STSJ Andalucía 2616/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2616/2011
Fecha05 Octubre 2011

Recurso nº 191/2010 AN Sent. Núm. 2616/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.616/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos nº 1305/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Doña Trinidad, Doña Brigida, Doña Gloria, Don Alfredo, Don Donato, Doña Salvadora, Doña Antonia y Doña Fátima contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea e Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de Mayo de

2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO), tiene por objeto la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e, ingeniería en todos los campos, ingeniería civil, aeronáuticas, industriales, telecomunicaciones, sistemas de edificación de urbanismo y otros, estando participada por la demandada AENA, que posee el 61% de sus acciones. Ambas entidades tienen suscritos sendos contratos de 28/06/04 y l/07/05, respectivamente para la prestación de servicio para el apoyo técnico a las distintas divisiones de la región sur y para el servicio de asistencia técnica a actividades de la DRNA sur, los cuales han sido objeto de diversas prórrogas y mantienen su vigencia a 31/07/08.

SEGUNDO

Para el cumplimiento de dichos contratos la empresa INECO S.A. contrató mediante la modalidad contractual de contrato de obra o servicio determinado a los trabajadores Trinidad como auxiliar administrativo, Brigida como oficial 1º administrativo, Gloria como oficial 1° administrativo, Alfredo como oficial lº administrativo, Donato como oficial 2° administrativo, Salvadora como auxiliar administrativo, Fátima como oficial 2° administrativo y Antonia como oficial 2° administrativo, especificándose en la cláusula sexta de dichos: contratos como objeto la "asistencia técnica para las actividades de la DRNA sur", en la cláusula octava que se regirán por el Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudio Técnico y acuerdo interno de la empresa, y en la cláusula décima que "por la naturaleza propia de los trabajos que desarrolla la empresa INECO y las funciones propias de la categoría del Sr/Sra... éste/a, acepta realizar los trabajos encomendados en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en cualquier otro lugar que se estime necesario para desarrollar los trabajos, tanto en territorio nacional como internacional y por el tiempo acordado para la consecución de los mismos".

TERCERO

Los referidos trabajadores siempre han prestado sus servicios en el Centro de Control de Vuelo de AENA en Sevilla, adscritos al Departamento económico-administrativo ( Trinidad, Gloria y Alfredo ), al Departamento de Asuntos Generales ( Fátima ), al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales ( Brigida ), al Departamento de Recursos Humanos ( Salvadora y Antonia ) y a la División del Sistema de Tránsito Aéreo ( Donato ), siendo funciones las que se detallan en el acta, de la Inspección de Trabajo que se indicará.

CUARTO

El centro de trabajo y los medios materiales con los que trabajan los referidos trabajadores eran propiedad de AENA, disponiendo de medios informáticos propios de AENA.

En el desarrollo de su trabajo realizaban las mismas funciones y tenían el mismo horario que lo empleados de AENA destinados en su departamento, y estaban a la órdenes del personal directivo de AENA, como son los jefes de departamento, quienes coordinan las vacaciones de todo el personal que trabaja en cada departamento, con independencia de que estén formalmente contratados por AENA o por INECO. Asimismo, la demandada AENA ha impartido cursos de formación sobre prevención de riesgos laborales a los trabajadores indicados .

QUINTO

Con fecha 28.06.2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección, emitiéndose informe por la Inspectora actuante (folios 94 y siguientes de la actuaciones, que se dan por reproducidos), que dio finalmente lugar al Acta de Infracción, nº 1412008000138589, de fecha 05.09.2008, por la que se proponía la imposición a las demandadas de una sanción pecuniaria de 6.251,00 euros por infracción de los arts. 43 del E.TT. y 8.2 y 39. del R.D. Leg...

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