STSJ Cataluña 465/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058060

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 21 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 465/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lae, S.A. y Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 2 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1182/2011 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Valeriano contra IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA, OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, sobre despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 34.125 euros, sin perjuicio de compensación de la cantidad ya percibida, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, con descuento de los percibidos en otra empresa desde el día 30 de diciembre del año 2011 por el importe mensual declarado en esta sentencia. Absuelvo al Ministerio Fiscal y al FOGASA, sin perjuicio de la eventual responsabilidad futura de éste."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 .1970, era trabajador de la demandada con antigüedad desde 1 de abril de 1998, categoría de oficial administrativo, y salario de 65 # diarios con inclusión de parte proporcional de extras (documentales). El actor tenía contrato de trabajo indefinido y a jornada completa y realizaba tareas propias de la categoría de oficial administrativo en el centro de trabajo de la demandada radicado en el aeropuerto de Barcelona (no controvertido). Las funciones propias de la categoría de administrativo son las que figuran en la documental aportada por la demandada (BOE de 19 de junio del año 2010), que se tienen por reproducidas y probadas.

SEGUNDO

El actor estuvo afectado por un expediente de regulación de empleo de extinción de contratos, desde el 31 de octubre del año 2009. Dentro de los acuerdos adoptados se otorgó la posibilidad de una recolocación diferida a los dos años, con la devolución, en su caso, de la indemnización percibida por afectación del expediente de regulación de empleo. El actor solicitó la empresa la recolocación en setiembre del 2011, 60 días antes de la efectividad, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta de los correspondientes acuerdos, con devolución de la indemnización (documentales, no controvertido).

TERCERO

La recolocación debía, en su caso, haberse producido el día 1 de noviembre del año 2011. El 31 de octubre del año 2011 se formalizó el documento de recolocación del trabajador. El trabajador reintegro a la compañía el depósito de garantía de colocación percibido el momento de la extinción del contrato. Hasta la decisión de la empresa, a la espera de la revisión médica del actor, entre el día 1 y el 11 de noviembre se reincorporó pero no trabajó dándole descanso semanal (documentales e interrogatorio, no controvertido)

CUARTO

Todos los trabajadores que solicitan la recolocación son sometidos a reconocimiento médico (interrogatorio de la demandada). El 26 de octubre del año 2011 la demandada sometió al trabajador la revisión médica. Esta se efectuó por el servicio de la entidad La Fraternidad, que emitió el informe que se tiene por reproducido. El servicio médico de empresa apreció que el trabajador no era apto. La empresa no conocía las dolencias del actor (documentales, testifical y pericial de la empresa).

QUINTO

El trabajador había sido objeto de revisiones durante la vigencia de su contrato de trabajo. En el año 2008, antes de su inclusión en el expediente de regulación de empleo se apreció limitaciones del actor para el desempeño de su puesto de trabajo. En particular se apreció que no debía trabajar en atención permanente directa en contacto con el público ni en turno de noche Ese año se le reubicó de puesto de trabajo, pasando desempeñar servicios en la sección de checking y coordinación a la sección de objetos perdidos (documental e interrogatorio de la demandada).

SEXTO

El día 11 de noviembre y con efectos desde la misma fecha recibe comunicación por la que la empresa procede a su despido objetivo en base a lo dispuesto en el art. 52 a) del Estatuto de los trabajadores, por ineptitud sobrevenida. Se le ha ingresado la correspondiente indemnización calculada conforme al módulo salarial y antigüedad (documental).

SÉPTIMO

El servicio médico de empresa evaluó la situación del actor sobre la base los informes médicos obrantes, que fueron también examinados por el servicio de prevención externó (de su pericial). El actor aportó al servicio de prevención su información médica, fue examinado, y se reportó al servicio de salud y se valoró, también, la medicación que tomaba el actor (testifical de la médico que visitó al actor por parte del servicio prevención)

OCTAVO

El actor inició en el año 2005 un síndrome ansioso reactivo a conflicto laboral, del que fue tratado. En mayo del año 2007 se diagnosticó de síndrome ansioso con somatizaciones. En setiembre del año 2007 se diagnostica de trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de somatización, trastorno adaptativo con ansiedad. En marzo del año 2008 se diagnostica de trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de somatización, trastorno adaptativo de ansiedad. Fue dado médicamente hasta julio del año 2009, en lo que consta probado. En febrero del año 2010 consta que se reinicia el tratamiento, aumentándose la medicación en marzo del año 2010 y se disminuyó en mayo del año 2010 por efecto adverso. En junio del año 2010 se produce reducción progresiva de la medicación. En setiembre del año 2010 se diagnostica trastorno depresivo mayor. En un enero del año 2011 consta tratamiento y cambio de siquiatra y medicación en marzo de ese año. En abril del año 2011 nuevo cambio de meditación. En marzo del año 2011 abandona el tratamiento. La orientación diagnóstica fue distimia. En agosto del año 2011 presenta cuatro de ansiedad de tipo somatoforme, cronificado. Se recomendaba que no realizaba trabajos con relación directa con el público. La orientación diagnóstica fue trastorno de ansiedad somatoforme, rasgos paranoides de la personalidad. En setiembre del año 2011 se diagnostica cuatro ansioso depresivo relacionado con la sensación de inutilidad y discapacidad que le producen la variabilidad de síntomas físicos derivados del diagnóstico de varias enfermedades médicas. A las 22 años se le diagnosticó síndrome de colón irritable. Ha seguido tratamiento. Presenta epigrastrálgias de repetición, y bruxismo. En setiembre del año 2011 se aprecia la existencia de molestias digestivas diarias intensas que podrían dificultar su actividad en contacto con el público. En junio del año 2011 se diagnostica de inestabilidad sicógena. Desde el año 2005 presenta lumbalgias, escoliosis, metatarsalgia, dorsalgia, hallux valgus, y desde uno de setiembre del año 2011 fibromialgia. Precisa ortesis y calzado deportivo adecuado. Presenta fuertes contracturas paravertebrales, trapecio, dorsal ancho, brazos, piernas. Se observa limitación en todas las actitudes de movimientos de columna cervical dorsal y lumbar. El actor tiene reconocida una minusvalía psíquica del 37%.

NOVENO

El actor ha iniciado la prestación de sus servicios como auxiliar administrativo por cuenta del Ayuntamiento de Castelldefels el día 30 de diciembre del año 2011, con contrato por obra o servicio, hasta el día 29 de junio del año 2012, a tiempo parcial de 28 horas semanales, con un periodo de prueba de dos meses, y salario de 931,89 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (de su documental).

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado condición representativa ni sindical de los trabajadores

UNDÉCIMO

Se celebró conciliación sin efecto"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Valeriano y la parte demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., las cuales se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambos litigantes (el actor y la empresa demandada, Iberia LAE SA) el censurado pronunciamiento judicial que -solo en parte- acoge la pretensión por aquél deducida, al declarar la improcedencia del despido que (por ineptitud sobrevenida) le había sido comunicado el 11 de noviembre de 2011 con efectos de su data: el trabajador para reiterar la nulidad reclamada ("al concurrir en el mismo pruebas indiciarias de discriminación por razón de discapacidad...") y la citada mercantil por...

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