STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

- C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax : 983.25.42.04

NIG : 47186 34 4 2012 0100016

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2012

DEMANDANTE/S : Paula,DELEGADA SINDICAL CC.OO.EN LA EMPRESA, Adoracion, COMO RTE.DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, Jesús Luis, COMO RTE.DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, Bienvenido, COMO RTE.DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, Ezequias,POR LA CENTRAL SINDIC.UNION SINDICAL CCOO

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ASPROSUB BENAVENTE VIRGEN DE LA VEGA(ASPROSUB VIRGEN DE LA VEGA,G-49-007776)

ABOGADO/A :,

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

P.O 1/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En materia de DESPIDO COLECTIVO N.º 1/12, formalizado por DOÑA Paula, actuando en su calidad de delegada sindical de la sección sindical de CCOO en la empresa demandada, DOÑA Adoracion, DON Jesús Luis y DON Bienvenido, actuando en su calidad de representantes legales de los trabajadores de la empresa demandada, y DON Ezequias, actuando en nombre y representación de la Central Sindical UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa ASPROSUB VIRGEN DE LA VEGA, como parte demandada, siendo traido a Juicio el Ministerio Fiscal actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª Carmen Escuadra Bueno y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de Impugnación de DESPIDO COLECTIVO en la que interviene como parte demandante DOÑA Paula, actuando en su calidad de delegada sindical de la sección sindical de CCOO en la empresa demandada, DOÑA Adoracion, DON Jesús Luis y DON Bienvenido, actuando en su calidad de representantes legales de los trabajadores de la empresa demandada, y DON Ezequias, actuando en nombre y representación de la Central Sindical UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, frente a la empresa ASPROSUB VIRGEN DE LA VEGA. A la vista oral compareció el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial de 9 de enero del año en curso, se señaló para el acto del juicio oral el día 28 de enero siguiente, el cual tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación correspondiente (DVD) y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose a ella la empresa demandada, compareciendo el Ministerio Fiscal y practicándose en dicho acto las pruebas propuestas por las partes, una vez declaradas pertinentes. En trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus peticiones. El juicio quedó concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa ASPROSUB BENAVENTE VIRGEN DE LA VEGA se constituye como Asociación con personalidad propia, el 4 de octubre de 1977. La Entidad es de carácter benéfico, sin ánimo de lucro. Sus fines responden a la necesidad de atender el tratamiento, educación y rehabilitación de personas con discapacidad intelectual, con el propósito de lograr su integración laboral y social (folio 92 vuelto).

El 15 de julio de 2011 se celebró Asamblea General Extraordinaria, en la que se votó el cese de todos los miembros de la Junta Directiva existente en esa fecha y el nombramiento de una nueva. Igualmente se acordó en dicha asamblea la Tutela de dicha Entidad por FEAPS Castilla y León. En diciembre de 2011 se procedió a contratar a un nuevo Director-Gerente (folios 93, 93 vuelto y 408 a 413). En la nueva Junta Directiva existen algunas personas vinculadas familiarmente con el Sr. Alejandro, Jefe de Producción en la empresa. El actual Presidente de la Junta Directiva es su tío y el Vicepresidente, su primo. Don. Alejandro tenía buenas relaciones con los anteriores miembros de la Junta Directiva, como es el Sr. Pedro Enrique (Director), y con el anterior Gerente Sr. Carmelo (testifical del Sr. Torcuato ).

La actividad productiva o servicios que la entidad referida viene prestando son los siguientes: Centro de día, Centro Ocupacional- Talleres, Vivienda y Residencia y Centro Especial de Empleo (folio 94).

Es hecho pacífico que la empresa cuenta con un total de 108 trabajadores, de los cuales 36 están adscritos al Centro Especial de Empleo y 72 al Centro Residencial-Ocupacional.

SEGUNDO

En escrito fechado el 5 de octubre de 2012 la empresa demandada comunicó la decisión empresarial de proceder a realizar despido colectivo que afectaba a 15 trabajadores por causas económicas, productivas y organizativas (folios 85 a 87). Con la misma fecha se realizó comunicación a la Oficina Territorial de Trabajo y a los Representantes de los Trabajadores del inicio de un período de consultas para la extinción de los contratos de trabajo de quince trabajadores, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, productivas y organizativas (folios 88 y 89).

TERCERO

La primera Acta levantada del período de Consultas se corresponde con la reunión que tuvo lugar el 17 de octubre de 2012 con el fin de llegar a una solución o acuerdo sobre el expediente de regulación de empleo, en la que se recoge lo siguiente:

" Siendo las diecisiete horas del día anteriormente indicado se reúnen en los locales de la entidad ASPROSUB VIRGEN de la VEGA la representación de la empresa compuesta por D. Guillermo asistido de

D. Fernando Villacé Moreno, y la representación de los trabajadores integrada por CSIF ...D. Narciso, D Victorio, D. Victor Manuel, D. Casiano, Dña. Benita, Doña Gabriela, y por los representantes de los trabajadores elegidos en las listas de CCOO - D. Bienvenido, Dña. Adoracion, y D. Jesús Luis, asistidos de D. José Fernandez Poyo.

Por parte del CSIF se mantiene que por la empresa se replantee la conservación de empleos siempre teniendo en cuenta el período de consultas aún pendiente.

Por parte de CCOO se manifiesta que no hay causa alguna y que la selección de los trabajadores es discriminatoria e ilegal en algún caso, y que por la empresa se proceda a la retirada del expediente.

Se fija como fecha de la próxima reunión el jueves veinticinco octubre de dos mil doce a las dieciséis cuarenta y cinco horas en los mismos locales

Sin mas asuntos que tratar se levanta la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento ". (folio 292)

CUARTO

La segunda reunión tuvo lugar, como estaba acordado, el 25 de octubre de 2012, con el resultado siguiente:

" Por parte de CC.OO. se manifestó que no se está de acuerdo con la documentación, no se acepta la misma. Que los datos no son fiables, que entiende que no hay causa. Además, la elección de los trabajadores no sigue unos objetivos y es discriminatoria y en algunas casos manifiestamente ilegal como el caso de Jesús Luis y Paula, ya que en ambos tienen prioridad de permanencia.

Por parte de la empresa, ante el hecho de que en la primera reunión de periodo de consultas algunas cuestiones no estaban claras a pesar de la documentación entregada por la entidad, se expone la fundamentación del presente expediente de regulación de empleo, resaltando por un lado los hechos acaecidos a lo largo de los últimos tiempos: Actas y Requerimientos de la Inspección de Trabajo y de los Servicios Sociales, Cese total de la anterior Junta Directiva, nombramiento de una nueva Junta Directiva así como de un nuevo Director-Gerente, Acuerdos de Programas Urgentes de Actuaciones, Tutela de la entidad por parte de la FEAPS de Castilla y León, etc..., y por otro se precisa y concreta que la causalidad que fundamenta la realización de dicho expediente son razones de carácter organizativo y productivo

, invocando incluso las circunstancias que afectan de un modo directo a la dimensión económica . En definitiva, adecuación a la nueva realidad existente, respetando los criterios reglados establecidos por la Gerencia de Servicios Sociales y basados en una racionalidad de los recursos de la Entidad. En el Orden Productivo el nuevo orden de cosas de dimensiones de calidad de vida exige que los talleres del Centro Residencial y Ocupacional se ajusten a los nuevos modelos y por otro lado que el Centro Especial de Empleo cumpla su función social sin perjuicio de ajustar su productividad. Y en el Orden Organizativo se hace necesario precisar el cambio estructural existente que en el pasado era eminentemente jerárquico y en el futuro se pretende que sea fundamentalmente de equipos, de grupos de trabajo, buscando la funcionalidad y la eficacia de los resultados y objetivos perseguidos. En cuanto a las circunstancias económicas concurrentes la empresa manifiesta la falta de rentabilidad de algunas secciones de la empresa que perjudican al conjunto de la entidad pero que obviamente ha de conjugar en la medida de lo posible su mantenimiento y una nueva definición por la función social que cumplen. Se manifiesta finalmente que desde el primer momento se ha facilitado una amplía documentación constatadora de la causalidad concurrente, no ocultándose dato alguno de la situación productiva - organizativa - y económica de la empresa, y que en este período de consultas por parte de la entidad empresarial se...

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