STSJ Andalucía 1958/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1958/2012
Fecha19 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1958/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.319/2012, interpuesto por Dª. Sonsoles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres los de Jaén de fecha 07 de Marzo de 2.012 en Autos núm. 442/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Sonsoles sobre reclamación de Cantidad contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (GRUPO TRAGSATEC) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Marzo de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Sonsoles con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (GRUPO TRAGSATEC), por suscripción de contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el objeto de manipulación y escaneo de documentación relativa a la gestión de derechos y régimen de pago único, de fecha 9/2/07, suscribiendo con posterioridad en 1/7/07 anexo al contrato en el que se determina que el objeto del mismo es el apoyo técnico a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el reglamento CE 1782/03 expediente NUM001 .

  2. - Que la actora ha desarrollado sus actividades con la categoría de auxiliar administrativo en las dependencias de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia en Jaén, en función de contrato realizado por la Consejeria de Agricultura y Pesca con la empresa demandada TRAGSATEC filial de la empresa de Transformación Agraria, S.A.

  3. - Que el real decreto 1072/10 de 20 de agosto, que desarrollo el régimen jurídico de la empresa TRAGSA y sus filiales establece 1.TRAGSA y sus filiales son medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas. Las entidades señaladas en el apartado anterior podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y activiades que, econtrandose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus compentencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto. 2. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.

    La disposición adicional 30ª de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales: "1. El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima"(TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea integramente de titularidad de ésta, tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecio en esta disposición. 2. TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autonomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con caracter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordene como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.

  4. - Conforme se certifica e informa por el jefe de servicio de ayudas de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén las actividades fundamentales de la actora en su trabajo son una vez recibida la remesa se leera con una pistola los codigos de barras de las solicitudes, marcando en la aplicación Web la recepción de la solicitud, dicha aplicación asigna un numero de expediente, el cual será escrito con roturlador en la solicitud papel. Posteriormente, la solicitud papel junto con la documentación anexa será escaneada y guardada en un servidor especifico. El archivo obtenido se nombrara igual que el del codigo de barras asignado a la solicitud. Estos archivos, se suben automáticamente a la aplicación web mediante un progama que se auto ejecuta por la noche. Una vez terminado el mencionado proceso, se comunicara a las EECC la correcta o incorrecta recepción de las remesas. En caso de presentarse la solicitud de forma individual, manual, y dado que no tiene asignado código de barras sera necesaria la grabación de la solicitud en la aplicación, para de este modo obtener un codigo de barras, y continuar con el mismo proceso indicado anteriormente. Por ultimo, para poder llevar un seguimiento interno del estudio de las solicitudes recibidas, se daran de alta en una base de datos. El proceso es igual al anterior, escaneo, subida a la aplicación de los pdf obtenidos y anotación en la base de datos interna. Conformación de la documentación entregada en archivadores, para su posterior remisión a Servicios Centrales. Se debe generar para cada archivador un anexo donde se indique que documentos hay dentro de cada caja. Además de las funciones anterormente descritas Dª Sonsoles tiene encomendada, junto con el resto de compañeros, la recpeción de llamadas telefónicas para su posterior derviación al técnico correspondiente, así como la atención del buzón del correo electrónico en caso de que la persona responsable se encuentre ese día no disponible.

  5. - La actora se encuentra bajo la dependencia organizativa de la empresa TRAGSATEC, S.A., quien realiza los contratos, abona los salarios, autoriza sus permisos y vacaciones y todo tipo de organización laboral, dirigida al cumplimiento del contrato de dicha empresa con la consejeria.

  6. - Que la actora insto reclamación previa en 10/5/11 ante la Junta de Andalucia y papeleta de conciliación a la empresa TRAGSA en reclamación de 5517'77 euros por diferencias devengadas desde abril de 2010 a marzo de 2011 por aplicación del convenio colectivo de la junta de Andalucia. Agotando la vía previa y siendo sin avenencia la conciliación intentada en 20/5/11.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el...

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