STSJ Castilla y León 262/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1814
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00262/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 281/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 262/2014

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 281/2014, interpuesto por D. Jose Pablo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 1157/13, seguidos a instancia de D. Jose Pablo, contra PREPARACIÓN MINERA DEL NORTE S.L., ARENAS Y CANTERAS S.L., MOVITRANS LEON S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sa la.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra las empresas PREPARACIÓN MINERA DEL NORTE S.L., ARENAS Y CANTERAS S.L., y MOVITRANS LEON S.A., con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declaro extinguida al día de la fecha la relación que unía al actor con los demandados. 2.- condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la suma de 16.894,71 euros por los conceptos reclamados y 16.007,20 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo. 3.- Igualmente los condeno a que abonen el 10% anual de la parte de dichas sumas que corresponda a salarios desde el 10-9-13.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Pablo, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para los demandados PREPARACIÓN MINERA DEL NORTE S.L., ARENAS Y CANTERAS S.L. y MOVITRANS LEON S.A. desde el 11-5-77 como Encargado de Servicio y con un salario diario de 57,22 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- Tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades: - Diciembre 2012: 2512,76 euros, incluidos 146,87 euros de dietas. - Enero 2013: 2513,22 euros, incluidos 205,85 euros de dietas. - Febrero 2013: 1564,63 euros.

- Marzo 2013: 1551,44 euros. - Abril 2013: 1708,28 euros. - Mayo 2013: 1561,20 euros. - Junio 2013: 1579,16 euros. - Agosto 2013: 1631,91 euros. - 10 días de septiembre 2013: 530,90 euros. TERCERO.- Reclama salarios y la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Presenta papeleta de conciliación el 10-9-13. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 24-9-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 30-9-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Jose Pablo, siendo impugnado por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA). Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014, Autos 42/2014, que estimó parcialmente la demanda sobre extinción de la relación laboral a instancia del trabajador y cantidad, formulada por D. Jose Pablo contra la mercantil Preparación Minera del Norte SL. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a las letra b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente seis revisiones de hecho probados que pasamos a contestar. No sin antes señalar que con carácter general que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo otras superiores.

A/ Se solicita en primer lugar la adición de un nuevo Hecho Probado Primero Bis proponiendo la siguiente redacción " El actor ha venido percibiendo desde agosto de 2011 un salario neto de 2.150 euros, siendo el salario bruto del trabajador desde febrero de 2012 de 2.763,22#, correspondiente a 2513,22 euros devengados sujetos a cotización y 250 euros de dietas" . El motivo del recurso debe de ser desestimado por intrascendente puesto que además de no estarse reclamando cantidad alguna referida al citado periodo y no se tiene en cuenta el citado periodo para la determinación del salario día a efectos del cálculo de la indemnización a percibir.

B/ Se solicita en segundo lugar una nueva redacción del Hecho Probado Primero donde se haga constar " D. Jose Pablo DNI NUM000 ha prestado servicios para los demandados Preparación Minera del Norte SL, Arenas y Canteras SL y Movitrans León SA desde 11-5-07 como Encargado de Servicio y un salario diario de 83,77 #. . El motivo del recurso debe de ser desestimado puesto que la retribución que el actor venia percibiendo al momento de...

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