STSJ Castilla y León 377/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:2254
Número de Recurso477/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00377/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 477/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 377/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 477/14 interpuesto, de una parte, por la representación de D. Pablo Jesús y, de otra, por la representación letrada de SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 552/13 seguidos a instancia de D. Pablo Jesús, contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Estimando la primera demanda interpuesta por D. Pablo Jesús contra "SECURITAS DIRECT ESPAÑA", S. A. U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, dispuesto por la empresa demandada, la cual deberá, a su elección, readmitir a aquél en las mismas condiciones en que se hallaba con anterioridad al despido o indemnizarle en la cantidad de 11,627,78 # (ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE euros con SETENTA Y OCHO céntimos).-Estimando la segunda demanda interpuesta por D. Pablo Jesús contra "SECURITAS DIRECT ESPAÑA", S.

  1. U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.895,64 # (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con SESENTA Y CUATRO céntimos) más un 10% anual en concepto de intereses de demora.- El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) será responsable subsidiario, hasta donde sea procedente, del pago de los importes indicados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Pablo Jesús, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. 42/1001627/08, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "SECURITAS DIRECT ESPAÑA", S. L. U., desde el día 6 de abril de 2009, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de MANTENEDOR Y REVISOR DE SISTEMAS, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.880,10 # (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA euros con DIEZ céntimos), sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.- Durante el mismo período ha realizado un número de horas extraordinarias, que ha calculado en 182,23.

SEGUNDO

El día 24 de octubre de 2013 recibió el actor carta, en la que se le notificaba el despido, con efectos inmediatos, por causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativo y de producción, que determinarían la insostenibilidad del mantenimiento de su puesto de trabajo.

TERCERO

No consta que la empresa demandada haya abonado al actor las horas extraordinarias realizadas; ni las guardias cubiertas en la provincia de La Rioja; ni el finiquito de 24 de octubre de 2013, todo lo cual asciende a un montante de 5.895,64 # (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con SESENTA Y CUATRO céntimos).

CUARTO

Disconforme el actor, tanto con el despido indicado, que estimó nulo o improcedente, como con el impago referido, intentó la conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria los días 28 de octubre y 6 de noviembre, que resultaron sin avenencia.

QUINTO

En consecuencia, y como se ha indicado, el día 12 siguiente tuvieron entrada en este Juzgado las demandas, posteriormente acumuladas, que han dado lugar a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por Securitas Direct España S.A.U., quién a su vez interpuso recurso de Suplicación que ha sido impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2014 en demanda de despido objetivo Autos nº 552/2013, a la que se acumulo la demanda sobre reclamación de cantidad Autos 554/2013, formuladas por D. Pablo Jesús frente a la empresa Seguritas Direct España SAU, habiendo sido parte el Fogasa. Declarándose el despido improcedente y estimado parcialmente la reclamación de cantidad. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la representación letrada del trabajador en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como la empresa al amparo de la letra a), también del citado artículo; motivo del recurso que contestaremos en primer lugar.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la representación letrada de la empresa recurrente la nulidad de la sentencia alegando la infracción de los artículos 28 y 30.1 de la LRJS al haberse acumulado indebidamente a la demanda por despido Autos 252/2013, la de cantidad 254/2013.

Es doctrina que viene siendo mantenida por el Tribunal Supremo de forma reiterada, así en sentencias de 20-4 y 16-5 - 1988, 30 de octubre de 1991, 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, entre otras. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 ) que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada"; b) ha de constar previa protesta en el juicio oral; c) ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones; d) ha de justificarse la infracción denunciada; e) debe tratarse de una norma adjetiva que sea relevante, f) la infracción ha de causar a la parte verdadera indefensión, o sea, merma efectiva de sus derechos de asistencia,...

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