STSJ Cataluña 831/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución831/2013
Fecha04 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016979

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 4 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 831/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2010 y siendo recurridos Isabel, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Caja de Ahorros del Mediterraneo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Isabel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, en reclamación de PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL, debo dejar sin efecto las Resoluciones dictadas por el INSS y declarar el derecho del actor a percibir prestación de jubilación parcial de la Base Reguladora de 2647,96 Euros mensuales, porcentaje del 75% y efectos de fecha 01-08-2010, mas las revalorizaciones y mejoras a las que tenga derecho; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que DOÑA Isabel, con DNI núm. NUM000, nacida el NUM001 -1949, con núm. de S.S. NUM002 y que prestaba sus servicios en la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, solicitó Pensión de Jubilación Parcial en fecha 24 de agosto del 2010; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-08-2010, le fue denegado el derecho a pensión de Jubilación Parcial por ser el trabajador relevista perteneciente al grupo profesional 1 y a la categoría profesional ADMINISTRATIVO NIVEL XIII, que no son igual, similares o equivalentes a las del trabajador que se jubila, con una base de cotización diaria de 43,58 euros, inferior al 65% de la base de cotización de 106,60 euros por las que venía cotizando el trabajador que se jubila parcialmente según establece artículo 166. 2 e) LGSS .

SEGUNDO

Que la actora presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 28-09-2010; Siendo desestimada expresamente por Resolución del INSS de fecha 05-10-2010 en la que vuelve a reiterar los mismos hechos de denegación, indican como hechos en que basan dicha desestimación: que se considera que en este caso los puestos de trabajo del jubilado y del relevista no son los mismos o similares, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes a una categoría equivalente. El trabajador jubilado desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial VII. Su grupo de cotización es el 04 (Jefe Administrativo) y la base de cotización mensual es de 106,6 euros; El trabajador relevista desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial XIII, su grupo de cotización es el 07 (Auxiliar Administrativo) y la Base de cotización 43,58 euros, fundamentan la denegación en el artículo

12.6 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 166.2 de la LGSS .

CUARTO

Que la actora en la demanda presentada solicita se revoquen las Resoluciones dictadas por el INSS y se reconozca el derecho de la actora a percibir la prestación por jubilación parcial.

QUINTO

Se acredita a efectos de la prestación una Base Reguladora de 2647,96 Euros mensuales, porcentaje 75% y efectos de fecha 01-08-2010, mostrando las partes su conformidad en el acto del juicio.

SEXTO

Se acredita que la actora, que solicita la jubilación parcial, desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial VII. Su grupo de cotización es el 04 y la base de cotización es de 106,6 euros; El trabajador relevista desempeña un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo profesional 1 y nivel salarial XIII, su grupo de cotización es el 07 y la Base de cotización es de 43,58 euros; hechos que constan en el expediente administrativo y son de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

El artículo 15 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro establece el Grupo Profesional 1 y el Grupo Profesional 2. En el primero se integran "los vinculados directamente a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las cajas de ahorros, y desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas. Mientras que el Grupo Profesional 2, lo forman los servicios propios de oficios, ajenos a la actividad crediticia, tales como conserjería, vigilancia, limpieza y otros de naturaleza similar.

El artículo 17 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro en su artículo 17 establece la Movilidad y Polivalencia funcional, el personal de las cajas podrá ser adscrito simultánea o sucesivamente a la realización de las funciones que integran su Grupo Profesional y no será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.

OCTAVO

Que el artículo 12. 6 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción efectuada por la Disposición Adicional vigésima novena de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de 2007, indica: " Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, conforme al citado artículo 166 y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con curación indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisito establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social .

El apartado 7 del citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en su letra d) establece: "El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuesto en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social ."; a continuación establece que reglamentariamente se desarrollarán los requerimiento específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venia desarrollando el jubilado parcial, solo en ese caso exige el criterio de las correspondencias entre las bases de cotización del jubilado parcial y el trabajador relevista.

Así mismo, la Disposición Adicional 17ª de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada a dicho cuerpo legal en virtud del artículo 4 de la Ley 40/2007, en su apartado 5 dispone: "El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante Convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009".

NOVENO

Que conforme consta al folio 86 la entidad demandada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, suscribió contrato indefinido a tiempo parcial con la actora por el 25% de la jornada habitual y con el relevista a tiempo completo; contratos que constan en el expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra y tras "dejar sin efecto las resoluciones dictadas" por la Entidad Gestora (que había denegado la solicitud de jubilación parcial del trabajador por entender que entre éste y el relevista no concurre la necesaria equivalencia de categorías, al atribuirse a este último "una base de cotización diaria de 43,58 euros, inferior al 65% de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2013
    • España
    • 4 Diciembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 6690/2011 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR