STSJ Comunidad de Madrid 121/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha08 Febrero 2013

RSU 0005871/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00121/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5871/12

Sentencia número: 121/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5871/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ALICIA MORO VALENTÍN-GAMAZO, en nombre y representación de D. Ezequiel contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 224/12, seguidos a instancia del recurrente frente a PLODER UCESA SA, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Ezequiel, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa PLODER UCESA SA con antigüedad de 21 de marzo de 2005, categoría profesional de Encargado de Obra y un salario diario bruto prorrateado de l20'49 euros diarios.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició al subrogarse la empresa demandada en el contrato de trabajo de fijo en obra suscrito por el Sr Ezequiel y la empresa UCESA CONSTRUCCIONES SA, la cual en diciembre de 2007 se fusionó con la mercantil PLODER SA, dando origen a la demandada PLODER UCESA SA (hechos no controvertidos)

TERCERO

La mercantil PLODER tenía como actividad la obra civil, en tanto que UCESA CONSTRUCCIONES se dedicaba a la actividad de edificación (hecho no controvertido)

CUARTO

En febrero de 2008 fueron convocadas las elecciones resultando el actor elegido miembro del Comité de Empresa del centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón (documento n°25 de la parte demandada)

QUINTO

En el mes de febrero de 2010 la empresa demandada promovió expediente de regulación de empleo, solicitando la extinción de hasta 254 contratos de trabajo de su plantilla de sus distintos centros de trabajo, señalando como periodo dentro del cual habrían de extinguirse los contratos el comprendido entre la fecha de resolución administrativa y el 30 de septiembre de 2010.

Por resolución de 19 de febrero de 2010 de la Dirección General de Trabajo se autorizó la extinción de los contratos en los términos interesados por la empresa.

En el periodo de consultas el demandante intervino como miembro del Comité de Empresa de Obras de Madrid (documentos n° 1 de la parte demandada n° 5 a 9 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

SEXTO

Habiendo ejercitado entonces el demandante su derecho de prioridad de permanencia por su condición de representante de los trabajadores, fue adscrito a la obra de la Plaza del Padre Vallet de Pozuelo de Alarcón adjudicada por el Ayuntamiento (hecho no controvertido)

SEPTIMO

En virtud del Auto de 1 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil n° 9, Autos 117/10, PLODER UCESA fue declarada en situación dé concurso voluntario.

En el mes de marzo la concursada presentó propuesta anticipada de convenio, a la que se adhirieron créditos por importe de 120.563.036'47 euros, lo que suponía el 56'46 % del pasivo.

Mediante sentencia de 30 de mayo de 2011 se aprobó el convenio propuesto por la empresa, acordándose el cese de los Administradores Concursales (documento n° 2 y 41 a 43 de la parte demandada y n° 11 y 12 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

OCTAVO

El día 1 de junio de 2011 al Sr Ezequiel le fue entregada carta de despido por causas económicas con efectos desde el día 15 de ese mismo mes.

Formulada por el trabajador demanda por despido, ésta resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 28, 840/11, que con fecha 25 de noviembre de 2011 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido.

Dicha sentencia consta como documento n° 34 de la parte demandada y nl 25 de la parte actora y su contenido se da por reproducido, si bien conviene destacar que en su ordinal primero se fija como salario diario 117'25 euros

La sentencia ha sido impugnada por ambas partes (documentos n° 35 y 38 a 40 de la parte demandada y n° 26 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

NOVENO

Con motivo de su condición de representante de los trabajadores, el Sr Ezequiel mediante escrito de 14 de diciembre de 2011 comunicó al Juzgado que ejercitaba su derecho de opción por la readmisión, teniéndose por ejercitada la opción en tal sentido mediante Diligencia de Ordenación de 29 de diciembre quien, a su vez, lo puso en conocimiento de la empresa a fin de que procediera a dar inmediato cumplimiento a la opción, No obstante, el día 28 de diciembre de 2010 el Sr Ezequiel presentó escrito ante el Juzgado, solicitando que se requiriera a la empresa para que procediera a la readmisión del trabajador (documentos n° 35 y 36 de la demandada n° 27 y 28 de la parte actora)

DECIMO

Ante la opción del trabajador la empresa le comunicó que debería reincorporarse a su puesto de trabajo el día 3 de enero de 2012. No obstante, ese día se le remitió a su domicilio, alegando 1empresa no tener trabajo para él (hechos no controvertidos)

UNDECIMO

Mediante carta de 4 de enero de 2012 al actor se le ha comunicado el despido por causas económicas con efectos desde esa misma fecha.

La carta obra como documento n° 3 del ramo de prueba de la parte demandada y n° 30 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene destacar que en ella se reconoció a favor del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 16.467'37 euros más la compensación por falta de preaviso, que le fueron puestos a su disposición mediante talón bancario

El actor se negó a recibir sendos cheques por las cantidades correspondientes a indemnización y liquidación (documentos n° 3 y 4 de la demandada)

DECIMOSEGUNDO

La empresa demandada ha obtenido en los últimos ejercicios los siguientes resultados:

- 2008:

Importe neto de la cifra de negocio: 504.l02.000'30 euros

Resultado explotación: 14.975.000 '80 euros

Resultado ejercicio: 11 .379.000'70 euros

- 2009:

Importe neto de la cifra de negocio: 253.098.000'5O euros

Resultado explotación: - 176.715.000'60 euros

Resultado ejercicio: - 148.038.000'30 euros

- 2010:

Importe neto de la cifra de negocio: 68.340.000'OO euros

Resultado explotación: - 544.000.000 '70 euros

Resultado ejercicio: - 14.017.000'90 euros

- 2011:

Importe neto de la cifra de negocio: 6.l70.000'20 euros

Resultado explotación: - 5.260.000 '70 euros

Resultado ejercicio: - 4.234.000'70 euros

(documentos n° 47 a 50 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

DECIMOTERCERO

Actualmente la empresa demandada cuenta con una plantilla de 25 trabajadores, de los cuales 17 trabajan en Servicios Centrales y 8 en las obras de C1anal del Cinca, Canal de Segarra y Vadollano (documento n° 22 de la parte demandada)

DECIMOCUARTO

Las obras de Canal del Cinca y Canal de Segarra son obras hidráulicas y la de Vadollano se trata de una plataforma ferroviaria (delaraciones testificales de Don Tomás )

DECIMOQUINTO

La obra del Canal de Segarra en su día adjudicada a la UTE Segarra-Garrigues III (BRUESA Construcción & PLODER) ha sido entregada el 29 de marzo de 2012 (documento n° 24 de la parte demandada)

DECIMOSEXTO

La obra de la Plaza del Padre Vallet de Pozuelo de Alarcón ha sido finalizada y se encuentra pendiente de remates, no habiendo trabajador alguno destinado con carácter permanente a esa obra (declaraciones testificales de Don Tomás y de Don Carlos Ramón )

DECIMOSEPTIMO

La empresa demandada tiene adjudicada una obra en la M-40 de Madrid, pero se esta gestionando su rescisión, por lo que no se está trabajando en ella (declaración testifical de Don Tomás )

DECIMOCTAVO

El día 2 de febrero de 2012 CC.00 presentó preaviso de elecciones en el centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón ( documento n° 26 de la parte demandada) DECIMONOVENO.- Como quiera que el actor no fuera incluido por la empresa en el censo electoral al haber sido despedido el mes anterior, aquél presentó una reclamación ante la Mesa electoral, que consideró que no era de su competencia resolver tal cuestión.

De este modo el Sindicato CC.00 presentó escrito de impugnación en materia electoral, que fue resuelta por Laudo Arbitral de 14/2012/8, de 30 de marzo de 2012, que retrotrajo el...

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