STSJ Cataluña 1315/2013, 22 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1315/2013 |
Fecha | 22 Febrero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8035913
mi
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 22 de febrero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1315/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 608/2011 y siendo recurridos Kao Corporation, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Influi, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 28 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, con los siguientes pronunciamientos:
-
DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas, con fecha de efectos de 4/07/2011.
-
ABSUELVO a las codemandadas INFLUI, S.A. y KAO CORPORATION, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
-
ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal para el supuesto de insolvencia empresarial."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante (DON Joaquín ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa codemandada (INFLUI, S.A.), con antigüedad de 1/09/1997, categoría profesional de encargado de mantenimiento y retribución bruta mensual de 2.535'38 euros, incluidos todos los conceptos.
Es de aplicación Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012, publicado en DOGC de 29 junio 2007, núm. 4915, [pág. 21949].
El actor, desde el inicio de su relación, ha venido desarrollando su actividad laboral en el centro de trabajo de la sociedad codemandada KAO CORPORATION, S.A., sito en Olesa de Montserrat, realizando tareas de mantenimiento mecánico.
INFLUI S.A., en adelante INFLUISA, con domicilio social en Sabadell, es una empresa y dedicada al diseño, proyecto, construcción y montaje de plantas de proceso e instalaciones para industrias del sector químico, farmacéutico y alimentario principalmente con asistencia técnica y mantenimiento industrial. La sociedad está de alta en la Seguridad Social, audita sus cuentas anuales y mantiene, en la actualidad, una plantilla de 44 trabajadores.
KAO CORPORATION, S.A., en adelante KAO, se dedica, entre otras actividades, comprendidas en su objeto social, a la fabricación, compra, comercialización y venta de productos químicos en general y, en particular, limpieza y cuidado del hogar, aromas, cosmética y los dedicados al cuidado y apariencia de las personas; productos y aditivos de la alimentación humana y fabricación de toner para impresoras y fotocopiadoras.
Desde el 19/12/1996 mantenían contratos, de un año de vigencia, con renovación tácita, de mantenimiento y realización de nuevas instalaciones; en el ámbito de esa relación, las empresas suscribieron, en fecha 1/08/2005, un contrato mercantil de servicios, que tiene por objeto la realización por INFLUISA de determinadas tareas de mantenimiento y reparación de sus instalaciones en las instalaciones de KAO, sitas en Olesa de Montserrat.
INFLUISA destinó tres trabajadores, entre ellos el actor, en el centro de trabajo de KAO en Olesa de Montserrat; en el año 2011, la empresa contaba únicamente con el actor para realizar tareas de mantenimiento mecánico en la sede de KAO; Don Romualdo, ingeniero, era el responsable de INFLUISA ante KAO, y acudía una o dos veces por semana, al objeto de coordinar y comunicar al actor las tareas de mantenimiento a realizar (especialmente las referidas al mantenimiento preventivo); en KAO, los partes de averías están informatizados y son obtenidos del sistema informático por la persona encargada de la reparación; una vez obtenido, en virtud de protocolo de seguridad vigente en la empresa, se comunica la incidencia al responsable de turno de KAO, a los efectos de pueda comprobar que se adoptan todas las medidas de seguridad y, a continuación, dese procede a reparar la avería; KAO no cuenta con trabajadores propios para llevar a cabo las tareas de mantenimiento.
INFLUISA controla la actividad desempeñada por el actor, le imparte formación, le abona el salario (la revisión salarial para el personal destinado al mantenimiento en KAO se acuerda con el Comité de empresa), le entrega prendas de vestir de la empresa y equipos de protección, le suministra las herramientas para realizar el trabajo (KAO se hace cargo de los consumibles), el calendario laboral es el fijado por la empresa, en coordinación con KAO; ésta ha venido abonando, mediante las correspondientes facturas, los servicios prestados por la contratista.
El 4/07/2011, INFLUI, S.A. notificó al demandante, mediante carta fechada ese mismo día, que se tiene por reproducida en su integridad, cuyo recibí no fue firmado por el trabajador, la extinción de la relación laboral, con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas. En la carta se hace constar la puesta a disposición en el mismo acto de la cantidad de 23.118'61 euros, en concepto de indemnización legal por despido improcedente; la carta fue enviada por burofax, en esa misma fecha, que caducó en lista; el 4/07/2011 fue ordenada por la empresa una transferencia a la cuenta del actor por importe de 23.118'61 euros, incluyendo la leyenda "indemnización despido" como concepto de la transferencia.
Presenta INFLUISA las siguientes magnitudes contables, en relación con el importe neto de la cifra de negocios/cifra de ventas ha ido cayendo durante los últimos ejercicios: 5.976.256 euros (2008), 5.674.275 euros (2009), 4.082.783 euros (2010), 1.097.611 euros (a 31/03/2011) y 2.610.102 euros (a 30/09/2011); en cuanto a gastos de personal: 3.144.594'86 euros (2008), 2.794.179'61 euros (2009),
2.6034.230'45 euros (2010), 746.166'21 euros (a 31/03/2011) y 1.928089'42 euros...
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