoción y desarrollo profesional para los facultativos médicos, que reconoce su aportación al resultado y proyecto del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau, sistema que comporta una retribución específ‌ica una vez que se consiguen los méritos exigidos. El modelo de carrera profesional se estructura en cuatro niveles: adjunto 2, consultor 1, consultor 2 y consultor senior. El sistema de carrera profesional quedó regulado en el Anexo 2 bis del convenio colectivo, con las modif‌icaciones incorporadas en el pacto de 6 de julio de 2007. La retribución de la carrera profesional se abona mediante una paga única que se merita en el mes de septiembre o mediante su prorrateo mensual. El actor optó en su momento por el prorrateo de la retribución, en la cantidad de 1.386,13 euros mensuales (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

SEXTO

Con efectos de 1 de enero de 2014, se aplicó a todos los trabajadores de la empresa un pacto denominado "Nuevas condiciones laborales FGS". En su artículo 11 se dispuso que se daban por válidos los sistemas de carrera profesional existentes hasta la actualidad, adjuntándose en los anexos 3, 4 y 5. Se acordó también el respetar con carácter personal los importes correspondientes a la carrera profesional que se percibieran en ese momento, pero se suspenderían las convocatorias de carrera profesional hasta que legalmente se pudiera incrementar la masa salarial (folios 172 a 221, declaración del Sr. Alfonso, abogado del sindicato negociador del convenio extraestatutario)

SÉPTIMO

En fecha 29 de abril de 2016 la comisión negociadora del convenio colectivo extraestatutario abordó varias cuestiones relativas a la carrera profesional. Una componente de la bancada social pidió concretar el momento en el que un facultativo dejaría de devengar la carrera profesional por haber cumplido 70 años y cómo se trataría el cambio de criterio para quienes lo estuvieran percibiendo. Un miembro de la dirección replicó que se dejaría de percibir a los 70 años y que los facultativos mayores de esa edad a los que ya se les estuviera abonando, seguirían percibiéndolo como garantía personal fuera de la carrera profesional (folio 104)

OCTAVO

En fecha 11 de noviembre de 2016, la comisión negociadora se reunió nuevamente para tratar diferentes aspectos de la carrera profesional. La representación social pidió que la nueva convocatoria para el año 2017, que debía verif‌icarse en el último trimestre de 2016, se realizara de acuerdo con el modelo de acceso y baremo que se trabajó en el primer trimestre del año, con reconocimiento a efectos económicos de la totalidad de niveles incluido el de consultor senior. La dirección comunicó que estaría de acuerdo en realizar la convocatoria de 2017 aplicando el nuevo modelo de carrera profesional para licenciados sanitarios especialistas, si bien sólo estaba en disposición de reconocer y abonar los niveles correspondientes a adjunto 2, consultor 1 y consultor 2, quedando pendiente de reconocer a efectos económicos sólo el nivel consultor senior. La representación social manifestó su acuerdo en la aplicación del nuevo modelo de carrera profesional, así como su desacuerdo en la exclusión del reconocimiento del nivel 4, ya que era una prioridad superior al reconocimiento parcial de objetivos. Se da aquí por reproducida íntegramente el acta de la reunión de 11 de noviembre de 2016 (folios 105 y 106).

NOVENO

Al acta se ajuntó el nuevo modelo de carrera profesional. Este último prevé en el apartado 2.3 que, a partir de la edad de 70 años, los facultativos que opten por continuar en activo pasaran a ser eméritos, desde el punto de vista de la carrera profesional, manteniendo nominalmente el nivel de carrera profesional consolidado previamente, pero sin retribución económica por este concepto. Los facultativos que, a fecha de aprobación de este documento, ya tengan la edad de 70 años, mantendrán el nivel salarial consolidado como complemento personal para evitar la aplicación de efectos retroactivos.

Asimismo, se acordó avanzar la edad de la carrera profesional en 2 años. Se da aquí por reproducido el nuevo modelo de carrera profesional (folios 107 a 122 y declaración de la Sra. Eugenia, responsable de relaciones laborales)

DÉCIMO

Las partes negociadoras acordaron un nuevo convenio colectivo extraestatutario en fecha 2 de abril de 2019 con vigencia para los años 2018, 2019 y 2020. En cuanto a la normativa de la carrera profesional, el artículo 26 dispone que su aplicación se inició el 1 de enero de 2017 y queda regulada en el anexo 1 del convenio. Los importes a retribuir quedan detallados en el artículo 2.4 de ese mismo anexo, en el que se prevé la cantidad de 1.386,14 euros para la consultor senior, así como el régimen ya previsto en el nuevo modelo de carrera diseñado en noviembre de 2016 (folios 123 a 164 y declaración del Sr. Alfonso ).

UNDÉCIMO

La convocatoria de carrera profesional correspondiente al año 2017 se realizo según el nuevo modelo aprobado en la reunión de 11 de noviembre de 2016. No contiene referencia al consultor senior (folios 165 y 166, declaración del Sr. Alfonso y de la Sra. Eugenia )

DUODÉCIMO

La entidad demandada dejó de satisfacer al actor la retribución correspondiente a la carrera profesional a partir del mes de junio de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que aquél causó baja por jubilación (hecho no controvertido, folio 75).

DÉCIMO TERCERO

El actor interpuso papeleta en fecha 17 de octubre de 2017 y el acto de conciliación administrativo se celebró en fecha 15 de noviembre de 2017, con el resultado de "sin avenencia" (folio 13).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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