SAP Valladolid 75/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00075/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 478/12

SENTENCIA Nº 75/2013

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 683/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE - APELADO : DON Torcuato, con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Don José-Antonio Garrote Mestre y como DEMANDADA-APELANTE : GEIMSA P&C MILENIO S.A.U. con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado Don Carlos Martín Soria ; sobre resolución de contrato por incumplimiento .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10-09-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres en nombre y representación de D. Torcuato contra Geimsa P&C Milenio S.a.U. debo declarar resuelto el contrato de compraventa de 4 de agosto de 2006 y sus sucesivas modificaciones aportadas como documentos 2 a 10; y declarar el derecho del actor a que le sea devuelta por la demandada la suma pagada a cuenta del precio total de ochocientos setenta y cuatro mil euros (874.000 #), todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de GEIMSA P&C MILENIO S.A.U se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extenso recurso de la parte apelante puede resumirse en esencia en que solicita la revocación de la sentencia y en consecuencia la desestimación de la demanda porque ha cumplido con sus obligaciones contractuales y no se ha producido en ningún caso el mutuo disenso que aprecia el Juzgador para fundamentar la resolución contractual

La Sala comparte y acepta la tesis de la parte recurrente y en uso de las facultades de plena revisión que permite la naturaleza del recurso de apelación disiente de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" para llegar a conclusiones contrarias dadas las circunstancias fácticas del caso examinado. Todo ello por las razones que seguidamente se expondrán.

- Como se reconoce en la propia demanda a mediados de 2009 la vivienda objeto del contrato estaba terminada y en condiciones de elevar a escritura publica la compraventa suscrita entre las partes. Significa que la parte vendedora hasta ese momento había cumplido con sus obligaciones.

- La falta de otorgamiento de la escritura pública se debió exclusivamente a la postura de la parte actora que por especiales intereses particulares, que identifica o califica de financieros, no le convino realizar en ese momento la operación. Su propuesta fue aceptada por la parte vendedora que se avino a no realizar la formalización en ese momento. Para evitar los perjuicios que la demora en el cobro del precio aplazado (421.556,52 euros) podía ocasionar a la vendedora se pactó suscribir un arrendamiento entre la vendedora y una sociedad del actor por el que se pagaba una renta equivalente al coste financiero que le suponía a la vendedora el aplazamiento. Sin duda la Sala concluye que el aplazamiento lo realizó la vendedora para favorecer al comprador porque al tiempo de la compra era administrador de la vendedora, y participaba en la entidad demandada al 50% a través de la entidad Beto Estudios Inmobiliarios S.L. de la que era socio y administrador único. Tal aceptación revela la buena fe contractual de la parte vendedora que podía no haber aceptado la propuesta del demandado pues, tal como se desprende de la prueba practicada, su conveniencia financiera no era más que una excusa para salvar una mala situación económica.

- Ambas partes pactaron verbalmente que cuando el actor quisiera escriturar la vivienda se resolvería de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento. Es decir se dejaba a la libre voluntad y conveniencia del actor la elección del momento de formalizar en documento público el contrato de compraventa. Otra prueba inequívoca de la buena fe contractual de la vendedora y de su propósito de ayudar al actor a superar sus dificultades económicas. Dicho pacto de resolución se llevó a efecto el día 31 de julio de 2010 tal como habían convenido.

- La imputación a la demandada de falta de cumplimiento de sus obligaciones la sostiene el actor en que cuando decidió formalizar la escritura pública su vivienda estaba gravada con una carga hipotecaria superior a la correspondiente al precio aplazado pues la vivienda se encontraba gravada con una carga de 989.755,07 euros. Por eso imputa a la parte vendedora un gravísimo incumplimiento contractual que como es fácil deducir de los términos empleados en el escrito de demanda lo atribuye a que la vendedora amplió la carga a espaldas del actor y desconociendo este hecho trascendental.

- Este es por tanto el principal hecho controvertido para determinar de parte de quien se produjo el incumplimiento contractual y decidir la controversia entre las partes. Es decir si la parte vendedora sorprendió al comprador en su buena fe y amplió la carga hipotecaria sin participárselo o por el contrario el comprador supo desde el principio del importe de la carga e incluso se determinó...

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