STSJ Cataluña 344/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha16 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8027762

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 344/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2011 y siendo recurrido/a Catalunya Caixa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-6-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando como desestimo la demanda promovida por Jeronimo contra CATALUNYA CAIXA, debo absolver a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra. da de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jeronimo, con DNI nº NUM000, de alta desde 1-8-78 en la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, hoy CATALUNYA CAIXA, encuadrado en el Grupo I, Nivel IV y con un salario mensual de 6.515 # incluida la prorrata de pagas extras, en fecha 2-11-09 solicitó la excedencia voluntaria con efectos 9-11-09 por un período de un año. 2º.- El actor solicitó la excedencia de acuerdo con lo que establece el art. 57 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, acogiéndose a los Pactos de 1-7-1987, publicados por la Circular B-147/87 de la Caja (folio 74).

  1. - La Circular B-147/87 introduce como mejora en materia de "excedencias" la siguiente: "El reingrès a què es fa referència a l'article 60.4, paràgraf 2n. de l'Estatut d'Empleats de Caixes d'Estalvi haurà de produirse en el termini màxim de sis mesos des de la finalització de l'excedència sol.licitada, de no existir informe desfavorable que desaconsellés aquest compromís o quedès evidenciada la seva improcedència a criteri del conjunt de la Caixa i la representació laboral. L'empleat que opti per l'excedècia haurà de conèixer prèviament la possibilitat d'acollirse a aquest acords".

  2. - El 6-11-09 le era concedida al actor la excedencia voluntaria solicitada por 1 año (folio 84) y con la previsión de lo siguiente "donat que la seva excedència no comporta reserva de lloc de treball ni función, segons estableix l'article 57 del Conveni Col.lectiu del Sector de Caixes d'Estalvi, el seu salari consolidat és de 69.209 #, assumint l'Entitat l'obligació de conservar la seva permanència al Grup I en els termes establerts a l'article 14 del Conveni Col.lectiu"

  3. - El 17-8-10 el trabajador solicitó el reingreso (folio 78). El 16-9-10 la entidad le comunicó que su solicitud no era atendible por no existir vacante disponible y que su solicitud era incorporada al listado de reingresos para cubrir futras vacantes en estricto orden de incorporación a la lista, en función de la fecha de vencimiento de la excedencia (folio 87).

  4. - El 8-4-11 el actor reitera su petición al entender que, por aplicación de los Acuerdos, la expectativa de reingreso vencía el 1- 5-11 (folio 81).

  5. - El 14-4-11 la entidad comunicó al actor que en no podían atender a su petición, en esos momentos, por no tener vacante disponible. Asimismo se le informa que ha sido incorporado a la lista de reingresos para cubrir futuras vacantes en estricto orden de incorporación a la lista, en función de la fecha de vencimiento de su excedencia y, finalmente, que la entidad no podía prever cuando se podrían producir vacantes (folio 83).

  6. - Con motivo de la Fusión de las entidades Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa las relaciones laborales de rigen por el Acuerdo Laboral de 12-3-2010 (folios 20 y ss). El apartado 15 establece: "EMPLEATS/DES EN SITUACIO D'EXCEDENCIA. Els empleats/ des en situació d'excedència per qualsevol motiu mantindran els seus drets i/o expectatives en els mateixos termens que abans de produir-se la fusió" (folio 60).

  7. - En el período 9-11-10 a 16-6-11 se han cursado 53 altas en la empresa de trabajadores después de disfrutar de excedencias para cuidado de familiares, excedencias forzosas por cargo público, por retorno tras suspensión de contrato de trabajo y procedentes de otras filiales y tras cumplimiento de sanciones (folios 267 a 407 -por reproducido-). Solo 2 son personas de libre designación (altos cargos) son nuevas altas.

  8. - El Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro período 2007 - 2010, en su art. 6 da una nueva redacción o deroga expresamente disposiciones del Convenio 2003-2006. En cuanto a la excedencia voluntaria ( art. 6.11) da una nueva redacción al art. 57 del CC que queda en los siguientes términos:

    "1. Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."

    ...

    5. Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.

    El empleado excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad. Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes."

  9. - El Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración de las entidades Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa de 12-3-2010 que se alcanza, valoradas las causas productivas y organizativas que justificaban el proceso de integración así como las de amortización de 1300 puestos de trabajo con el cierre de 395 oficinas y de las duplicidades de puestos de trabajo, excluye de las medidas expresamente a los empleados en situación de excedencia voluntaria (folio 202). El referido Acuerdo establece que los empleados en situación de excedencia, por cualquier motivo, mantendrán sus derechos y/o expectativas en los mismos términos que antes de producirse la fusión (folio 226). Resolución de 4-6-10 aprobaba con este Acuerdo el ERE nº NUM001 . El 18-5-11 se ampliaba el número de empleados afectados por el ERE mediando nuevo acuerdo con la representación de los trabajadoreas.

  10. - El salario que correspondería al actor en 2011 sería el de 69.363.81 #, con la revisión salarial aplicada a los empleados desde el año 2009 (folio 102). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 27/12/11 y contra la que recurre D. Jeronimo, desestima, como se ha visto, la demanda presentada por el ahora recurrente y mediante la que se interesaba que se declarase el derecho del mismo a reingresar en la empresa demandada, Catalunya Caixa, después de haber disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria. El recurso de suplicación alega al efecto, y por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.P.L ., la infracción de normas sustantivas denunciando en concreto la infracción de los arts. 3.1.c, 45.1.c y 46.6 del E.T .. Se argumentará en el recurso, en resumen, que la previsión de la Circular 147/1987 dada por la empresa establece una mejora en lo relativo al reingreso y que conforme a los arts. 1.258 y 1.281 del Código Civil, puesto el mismo en relación con el art. 57.4 del Convenio Colectivo, habría quedado establecida la obligación de la empresa de reincorporar al demandante a su plantilla activa. La sentencia de instancia refiere al efecto que el núcleo de la cuestión debatida en el procedimiento remite a "determinar la fuerza vinculante que tiene lo previsto en la...

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